REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO


Del análisis y exhaustiva revisión de las actas que conforman la presente causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, (ampliamente identificado), por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 451 concatenado con el artículo 80 ambos del Código Penal, y vista la solicitud de revisión de medida que interpone por ante este Despacho la ciudadana CAROLINA PARRA, en su condición de Defensora Pública Penal, se observa:

CAPITULO II

Que en fecha, 06 de diciembre de 2007, este Tribunal Segundo en Funciones de Control en audiencia de presentación de imputado, acordó imponerle al adolescente las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, prevista en el artículo 582, literales “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativas a la obligación por parte del adolescente de presentarse cada ocho (08) días ante el Consejo de Protección de Derechos del Niño y del Adolescente de la Alcaldía de Higuerote, así como la obligación de presentar dos (02) fiadores).
CAPITULO III
DEL DERECHO

Nuestra carta magna, en su artículo 51, le otorga el a todo ciudadano que habite en la República Bolivariana de Venezuela, el derecho de dirigir peticiones ante el Organismo competente, de acuerdo a los asuntos que le sean de su competencia, y de igual forma obtener oportuna y adecuada respuesta.

Tenemos lo señalado en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual procede este Juzgado a enunciar, de acuerdo al mandato establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y lo hace de la siguiente manera:

Examen y Revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente.


De lo anteriormente expuesto y visto que ha transcurrido un lapso prudencial sin que el adolescente o alguno de sus familiares pudiesen hacer efectiva la constitución de la Fianza, Y como quiera que el delito imputado por la representación Fiscal, es uno de aquellos que el Legislador estableció que no ameritaban medida privativa de libertad, y debiendo ser las medidas de posible cumplimiento; es por lo que este Tribunal, considera que en la presente causa es procedente SUSTITUIR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contenida en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la contenida en el literal “C” del mismo texto legal, la cual consiste en la obligación por parte del adolescente de presentarse cada ocho (08) días ante el Consejo de Protección de Derechos del Niño y del Adolescente, del Municipio Brión, con sede en Higuerote, quien deberá informar a este Juzgado sobre el comportamiento que desarrolle el adolescente, durante la vigencia de la medida. A tal efecto líbrese el correspondiente oficio en su debida oportunidad. ASI SE DECIDE.


CAPITULO IV
DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, y luego de examinada como ha sido la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta por ante este Juzgado en su debida oportunidad al adolescente imputado, este Tribunal Segundo en funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: ACUERDA MODIFICAR la medida Cautelar del literal “G” del articulo 582 de La Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente que pesaba sobre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debiendo el adolescente mencionado presentarse cada ocho (08) días ante el Consejo de Protección de Derechos del Niño y del Adolescente, del Municipio Brión, con sede en Higuerote. A tal efecto líbrense la correspondiente boleta de traslado a los fines que el adolescente de marras sea impuesto de la presente decisión, para el día miércoles 23-01-08.
Regístrese, publíquese y déjese copia y notifíquese a las partes de la presente decisión

Dada, firmada y refrendada en la sala de audiencias este Juzgado Segundo de Control, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil ocho (2008).
LA JUEZ DE CONTROL N° 2

YADIRA HENRIQUEZ MACHADO

LA SECRETARIA

NATHALIA PEREZ SALAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

NATHALIA PEREZ SALAS

YHM/NPS
Causa 2C-1069-07