REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº 1E-485-06
JUEZA: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: EDERLIN PEREZ LEON.
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público.
VICTIMA: KATIUSKA MARIA GARCIA.
SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: Dra. CAROLINA PARRA, público penal
I.- Antecedentes:
En fecha 04 de julio de 2006, se dictó sentencia condenatoria la cual fue publicada en fecha 10 de julio de 2006, por el Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en contra de la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de OBTENCIÓN INDEBIDA DE BIENES O SERVICIOS, MEDIANTE MECANISMOS INFORMATICOS, previsto en el artículo 15 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, siendo sancionada a cumplir MEDIDA SOCIOEDUCATIVA DE UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, en forma, SIMULTANEA, en virtud de haberse acogido al procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme lo prevé el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Inserta del folio setenta y tres (73) al setenta y nueve (79), de la causa.
En fecha 11 de enero de 2007, este Juzgado realizó el acto de audiencia oral de imposición de las medidas a la joven adulta en referencia, debiendo cumplirlas por ante la Dirección de Desarrollo Social Programa de Libertad Asistida de la Alcaldía del Municipio Plaza, con sede en Guarenas, Estado Miranda, practicando igualmente cómputo de los días en que la joven in comento debería de cumplir con las medidas de Libertad asistida e Imposición de reglas de Conducta, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, determinándose que el inicio del cumplimiento de las medidas comenzaría a partir del día 11-01-2007, culminando las mismas en su totalidad en fecha 11 de enero de 2008. Inserto del folio ciento treinta (130) al ciento treinta y siete (137), de la causa.
En fecha 13 de marzo de 2007, se recibió oficio signado bajo el número CLA 114-07, de fecha 13-03-07, emanado del Programa de Libertad Asistida de la Alcaldía del Municipio Plaza, mediante el cual remitió Plan de Acción, especificando los objetivos y metas para ser alcanzadas por la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, lo cual le permitiría mejorar su calidad de vida. Inserto del folio ciento cuarenta y uno (141) al ciento cuarenta y tres (143), de la causa.
En fecha 10 de octubre de 2007, se recibió oficio signado bajo el número CLA 295-07, de fecha 09 de octubre de 2007, emanado del Programa de Libertad Asistida de la Alcaldía del Municipio Plaza, mediante el cual remitió informe evolutivo de la referida joven adulta, donde se desprende que asistió al curso de Asistente de Relaciones Industriales en el CFS (INCE Región Miranda), así mismo se dejó constancia que en virtud de estar en estado de gravidez, se encontraba de reposo por presentar delicado estado de salud. De igual forma se indica en el informe que la joven es puntual y responsable al comparecer a sus terapias y orientaciones; retomando sus estudios de bachillerato. Inserto del folio ciento cincuenta (150) al ciento sesenta y uno (161), de la causa.
En fecha 06 de noviembre de 2007, este Juzgado realizó la revisión de la medida, acordando no modificar ni sustituir la medidas socioeducativas, con base al informe evolutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “A”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Inserto del folio ciento setenta y uno (171) al ciento setenta y siete (177), de la causa.
En fecha 12 de diciembre de 2007, se recibió oficio signado bajo el número CLA 342-07, de fecha 11 de diciembre 2007, emanado del Programa de Libertad Asistida de la Alcaldía del Municipio Plaza, mediante el cual remitió informe final de cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, donde se indica que la joven adulta realizó curso de asistente de relaciones industriales, no logrando reincorporarse al sistema educativo ni al laboral, por cuanto se encontraba en estado de gravidez con amenaza de parto prematuro, en la actualidad se encuentra al cuidado de su recién nacida hija, lo cual por los momentos le dificulta retomar las actividades educativas y laborales, no obstante ello, cumplió de manera satisfactoria con el régimen de presentaciones ante este Juzgado lo cual corre inserto al folio ciento dos (102), del libro de presentaciones, llevado por este Despacho. Inserto del folio ciento setenta y ocho (178) al ciento ochenta y seis (186), de la causa.
II.- Del derecho:
Es de tener en consideración, lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé:
“La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas propias)
Prevé el artículo 646 ìbidem.
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para… controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”. (Cursivas propias)
El artículo 647 eiusdem , dispone:
“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:….
h) Decretar la cesación de la medida…” (Cursivas propias)
Así tenemos, lo dispuesto en el artículo 645 eiusdem, en los siguientes términos:
“Cumplida la medida impuesta…, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas propias).
De tal suerte, se desprende que la joven adulta fue debidamente sancionada al ser considerado responsable por haber cometido un hecho punible, correspondiéndole al Juzgado de Ejecución a tenor de lo consagrado en los Artículos 646 y Artículo 647, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigilar y controlar el cumplimiento de la sanción impuesta a la joven adulta.
En consecuencia, quien aquí decide, observa que las medidas sancionatorias tienen una finalidad principal socioeducativas, cual es, lograr la reinserción de los adolescentes en conflicto con la ley penal, a la sociedad, realizando dicha labor en consonancia con los principios y garantías que deben imperar en todo proceso penal, sin arbitrariedades, salvaguardando los derechos de los adolescentes, teniendo por norte el interés superior del adolescente. Se desprende de la causa que se logró alcanzar el objetivo primordial que pauta la Ley Especial, como lo es, que en la ejecución de las medidas se logre el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, por lo que se concluye que la joven adulta ha cumplido fiel y cabalmente con la sanción impuesta, como lo fue LA LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, en consecuencia por los razonamientos antes expuestos es por lo que se DECRETA LA CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS, ello de conformidad con lo establecido con los artículo 645 y 647 Literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordena en consecuencia la LIBERTAD PLENA de la joven adulta sancionada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA LA CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, que le fueran impuestas a la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de OBTENCIÓN INDEBIDA DE BIENES O SERVICIOS, MEDIANTE MECANISMOS INFORMATICOS, previsto en el artículo 15 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, en perjuicio de la ciudadana KATIUSKA MARIA GARCIA, ello de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia quedará a partir de la presente fecha en LIBERTAD PLENA.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese oficio dirigido al Programa de Libertad Asistida de la Alcaldía del Municipio Plaza, con sede en Guarenas, Estado Miranda.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA,
ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,
Abg. EDERLIN PEREZ LEON.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. EDERLIN PEREZ LEON.
Causa Nº 1E-485-06
AMCHS/EPL.-