CAUSA: 1JM-282-07
JUEZ UNIPERSONAL Dra. MARIA TERESA SÁNCHEZ ORELL.
FISCAL DEL 18° Dr. OMAR FRANCISCO JIMÉNEZ
VICTIMA JAVIER ALEJANDRO CAMBRERO BORJAS
DEFENSA Dra. SARAIS ESCALONA. ( Defensa PUBLICA)
ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA
ALGUACIL LUIS RUIZ
SECRETARIO Dr. FRANCISCO DA SILVA
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
IDENTIDAD OMITIDA
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO
En fecha 25-08-06 el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA constriñó en su voluntad al joven Javier Alejandro Cambrero cuando circulaba en una bicicleta y de pronto, cuando la víctima se disponía a botar unos escombros, lo amenazó con una arma blanca tipo cuchillo, obligándole a que este le diera el dinero que tenía en su poder, inclusive tratando de agredirlo para que también le hiciera entrega de su teléfono celular, esto cuando se percata de que tenía en su poder el mismo, luego el joven transgresor emprende la veloz huida y la víctima se dirige a un módulo policial que queda a escasos metros de su vivienda donde logra dar aviso a los funcionarios policiales, quienes inician la búsqueda pidiendo apoyo policial a la central de trasmisiones y al final logran darle captura al joven IDENTIDAD OMITIDA a quien identifican que se trata de un adolescente que apodan “el feo”, a quien realizarle la inspección corporal le incautaron en el bolsillo delantero del short el cual vestía para ese momento un cuchillo de aproximadamente treinta centímetros, el joven fue aprehendido y llevado junto con todo el procedimiento hacia el comando donde fue reconocido por la víctima como la persona que cometió el delito contra él. Igualmente al rendir su declaración la víctima ante el tribunal de juicio, ratificó que el joven acusado presente en sala era la persona que lo había obligado a hacerle entrega bajo amenaza de muerte del dinero que tenía en su poder, el día 25 de agosto de 2006 en el sector ruta de El Sol de la ciudad de Caucagua del Estado Miranda.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
El Tribunal estima ciertamente acreditado que en fecha 25 de agosto de 2006, el joven acusado constriñó en su voluntad a la víctima, agravándose la configuración del tipo penal por cuanto el sujeto pasivo es un joven adolescente, a quien el acusado amenazó con un arma blanca (cuchillo) para que le entregara el dinero e inclusive a quien quería desapoderar de su teléfono celular,, logrando que la víctima temiendo por su vida, le hiciera entrega de siete mil bolívares en dinero efectivo que era lo que tenía en su poder, todo esto ocurrió cuando el adolescente víctima se encontraba en la parte trasera de su casa, cuando se disponía a botar unos escombros en la ciudad de Caucagua, específicamente en el sector denominado ruta del sol del Estado Miranda.
DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO:
El acusado manifestó entre otras cosas lo siguiente: ““a mi me agarraron en la bomba de Caucagua y me llevaron hasta el sitio donde dicen, el policía me dice que me agarraron para buscar su asenso, y como yo soy del barrio el me dijo que me iba a meter preso, yo no robe nada. A preguntas del fiscal, responde: ¨ yo fui aprendido un jueves no me acuerdo exactamente la fecha en el año 2007; me detuvieron como a las 9am; yo estaba en la bomba la encrucijada de Caucagua; me detiene un funcionario blanquito, bajito y me dijo que me montara en la patrulla; si el estaba con otra persona que estaba manejando la patrulla; si yo conozco al funcionario; yo tenia una camiseta amarrilla, con un short y uno zapatos nike marrón…declaración que este JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO NO APRECIA NI VALORA por cuanto la misma no es conteste con la declaración suministrada por los funcionarios policiales y por la víctima.
DE LA DECLARACIÓN DE LOS TESTIGOS Y EXPERTOS INTERVINIENTES.
1.- CAMBERO BORJAS JAVIER, quien entre otras cosas expuso: “… yo estaba en mi casa trabajando, botando unos escombras, y salio un muchacho a pedirme 1000 Bs., y yo le dije si quieres te los doy en un rato y el me dijo dame los reales y me lanzo una puñalada y la esquive y salí corriendo a la policía. A preguntas formuladas por el Ministerio Público respondió: ¨eso ocurre detrás de mi casa como a las 3:30 o 4:00pm, eso fue en cerro grande, Caucagua; me acompañaba un primo pequeño; yo iba a botar los escombros en una carretilla; estábamos hablando con una de las niñas que vive en l casa de atrás; el llego con un bicicleta; si yo cargaba 6.000 o 8.000 bs.; el me vio el celular en el bolsillo; el estaba vestido con camisa roja y zapatos negros; si el me saco el cuchillo y me amedrento, me saco el cuchillo y lo esquive; el salio de repente…” yo no lo conozco de trato, solo de vista porque robo a una primita mía; yo le notifico al policía que estaba detrás de la casa, que siempre están los policías, al momento que me robo, y los policías lo persiguieron; yo le di las descripción a los funcionarios me dejaron en mi casa, y lo fueron a buscar; una vez que lo tiene en el comando me llaman y yo fui al comando; cuando fui al comando tenia una camisa de color distinta eso fue como en media hora; si he escuchado que a el lo apodan el feo… declaración que este JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO por cuanto la misma es coherente y no es contradictoria con la declaración suministrada por los funcionarios policiales.
2.- ISTURIZ ANGEL, quien entre otras cosas expuso: “…me desplazaba en la unidad Triton , escuche una llamada por radio de una sujeto llamado el feo, lo avistamos lo agarramos le leímos un articulo 205 lo revisamos y le conseguimos un arma blanca y dos cartuchos, venían 23 funcionarios tras el joven y lo trasladamos al punto de control. A preguntas formuladas por el Ministerio Público respondió: ¨ me entero por la llamada por radio; la central avista por radio que el feo había robado un menos de edad; eso fue como a las 6:30pm del año pasado; yo venia con el agente José Rondon, el agente Carlos; nosotros hacemos la detención; el agente Carlos le hace la revisión corporal consiguiéndole un arma blanca y dos cartuchos; no cargaba dinero; si mis compañeros avisan de que el ciudadano alias el feo lo cometió, declaración que este JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA Y VALORA por cuanto la misma es conteste con la declaración suministrada por los otros funcionarios aprehensores y por la víctima.
3.- RONDON JOSÉ, quien entre otras cosas expuso: “…nosotros íbamos en la unidad y nos avisan por radio que venían persiguiendo a un sujeto apodado el feo, nosotros lo avistamos lo revisamos, le pedí su identificación y no la tenia le encontramos un arma blanca tipo cuchillo y dos cartuchos 1.40 lo llevamos al comando y llego la victima y los señalo como el que lo amenazó” declaración que este JUZGADO UNIPEROSNAL DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO por cuanto la misma es conteste con la declaración suministrada por los demás funcionarios policiales y por la víctima.
4.- MENDOZA CARLOS, quien entre otras cosas expuso: “…se recibe llamada por radio, nosotros veníamos por el lugar y vimos al ciudadano le dio la voz de alto y yo al revisarlo le consigo un cuchillo y dos balas; mas atrás venían dos funcionarios indicando que este era el joven que había perpetrado el delito, se llevo al comando y se realizo todo lo pertinente. A preguntas formuladas por el Ministerio Público respondió: eso fue como a las 6:30pm y el lugar los hilos; íbamos tres funcionarios Angel Isturiz, el agente rondo y yo; yo hago la revisión corporal; le incauto un chuchillo gris de 30 cms y dos balas 1.40; no el iba solo corriendo; con short y camiseta blanca; si el opuso resistencia lo persuadimos y lo agarramos; no yo nunca antes lo había aprehendido; si yo sabia que le dicen el feo y es un azote en la zona; si lo habían denunciado anteriormente; nos habían dicho que los hechos había ocurrido en el sector ruta del sol, donde hay varios negocios; los funcionarios venían detrás de el; nosotros íbamos en la brigada rural…declaración que este JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO LA APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO por cuanto la misma es cont4este con la declaración suministrada por por la víctima y por los demás funcionarios policiales.
5.- ESCALONA GILBERTO, quien entre otras cosas expuso: “…mi compañero y yo estábamos de servicio, a rato viene el muchacho que el feo lo había robado con un arma blanca y nos trasladamos al lugar, fuimos a la persecución el ciudadano sale del monte y corre y nosotros corremos detrás de el y vemos que esta pasando la unidad, lo llevamos al comando y el testigo dice que fue el ciudadano. A preguntas formuladas por el Ministerio Público respondió: me acompañaba el funcionario TONY MARRERO; estábamos en ruta de sol; eso fue como a las 6:30pm; no recuerdo bien la fecha del mes de agosto; nos notifica que lo despojaron de un celular y un dinero; nosotros nos trasladamos al lugar de dono lo robaron y luego lo perseguimos y al rao llega la unidad con el ciudadano y nos notifican que el era el de las características; no no nunca lo había detenido antes; si la comunidad nos había informado que el feo había robado varias veces en la zona…declaración que este JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO por cuanto la misma es conteste con la declaración suministrada por la víctima y por los funcionarios policiales aprehensores.
PRUEBAS DOCUMENTALES
La experticia de Reconocimiento Legal del arma incautada NO fue presentada por el representante del Ministerio Público, no consta en el expediente a pesar de que había sido admitida como prueba por el Juzgado de control No. 2 de este mismo circuito judicial penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas, la cual obviamente, no pudo ser ratificada por el experto compareciente, ante lo cual la MISMA NO PUEDE SER APRECIADA NI VALORADA POR ESTE JUZGADO.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Luego de haberse realizado el debate, el juzgado Unipersonal concatena las testimoniales de los expertos y del único testigo, quien también funge como víctima, habiendo quedado plenamente demostrado que ocurrió un hecho punible, perseguible de oficio, no prescrito, el cual ha quedado plenamente demostrado con la declaración indubitable de la víctima, y de los funcionarios policiales, quienes fungen como aprehensores del hoy acusado, que este joven adulto ha sido el autor del hecho punible señalado por la representación fiscal.
culo blazer color negro impactó a un vehículo tipo ranchera color azul. Que fue un gran impacto lo cual ocasionó que las personas que tripulaban ambos vehículos.
En el caso hoy en estudio, la víctima fue constreñida en su voluntad con un arma blanca, que si bien es cierto que no contamos con la experticia de la misma, tanto la víctima como los funcionarios aprehensores hacen el pleno señalamiento que el joven acusado portaba un arma blanca, la cual coincide plenamente con la descripción efectuada por la víctima.
Se trató de un desapoderamiento de un bien mueble, el cual se consumó, puesto que salió de la esfera de la víctima y que fue decisiva la amenaza a la vida que el sujeto activo profirió y que incluso trató de atentar contra ella.
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
El representante de la vindicta pública, Dr. OMAR JIMENEZ solicitó como calificación jurídica en el presente caso, y así fue admitida por el juzgado de control competente que estábamos en presencia del delito de robo agravado y así quedó demostrado en el juzgado de juicio, que ciertamente se configuró la tipificación del delito de robo agravado y se vulneraron dos bienes jurídicos tutelado, tales como la vida y la propiedad y que se utilizó un instrumento de los que el legislador ha denominado “armas”, instrumentos para maltratar o herir-
Así mismo debemos de manifestar en el caso que hoy nos ocupa, que el joven acusado está a la orden del juzgado de ejecución al haber sido sentenciado a cumplir la medida de dos (02) años de libertad asistida por la comisión del delito de Hurto simple, motivo por el cual a tenor de lo que consagra el artículo 100 del código penal, se trata de un REINCIDENTE, es decir de un joven adulto que al momento de cometerse el delito era adolescente y que el nuevo hecho punible cometido amerita sanción privativa de libertad, ante lo cual se han configurado los siguientes tipos penales:
Artículo 457 del Código Penal: “QUIEN POR MEDIO DE VIOLENCIAS O AMENAZAS DE GRAVES DAÑOS, INMINENTES CONTRA PERSONAS O COSAS, HAYA CONSTREÑIDO AL DETENTOR O A OTRA PERSONA PRESENTE EN EL LUGAR DEL DELITO A QUE SE LE ENTREGUE UN OBJETO MUEBLE O A TOLERAR QUE SE APODERE DE ESTE SERÁ CASTIGADO…”
Artículo 100 del código penal: “ EL QUE DESPUÉS DE UNA SENTENCIA CONDENATORIA Y ANTES DE LOS DIEZ AÑOS DE HABERLA CUMPLIDO O DE HABERSE EXTINGUIDO LA CONDENA, COMETIERE OTRO HECHO PUNIBLE, SERÁ CASTIGADO…”
SANCiÓN
Habiendo sido considerada responsable penalmente, la joven acusada a los fines de determinar la sanción a imponer, el Juzgado unipersonal toma en consideración las pautas para la determinación y aplicación de una medida socioeducativa a cuyos efectos, es menester remitirse a lo que preceptúa el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece:
“ Para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta:
a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado
b) La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo.
c) La naturaleza y gravedad de los hechos.
d) El grado de responsabilidad del adolescente
e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida
f) La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida
g) Los resultados de los informes clínico y psicosocial
Con relación al acto delictivo y la existencia del daño causado, está plenamente probado durante el debate oral con la declaración de los funcionarios aprehensores y muy especialmente con la declaración de la víctima que se consumó el delito de robo agravado y que se vulneraron dos bienes jurídicos fundamentales, tales como la vida y la libertad.
El adolescente quedó plenamente demostrado que participó en el hecho punible en condición de autor del mismo.
En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos se debe destacar que se determinó que el joven fue el único responsable del hecho punible y que se trata de uno de los hechos punibles considerados de extrema gravedad por el legislador tan es así que se sanciona el mismo con medida privativa de libertad.
El grado de responsabilidad del adolescente se evidencia porque habiendo tenido opciones lícitas de comportamiento, pasó a la frontera de la trasgresión al constreñir la voluntad del sujeto pasivo y consumar la acción ilícita.
La proporcionalidad de la medida viene determinada a que tratándose de un delito grave, por la tipificación de la misma, al haberse producido por dolo del autor, el legislador patrio lo sanciona con medida de privación de libertad.
En cuanto a la edad de la adolescente al momento de cometer el hecho observamos que el mismo contaba con diez y siete años de edad, lo que evidencia que se encuentra en el segundo grupo erario, teniendo plena capacidad de cumplir tanto sanciones privativas de libertad como sanciones en libertad por un período de tiempo que podría estar incluso cerca de la sanción máxima de cinco años.
En cuanto a los esfuerzos por reparar los daños, el joven en ningún momento ha mostrado deseos reparatorios y nunca ha admitido la responsabilidad en el hecho punible.
Con relación a los informes psicosociales, no consideró el juez de control la realización de los mismos, ante lo cual, no cursa en el expediente informe alguno.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos que han quedado antes expuesto, es por lo que este “Este Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento Sección Adolescentes con sede en Guarenas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo previsto en el artículo 603 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 concordancia con el articulo 100 ambos del Código Penal, delito que le fue imputado por parte del ciudadano Fiscal Décima Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y lo sanciona a cumplir la SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES. SEGUNDO Se acuerda el cese de las medidas cautelares acordadas con anterioridad al referido adolescente. TERCERO: Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado de ejecución en la oportunidad procesal correspondiente una vez que la misma quede definitivamente firme.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Unipersonal de Juicio de la sección adolescentes, extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas, a los diez y seis (16) días del mes de enero de dos mil ocho (2008), siendo las tres (03) horas de la tarde. Años 197° y 148°.
LA JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO
DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL
EL SECRETARIO
Abg FRANCISCO DA SILVA
Exp No. 1JM-282-07
MTSO/mtso
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