REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº 1E-493-06
JUEZA: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: EDERLIN PEREZ LEON.
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público.
VICTIMAS: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ y LUM RAMIREZ FELIPE RAMON.

DEFENSOR: Dr. MAYOR VIVAS JORGE LUIS. Privado.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA


En fecha 02 de octubre de 2006, se dictó sentencia condenatoria la cual fue publicada en fecha 09 de octubre de 2006, por el Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ y LUM RAMIREZ FELIPE RAMON, siendo sancionado a cumplir la medida socioeducativa PRIVATIVA DE LIBERTAD por un lapso de DOS (02) AÑOS y UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, en forma SUCESIVA. En virtud de haberse acogido al procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme lo prevé el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Inserta del folio ciento cincuenta y seis (156) al ciento sesenta y cinco (165), de la primera pieza.
En fecha 06 de diciembre de 2007, este Juzgado dictó decisión mediante la cual acordó SUSTITUIR la medida de Privación de Libertad, por el remanente del tiempo que debía cumplir el referido joven, cual es, OCHO (08) MESES y DOCE (12) DIAS, por la medida socioeducativa de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 622, 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 626 eiusdem. Inserta del folio cien (100) al ciento once (111), de la segunda pieza.

Ahora bien, constatado como ha sido por este Juzgado, que la sentencia se encuentra definitivamente firme procede a realizar el CÓMPUTO PARA LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:

Realizada como ha sido en esta misma fecha 10-01-08, la audiencia oral de inicio de cumplimiento de la sentencia e impuesto del cómputo el joven adulto en referencia, este Juzgado determina que el cumplimiento de la medida socioeducativa de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de OCHO (08) MESES y DOCE (12) DIAS, la realizará por ante el Programa de Libertad Asistida del Municipio Zamora, se inicia en fecha 10 de enero del año 2008 y culmina en fecha 22 de septiembre del año 2008, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Una cumplida dicha medida deberá dar inicio al cumplimiento de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA.

Para una adecuada ejecución de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, el prenombrado joven adulto, deberá ser incorporado a un programa de supervisión, asistencia y orientación con un Delegado de Libertad Asistida de la Alcaldía del Municipio Zamora, quien deberá elaborar con la participación del sancionado, el correspondiente PLAN DE ACCIÓN a que se refiere el artículo 643 de la Ley Especial aplicable, éste se basará en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y establecerá metas concretas, estrategias idóneas y lapsos para cumplirlas. El Plan deberá estar listo dentro del lapso de treinta días al inicio de la ejecución de la medida. Asimismo el Delegado de Libertad Asistida notificado para hacer el seguimiento del caso, será el encargado de supervisar las obligaciones y prohibiciones las cuales están determinadas por la ciudadana Jueza, para regular el modo de vida del precitado adolescente. Y ASI SE DECLARA

Se ordena la remisión del cómputo a los fines de ser elaborado el respectivo expediente administrativo, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA

El incumplimiento injustificado de las obligaciones, así como de la sanción socioeducativa, dará lugar a la revocatoria de la misma e imposición de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD hasta por un máximo de SEIS (06) MESES, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo Literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA que el cumplimiento de la sanción socioeducativa de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de OCHO (08) MESES y DOCE (12) DIAS, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, culmina el día 22 de SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008, quien fue sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ y LUM RAMIREZ FELIPE RAMON, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Las partes quedaron debidamente notificadas del cómputo en el acto de la audiencia oral de imposición del inicio del cumplimiento de la medida.
Regístrese, publíquese, déjese copia y líbrese oficio al Programa de Libertad Asistida del la Alcaldía del Municipio Plaza.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA,


ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,


Abg. EDERLIN PEREZ LEON.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. EDERLIN PEREZ LEON.
Causa N° 1E-493-06.