REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
PUNTO PREVIO
Por cuanto tal y como lo dispone el articulo 562 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, una vez decretado el sobreseimiento provisional y transcurrido el lapso de un año, sin que se solicitara la reapertura del procedimiento. En forma imperativa la mencionada norma ordena al Juez de Control pronunciar el correspondiente sobreseimiento definitivo. Por ello resulta inoficioso a juicio de este Juzgado convocar a una audiencia para debatir los fundamentos de la petición tal y como lo establece el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la misma es materia de mero derecho y procedente de oficio por ser materia de orden publico, este Tribunal prescinde de la mencionada audiencia y Así se decide.
LOS HECHOS
En fecha, 20 de Octubre del 2004, este Tribunal segundo de Control de conformidad con lo dispuesto en el articulo 651 literal E de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del adolescente decreto el sobreseimiento provisional al joven adulto plenamente identificado en autos.
Ahora bien corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el sobreseimiento definitivo de la causa en virtud de haber transcurrido más de un año desde que se acordó el provisional.
DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO
La Ley Orgánica del Ministerio Publico regula La Organización administrativa y funcional del Ministerio Publico, en su artículo 37 numeral 15 dispone entre las atribuciones del fiscal del proceso cito:
“…EJERCER TODOS LOS ACTOS CONCLUSIVOS, DE CONFORMIDAD CON EL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL…”
La Ley Orgánica Para La Protección del Niño y el adolescente, en su artículo 561 trata sobre el fin de la investigación, en su literal “e” expresa Cito:
“SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL CUANDO RESULTE INSUFICIENTE LO ACTUADO Y NO EXISTA POSIBILIDAD INMEDIATA DE INCORPORAR NUEVOS ELEMENTOS QUE PERMITAN EL EJERCICIO DE LA ACCION”
El legislador patrio de igual forma ordena en su artículo 562 La Ley Orgánica Para La Protección del Niño y el adolescente que:
“SI DENTRO DEL AÑO DE DICTADO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL NO SE SOLICITA LA REAPERTURA DEL PROCEDIMIENTO, EL JUEZ DE CONTROL PRONUNCIARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.”
Recibido el correspondiente expediente por parte del Ministerio Publico y por cuanto transcurrió el lapso de un año desde que se acordó el sobreseimiento provisional tal y como lo prevé el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 561 literal “e”.
Por todos los razonamientos antes expuestos lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento definitivo de la presente causa. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos anteriormente, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Revisadas como han sido las presentes actuaciones y visto que han transcurrido íntegramente el lapso de un año de haber sido dictado por este Juzgado el Sobreseimiento Provisional en la causa seguida al Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito del delito de hurto genérico previsto en el articulo 541 del Código Penal Este Juzgado DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTA CAUSA Y ASI SE DECIDE todo conforme al artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Así se decide. Notifíquese a las partes, Diarícese Regístrese y Publíquese y Remítase en su oportunidad al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
LA SECRETARIA
ELENA PRADO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el presente auto.
LA SECRETARIA
ELENA PRADO
Act. 2C-444-03.
RAUA/EP.