REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

DE LOS HECHOS DE LA AUDIENCIA Y FORMALIDADES

El día de hoy, lunes veintiocho (28) de enero de dos mil ocho (2008), oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Segundo de Control, Dr. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ. Se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado de la siguiente manera: el Juez Dr. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ, la Secretaria Abg. EDERLIN PEREZ LEÓN y el Alguacil de Sala EFREN MACHADO. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Décima Octava (auxiliar) del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. FRANCYS RIVAS BERNAEZ, así como el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por la Defensora Pública Dra. MARIA PEÑA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma.

DE LA INTERVENCION DE LAS PARTES

Una vez realizada estas aclaratorias, se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: “Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la presente actuación los cuales constan en el escrito presentado por la representación fiscal. Precalificando los hechos como el delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, y solicita se ventile la causa por la vía del Procedimiento Abreviado, por último solicita se le imponga al adolescente imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el articulo 582 “C” y G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Finalmente, se consigna constante de once (11) folios útiles copia simple de la decisión dictada por el Juzgado Único de Juicio de esta Circunscripción Judicial de fecha 12-12-2007 en contra del prenombrado adolescente, a los fines de ser agregado a las actuaciones. Es todo”.- En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contesto "si comprendo". A continuación se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponer al adolescente antes identificado, del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal que le sea aclarado tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre sus Derechos a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no lo perjudicara en el proceso. En este estado el ciudadano Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “Si declarare”. Quien expone: “Yo ya no estaba en esa casa yo estaba en Guaya en casa de mi tía, yo estoy claro y me buscan para matarme, es todo” Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Penal, representada en la persona de la ciudadana DRA. MARIA PEÑA, quien expone: “Vista la solicitud del Ministerio Público y vistas las actuaciones, solicito a este Tribunal la presente causa sea llevada por la vía del procedimiento ordinario, por cuanto la defensa considera que existen aún diligencias que realizar, asimismo solicito se le conceda a mi defendido la Medida Cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “C”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., es todo”.

DISPOSITIVA


“Oídos los alegatos de las partes este Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido de que sea decretado la aplicación del procedimiento abreviado, este Tribunal observa que la detención del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, se produce in fraganti en la comisión del hecho punible que le imputa el Ministerio Público, como lo es el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, y dada las circunstancias de modo, tiempo y lugar expuestas en las actas procesales y lo observado en esta audiencia, Se califica la Detención del adolescente imputado, IDENTIDAD OMITIDA, como FLAGRANTE, en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto considera este Juez de Control, que no se deben realizar otras investigaciones en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a lo consignado por el Ministerio Público, se DECRETA LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO. y el consecuente pase a juicio del adolescente remitiendo las presentes actuaciones Al Tribunal Correspondiente. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público este Tribunal acoge la misma, es decir, la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en virtud que resulta acreditada la existencia de un hecho punible, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, así como fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente hoy imputado haya sido autor o partícipe del delito precalificado, basándose este Tribunal en las actas policiales que rielan en las actuaciones, y de todas las evidencias recabadas en la investigación, es por lo que este Tribunal ACUERDA imponerle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar de la establecida en el artículo 582 literales “C y G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en, la presentación por parte del adolescente ante este Tribunal de Control, de cada quince (15) días. Y en segundo lugar deberá presentar dos (02) fiadores, que deberán percibir Diecisiete (17) Unidades Tributarias cada uno, además deberán presentar: Copia de la Cédula de Identidad, Constancia de Residencia, Constancia de buena conducta, Constancia de Trabajo donde se especifique: Tiempo de servicio, salario, cargo y número telefónico de posible verificación por parte del Tribunal. Líbrese Boleta de Ingreso al Director del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda a nombre del adolescente y Oficio al director de la Policía Municipal de Plaza, con sede en Guarenas, para que realicen el traslado del adolescente al S.E.P.I.N.A.M.I, donde permanecerá ingresado hasta tanto sea satisfecha la medida impuesta por este Tribunal. Se le advierte al adolescente que una vez egresado de dicha Institución no podrá mudarse o cambiarse de residencia sin antes notificarlo al Tribunal y que el incumplimiento de la medida de presentaciones podría traer como consecuencia la privación de su libertad, por incumplimiento de la misma. TERCERO: Se acuerda la práctica de una Evaluación Psicológica y Psiquiátrico, a ser practicado por el Equipo Multidisciplinario del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia, con sede en Los Teques; e Informe Social, a ser practicado por la Lic. Olvia Escobar. Líbrese los correspondientes Oficios. QUINTO: Las partes presentes han quedado debidamente Notificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ


LA SECRETARIA,

DRA. NATHALIA PEREZ SALAS


En la Misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


LA SECRETARIA,

DRA. NATHALIA PEREZ SALAS



Causa Nº 2C-1081--08
RAUA/NP