REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista la solicitud interpuesta por la profesional del derecho Dra. MARÍA PEÑA, recibida por este Juzgado en fecha quince (15) de enero de 2008 donde solicita la modificación de la medida cautelar solicitada por este despacho en donde manifiesta la imposibilidad de cumplir con las exigencias contenidas en la decisión de fecha 19 de noviembre del presente año, este Juzgado estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente, a los fines de que se pueda garantizar que la joven cumpla con la medida cautelar impuesta, pero igualmente a los fines de garantizar al Estado venezolano las resultas del proceso penal, y garantizar como uno de los objetivos que persigue la medida cautelar de fianza es demostrar que las personas que se presenten como posibles fiadores tengan solvencia económica, tomando en consideración la entidad del delito presuntamente cometido así como el posible daño social ocasionado y muy especialmente tomando en consideración que el delito por el cual la representación fiscal presentó escrito acusatorio se corresponde con los delitos previstos taxativamente en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y es de los denominados por nuestro máximo Tribunal, DELITOS DE LESA HUMANIDAD Y DE LESO DERECHO y tomando en consideración que ya este juzgado ha rebajado las exigencias en la medida de fianza solicitada, es por lo que en este acto este JUZGADO DE JUICIO ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: MODIFICAR las exigencias contenidas en la decisión de diez y nueve (19) de noviembre de 2007 y en su lugar solicitar la verificación de CUATRO (04) FIADORES que devenguen TRES (03) SALARIOS MÍNIMOS CADA UNO aunado a los demás requisitos que se establecieron en dicha decisión.
Por cuanto la presente decisión obedece a solicitud escrita es por lo que en este acto conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena notificar a las partes. Líbrense boletas de notificación. Cúmplase.-
LA JUEZ DE JUICIO
Dra. MARIA TERESA SÁNCHEZ ORELL
EL SECRETARIO
Abg. FRANCISCO DA SILVA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a la decisión que antecede.-
EL SECRETARIO
Abg FRANCISCO DA SILVA
Exp No. 1JM-258-07
MTSO/mtso