REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAPITULO I


Visto el escrito recibido en fecha, 23 de enero del 2008, presentado por la Dra. Carolina Parra. En su condición de defensora del adolescente arriba identificado, en la que solicita la modificación de de la Medida de libertad bajo fianza, la cual se acordó todo conforme al articulo 582, literal g de La Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, por una menos gravosa.


CAPITULO II

Este Tribunal Segundo en funciones de Control observa: Que en la Audiencia de Presentación celebrada en fecha, 10 de noviembre del 2007, se acordó esta Medida por cuanto nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, por parte del Adolescente de los considerados graves, tal y como es el delito de posesión ilícita de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el articulo 34 de La Ley Orgánica Contra el Trafico y consumo ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Que este tipo de Delitos lesiona bienes jurídico fundamentales tutelado por el Estado. Igualmente la medida de fianza esta acorde con el principio de proporcionalidad que corresponde al hecho punible imputado y acorde a la exigencia de nuestra legislación. Quiere destacar el Tribunal que al Adolescente se les han garantizados sus derechos y garantías fundamentales prevista expresamente en Nuestra Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela, en La Convención Sobre los derechos del niño y en los artículos 538 y siguiente de nuestra Ley Especial que nos regenta. Manifiesta la defensa en su escrito que los familiares del adolescente son personas humildes de bajos recursos económicos y se hace imposible de presentar entre otras cosas; La medida de libertad bajo fianza se encuentra en perfecta armonía y acorde con las normas procesales, con el debido proceso y con el cumplimiento sacramental de los lapsos procesales correspondientes, el articulo 264 del Código Orgánico Procesal penal, aplicado por remisión expresa de La Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, permite al imputado solicitar la revisión o sustitución de las medidas Cautelares, y en todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas, Ahora bien por cuanto ninguna medida a que se refiere el articulo 582 de La Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente no debe aplicarse o utilizarse desnaturalizando su finalidad, o que sea de imposible cumplimiento de acuerdo a las condiciones personales y sociales del imputado o acusado y estando en un estado social de derecho y de justicia por mandato constitucional en su articulo 2 , que el Ministerio Publico tiene un lapso para presentar acusación de 96 horas, en los caso de privación de libertad, que igualmente ha transcurrido un tiempo prudencial desde que se acordó la medida de fianza, este Tribunal acuerda sustituir la medida de libertad bajo fianza por la del literal C del Articulo 582 de La Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente es decir presentación cada 8 días por ante este Tribunal y así se decide.


CAPITULO III
DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control No 2 Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara con lugar la solicitud de la defensa de MODIFICAR la medida de Libertad bajo Fianza que pesa sobre el imputado por el medida de presentación cada 8 días por ante este Juzgado. Y ASI SE DECIDE, todo de conformidad con los artículos: 2 de La Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela y 263, 264 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 582 literal c de La Ley Orgánico Para La Protección del Niño y del Adolescente, notifíquese a las partes, librese las correspondientes Boletas de Notificación y traslado para el día martes 29 de enero del 2008 a las 10 am.
EL JUEZ,


Dr. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.


LA SECRETARIA

ABG. EDERLIN PEREZ LEON


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.


LA SECRETARIA

ABG. EDERLIN PEREZ LEON




ACT. N° 2C 1059-07
RAUA/EP.