REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO


CAPITULO I

Del análisis y exhaustiva revisión de las actas que conforman la presente causa seguida a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, (ampliamente identificado), por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPAFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y vista la solicitud de revisión de medida que interpone por ante este Despacho la ciudadana SARAY ESCALONA, en su condición de Defensora Pública Penal, de la referida adolescente, se observa:

CAPITULO II

Que en fecha, 30 de septiembre de 2007, este Tribunal Segundo en Funciones de Control en audiencia de presentación de imputado, acordó imponerle a la adolescente las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, prevista en el artículo 582, literales “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a la Detención domiciliaria con apostamiento policial.

En fecha 05 de diciembre de 2007, este Juzgado Segundo de Control, se trasladó y constituyó al domicilio de la adolescente, a los fines de verificar si efectivamente se estaba dando cumplimiento a lo ordenado por este Despacho, evidenciándose efectivamente que la adolescente, daba cumplimiento a la medida, a tal efecto se levantó acta N° 12, en el Libro correspondiente a la Inspecciones y visitas.

CAPITULO III
DEL DERECHO

Nuestra carta magna, en su artículo 51, le otorga el a todo ciudadano que habite en la República Bolivariana de Venezuela, el derecho de dirigir peticiones ante el Organismo competente, de acuerdo a los asuntos que le sean de su competencia, y de igual forma obtener oportuna y adecuada respuesta.

Tenemos lo señalado en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual procede este Juzgado a enunciar, de acuerdo al mandato establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y lo hace de la siguiente manera:

Examen y Revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente.

De lo anteriormente expuesto y visto que ha transcurrido un lapso prudencial que excede de los tres meses sin que en la presente causa conste el acto conclusivo correspondiente, y considerando esta Juzgadora que es prudente la sustitución de la medida cautelar que pesa sobre la adolescente, por otra menos gravosa, y de posible cumplimiento; es por lo que este Tribunal, SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contenida en el literal “a” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la contenida en el lite4ral “C” del mismo texto legal, la cual consiste en la obligación por parte de la adolescente de presentarse cada ocho (08) días ante el Consejo de Protección de Derechos del Niño y del Adolescente, del Municipio Pedro Gual, Estado Miranda, quien deberá informar a este Juzgado sobre el comportamiento que desarrolle la adolescente, durante la vigencia de la medida. A tal efecto líbrese el correspondiente oficio en su debida oportunidad. ASI SE DECIDE.

CAPITULO IV
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, y luego de examinada como ha sido la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta por ante este Juzgado en su debida oportunidad a la adolescente imputada, este Tribunal Segundo en funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: ACUERDA MODIFICAR la medida Cautelar del literal “A” del articulo 582 de La Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente que pesaba sobre la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debiendo la adolescente mencionada presentarse cada ocho (08) días ante el Consejo de Protección de Derechos del Niño y del Adolescente, del Municipio Pedro Gual, Estado Miranda. A tal efecto líbrense el correspondiente oficio a los fines que la adolescente de marras sea trasladada e impuesta de la presente decisión, para el día miércoles 23-01-08.
Regístrese, publíquese y déjese copia y notifíquese a las partes de la presente decisión
Dada, firmada y refrendada en la sala de audiencias este Juzgado Segundo de Control, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil ocho (2008).
LA JUEZ DE CONTROL N° 2

YADIRA HENRIQUEZ MACHADO

LA SECRETARIA

NATHALIA PEREZ SALAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

NATHALIA PEREZ SALAS

YHM/NPS
Causa 2C-1045-07