REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº 1E-636-08
JUEZA: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: EDERLIN PEREZ LEON.
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público.
VICTIMA: ALVAREZ ROJAS ALEXANDER JOSE.
DEFENSOR: Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ. Público Penal.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

En fecha 17 de mayo de 2007, el Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio del niño ALEXANDER JOSE ALVAREZ ROJAS, siendo sancionados a cumplir la medida socioeducativa de PRIVATIVA DE LIBERTAD por un lapso de CINCO (05) AÑOS. Inserta del folio noventa y ocho (98) al ciento trece (113), de la quinta pieza.

Ahora bien, constatado como ha sido por este Juzgado, que la sentencia se encuentra definitivamente firme se procede a realizar el CÓMPUTO PARA LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:

Prevé el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente:

“Pautas para la determinación y aplicación…
Parágrafo Segundo: Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente.” (Subrayado y negrillas propios).

En fecha 06 de agosto de 2006, fue aprehendido el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Plaza del Estado Miranda, y puesto a la orden del Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, tal y como se desprende de las actas procesales. Inserta al folio diecisiete (17), de la primera pieza.

En tal sentido, siendo que el adolescente ha permanecido detenido desde el 06-08-06 al día de hoy 10-01-08, fecha en que se realiza el cómputo, por un tiempo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y CUATRO (04) DÍAS, que al ser computados al tiempo de la sanción, es decir, CINCO (05) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD - LE FALTA POR CUMPLIR UN REMANENTE DE TRES (03) AÑOS - SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS.

Arrojando que el cumplimiento total de la sanción es EL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2011.

Se le fija como sitio de reclusión para cumplimiento de la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD el Centro de Privación de Libertad “Francisco de Miranda” Nº 1 – Servicio de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques.
Se ordena les sea practicado una vez ingresado al sitio de Internamiento exámenes médicos, a los fines de verificar su estado físico y mental, tal y como lo establece el artículo 631 Literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, por cuanto el joven adulto alcanzó la mayoría de edad encontrándose en las instalaciones del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, como lo es, el Centro de Privación Preventiva de Libertad “Carrizal”, este Tribunal autoriza la permanencia del joven adulto para el cumplimiento de la sanción en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, Centro de Privación de Libertad “Francisco de Miranda” Nº 1, dejándose expresa constancia que el equipo técnico debe informar a este Juzgado sobre la conducta desarrollada por el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, durante su internamiento, quien puede permanecer en cumplimiento de la sanción privativa de libertad, por vía de EXCEPCIÓN, en el referido centro, al alcanzar la edad de 21 años, siendo que en el caso específico el referido joven adulto, cumple 21 años, el día 23-09-2010, fecha en la cual este Juzgado emitirá el pronunciamiento en cuanto al lugar donde continuará el cumplimiento de la sanción, tal y como lo dispone el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Se acuerda ordenar lo pertinente a los fines de la elaboración del PLAN INDIVIDUAL, con la participación del joven adulto, el cual se basará en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y establecerá metas concretas, estrategias idóneas y lapsos para cumplirlas. El Plan deberá estar listo dentro del mes siguiente al ingreso en la institución de cumplimiento de la sanción, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 633 en relación con el artículo 63l literal “e”, eiusdem. Y ASI SE DECLARA.

Se ordena la remisión en su debida oportunidad de copia debidamente certificada del cómputo a los fines de la elaboración del respectivo expediente administrativo, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 639 y 640 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento total de la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CINCO (05) AÑOS, impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio del niño ALEXANDER JOSE ALVAREZ ROJAS, culmina en su totalidad el día 05 de AGOSTO DEL AÑO 2011.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese oficio y boleta de traslado al Servicio de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA,


ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,


Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN.
Causa N° 1E-636-08.
AMCHS/EPL.-