REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº 1E-629-07
JUEZA: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: EDERLIN PEREZ LEON.
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público.
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA (NIÑO).
DEFENSOR: Dra. CAROLINA PARRA. Público Penal.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
En fecha 08 de noviembre de 2007, se dictó sentencia condenatoria, la cual fue publicada en fecha 14 de noviembre de 2007, por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de VIOLACION PRESUNTA, previsto en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA, siendo sancionado a cumplir la medida socioeducativa de PRIVACION DE LIBERTAD por un lapso de DOS (02) AÑOS, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, en forma SUCESIVA. Inserta del folio ciento tres (103) al ciento diez (110), de la causa.
Ahora bien, constatado como ha sido por este Juzgado, que la sentencia se encuentra definitivamente firme se procede a realizar el CÓMPUTO PARA LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:
En tal sentido, siendo que el adolescente compareció en el día de hoy a este Juzgado, el inicio de cumplimiento de la medida es partir del día 16-01-08, hasta el día 16-01-2010, por un tiempo de DOS (02) AÑOS.
Arrojando que el cumplimiento total de la sanción es EL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2010.
Se le fija como sitio de reclusión para cumplimiento de la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD el Centro de Privación de Libertad “Francisco de Miranda” Nº 2 – Servicio de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques.
Se ordena le sea practicado una vez ingresado al sitio de Internamiento exámenes médicos, a los fines de verificar su estado físico y mental, tal y como lo establece el artículo 631 Literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se deja constancia que el equipo técnico debe de informar a este Juzgado sobre la conducta desarrollada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, durante su internamiento, quien puede permanecer en cumplimiento de la sanción privativa de libertad, por vía de EXCEPCIÓN, en el referido centro, al alcanzar la mayoría de edad y hasta llegar a la edad de 21 años, siendo que en el caso específico el referido adolescente, cumple 18 años, el día 29-03-2009, en donde este Juzgado una vez analizado el informe conductual, autorizará su permanencia en el centro de cumplimiento de sanción, tal y como lo dispone el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda ordenar lo pertinente a los fines de la elaboración del PLAN INDIVIDUAL, con la participación del adolescente, el cual se basará en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y establecerá metas concretas, estrategias idóneas y lapsos para cumplirlas. El Plan deberá estar listo dentro del mes siguiente al ingreso en la institución de cumplimiento de la sanción, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 633 en relación con el artículo 63l literal “e”, eiusdem. Y ASI SE DECLARA.
Se ordena la remisión en su debida oportunidad de copia debidamente certificada del cómputo a los fines de la elaboración del respectivo expediente administrativo, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 639 y 640 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento total de la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de: VIOLACION PRESUNTA, previsto en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA, culmina en su totalidad el día 16 de ENERO DEL AÑO 2010.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese oficio y boleta de traslado al Servicio de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA,
ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,
Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN.
Causa N° 1E-629-07.
AMCS/EPL.-