REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA AUDIENCIA Y FORMALIDADES

El día de hoy, martes veintinueve (29) de enero de dos mil ocho (2008), siendo las 02:30, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Segundo de Control, se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado de la siguiente manera: el Juez Dr. ROGER ABEL USECHEA ALVAREZ, la Secretaria Abg. ELENA VICTORIA PRADO RIVERO y el Alguacil de Sala PABLO GONZALEZ. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, así como el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por la Defensora Pública Penal Dra. CAROLINA PARRA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma.

DE LA INTERVENCION DE LAS PARTES

Una vez realizada estas aclaratorias, se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: “Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la presente actuación los cuales constan en el escrito presentado por la representación fiscal. Precalificando los hechos como los delitos de VIOLACION PRESUNTA, previsto en el artículo 374 del Código Penal, por lo que solicita se continué la causa por el Procedimiento Ordinario, igualmente solicita se le imponga al adolescente imputado la Medida de detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, prevista en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”.- Seguidamente procede el ciudadano Juez con todas las formalidades del caso, a identificar a la victima, quien se encuentra en compañía de su madre ciudadana MARYORI LISBETH ESCALONA, quien manifestó que su hija tiene por nombre: ISAERLIS MARYELIS FERNANDEZ ESCALONA, de nacionalidad Venezolana, quien no ha cedulado, natural de Guatire, donde nació en fecha 16-06-1996, de once (11) años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante de tercer grado en la Escuela Especial Osvaldo Mijares, ubicada en Higuerote, hija de Maryori Lisbeth Escalona (V) y Betulio Isael Fernández Moreno (V), residenciada en Sotillo Segunda Calle La Cruz Casa Nº 1039 (después del estadium la carretera que se encuentra a mano izquierda tercera casa). Teléfono 0412-926.06.62 Rawin Fernández 0416-215.41.50 Betulio Fernández, manifestando la madre de la niña que la misma presenta retraso, por lo que habla muy poco no obstante la misma le manifestó que el niñito le tapo la boca ella le decía que la soltara pero no le hizo caso luego le quito la ropa y abuso de ella, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó "si comprendo". Seguidamente se le da el derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido el ciudadano Juez procede a imponer al adolescente antes identificado del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal que le sea aclarado tantas veces sea necesario. En este acto se le informó sobre su derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputan, lo cual no lo perjudicara en el proceso. En este estado el ciudadano Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “Si declarare”. Exponiendo: “ yo estaba en mi casa y me buscaron para ir a jugar pelota, yo estaba jugando pistolero ella me dijo para jugar y después ella me estaba diciendo que quería estar conmigo y nos fuimos para el estadium me mete para el baño ella se quito la ropa según dijeron que oto sangre yo no vi nada, yo no me bañado según ique me vieron no se cuantos testigos a mi ique me vieron con ella que me la busquen yo no la obligue a ella, me dijeron que la había golpeado yo no la golpee. A preguntas del Ministerio Público respondió: nosotros nos vimos como a las 04:00, estábamos jugando frente a su casa en donde la golda, no somos novios estaba algo parecido así, no había pasado nada de esto antes, yo la entiendo cuando me habla porque yo soy enfermo también, yo tengo un año y medio viviendo en sotillo, yo no juego con ella era primera vez que jugábamos, ella me empezó a tocar y yo estaba de espalda le pregunte que quería y ella se quedo quieta luego le pregunte que si quería estar conmigo y ella me dijo que si, yo estoy arrepentido de lo que hice, no tengo novia, yo los domingo en veces la veo donde el tío ella cuando van para allá, yo no converso mucho con ella, cuando fuimos al estadium nadie nos vio, estaban varias muchachos jugando pero cuando salimos para el estadium nadie nos vio porque estaban escondidos nos escondimos en el segundo baño del estadium, el estadium queda un poco lejos de la casa de ella, no se quien es la persona que dice que me vio, a Julio Cesar Martínez no lo conozco. La Defensa Pública no realiza preguntas al adolescente. A preguntas del ciudadano juez, respondió: no sabia que ella tenia retraso mental, tengo conociéndola tres meses, he ido a su casa, sus hermanos son amigos, ella según estudia, ella estudia con un primo mío, no se leer, ni escribir. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Penal, Dra. CAROLINA PARRA, quien expone: “La defensa solicita le sea acordada la medida cautelar prevista en el literal C.) del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente solicita le sea practicado un informe psicológico y un informe social, es todo”.-

DISPOSITIVA

“Oídos los alegatos de las partes este Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el articulo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del articulo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público este Tribunal acoge la misma, es decir, la comisión del delito de VIOLACION PRESUNTA, previsto en el artículo 374 del Código Penal en perjuicio de la niña ISAERLIS MARYELIS FERNANDEZ ESCALONA, en virtud que resulta acreditada la existencia de un hecho punible, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, así como fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente hoy imputado es autor o partícipe del delito precalificado, basándose este Tribunal en las actas policiales que rielan en las actuaciones, y de todas las evidencias recabadas en la investigación, es por lo que este Tribunal ACUERDA imponerle al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, la Medida de Detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Boleta de Ingreso a la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda a nombre del adolescente y Oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Higuerote, del Estado Miranda, para que realicen el traslado del adolescente al S.E.P.I.N.A.M.I, donde permanecerá ingresado a la orden y disposición de este Tribunal, Líbrese oficio. TERCERO: Por cuanto se hace necesario profundizar en los aspectos Psico-sociales que rodean al adolescente, se acuerda le sean practicados: en forma URGENTE Informes Psicológico y Psiquiátrico por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques. Así mismo se ordena la práctica de un Informe Social, el cual deberá ser elaborado en la residencia del adolescente por la Trabajadora Social de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese los correspondientes oficios. CUARTO: Las partes presentes han quedado debidamente Notificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,

Dr. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
LA SECRETARIA,

Abg. ELENA VICTORIA PRADO RIVERO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


LA SECRETARIA,

Abg. ELENA VICTORIA PRADO RIVERO


Causa Nº 2C-1082-08
RAUA/EVPR