REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº 1E-495-06
JUEZA: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: NATHALIA PEREZ SALAS.

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público.
VICTIMA: ROCKMER JOHAN DIAZ RON

SANCIONADOS: IDENTIDADES OMITIDAS

DEFENSOR: Dra. LILIANA RUIZ, Pública Penal

I.- Antecedentes:

En fecha 02 de octubre de 2006, se dictó sentencia la cual fue publicada en fecha 09 de octubre de 2006, por el Juzgado Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, quien sancionó a los jóvenes adultos: IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 concatenado con el artículo 424 y el artículo 80 en su último parte todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROCKMER JOHAN DIAZ RON, a cumplir las medidas socioeducativas de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, en forma SIMULTANEA. En virtud de haberse acogido al procedimiento especial por admisión de los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Inserta del folio ciento cincuenta y cuatro (154) al ciento sesenta y tres (163) de la primera pieza.

En fecha 16 de enero de 2007, este Tribunal realizó el acto de la audiencia oral de imposición de las medidas, acordando que el seguimiento se realizaría por ante el Programa de Libertad Asistida de la Alcaldía del Municipio Zamora, con sede en Guatire, Estado Miranda, practicando igualmente cómputo de los días en que los jóvenes in comento debieren de cumplir con las medidas de Libertad Asistida e Imposición de reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose que el inicio del cumplimiento de las medidas comenzarían a partir del día 16-01-2007, culminando la misma en su totalidad en fecha 16 de enero de 2008. Inserto a los folios dieciséis (16) al veintitrés (23) de la segunda pieza.

En fecha 16 de febrero de 2007, se recibió oficio Nº 2007-014, de fecha 31-01-07, emanado del Programa de Libertad Asistida del Municipio Zamora, mediante el cual remitían PLAN DE ACCIÓN de los jóvenes adultos, indicándose las objetivos específicos, estrategias y actividades para alcanzar las metas propuestas. Insertos del folio veintiséis (26) al treinta y cinco (35), de la segunda pieza.

En fecha 20 de noviembre de 2007, este Juzgado levantó acta de comparecencia espontánea del joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien informo que el mismo se había incorporado al servicio militar obligatorio, consignando constante de un (01) folio útil la correspondiente constancia de inscripción militar, emanada del 6to. Cuerpo de Ingenieros del ejercito, 61 regimiento G/B “Agustín Codazzi”. Inserto en los folios sesenta y dos (62) y sesenta y tres (63) de la segunda pieza.
En fecha 02 de noviembre de 2007, se recibe oficio Nº 2007-095, de fecha 30-10-07, emanado del Servicio de Libertad Asistida del Municipio Zamora, mediante el cual remiten informe evolutivo de los referidos jóvenes, indicándose en relación al joven IDENTIDAD OMITIDA, que el mismo asiste al programa con regularidad conduciéndose adecuadamente dentro de las instalaciones, acatando las normas y sugerencias impartidas. En la actualidad se encuentra prestando el servicio militar, lo cual le ayudará a alcanzar la madurez necesaria que le permita superar las dificultades que se le puedan presentar. En cuanto al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, se desprende del informe que el mismo se encuentra igualmente en cumplimiento de las medidas, cursando estudios en la Misión Ribas en el Liceo Elías Carlitos Pompas, 1er año, en el área laboral se encuentra prestando servicios en la Línea Cooperativa Hospital Guarenas Guatire, evolucionando satisfactoriamente. Insertos del folio cuarenta y uno (41) al cincuenta y cuatro (54), de la segunda pieza.

En fecha 27 de noviembre de 2007, este Juzgado realizó el acto de audiencia oral con fines de vigilancia y control de las medidas, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, acordó no modificar ni sustituir las medidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Inserto del folio sesenta y seis (66) al setenta y cuatro (74) de la segunda pieza.

En fecha 15 de enero de 2008, se recibió informes finales de cumplimiento de las medidas socioeducativas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, emanado del Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo”, con sede en Guatire, Estado Miranda, en relación a los jóvenes adultos: IDENTIDADES OMITIDAS, donde se indica que el primero de los mencionados se encuentra prestando servicio militar, circunstancia ésta que le ha impedido incorporarse al sistema educativo formal, se dejó constancia que acude al servicio de libertad asistida con regularidad, conduciéndose adecuadamente dentro de las instalaciones acatando las normas y sugerencias que se le imparten; en cuanto al segundo de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, actualmente se encuentra laborando como colector en la línea de transporte “La comunidad” en el sector Guarenas- Guatire, en el ámbito educativo ingreso al primer semestre en la misión Rivas, pero por razones de salud no pudo continuar, actualmente se encuentra realizando curso de computación en la torre empresarial Donato, ubicado en la avenida Bermúdez, piso I, Guatire, Estado miranda, quienes se reflejaron respetuosos con el personal que labora en el servicio vistiendo adecuadamente con su edad y sexo, de apariencia general aseada, comparecen con puntualidad y responsabilidad a las citas fijadas por el equipo multidisciplinario adscrito al mencionado centro. De modo tal, que se infiere que los referidos jóvenes adultos han adquirido conciencia de su problemática, cumpliendo de manera satisfactoria con las medidas sancionatorias, como lo indican los informes finales. Inserto del folio setenta y cinco (75) al ochenta y tres (83) de la segunda pieza.

II.- Del derecho:

Es de tener en consideración, lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé:

“La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas propias)

Prevé el artículo 646 ìbidem.

“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para… controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”. (Cursivas propias)

El artículo 647 eiusdem , dispone:

“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:….
h) Decretar la cesación de la medida…” (Cursivas propias)

Así tenemos, lo dispuesto en el artículo 645 eiusdem, en los siguientes términos:

“Cumplida la medida impuesta…, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas propias).

De tal suerte, se desprende que los jóvenes adultos fueron debidamente sancionados al ser considerados responsables por haber cometido un hecho punible, correspondiéndole al Juzgado de Ejecución a tenor de lo consagrado en los Artículos 646 y Artículo 647, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigilar y controlar el cumplimiento de la sanción impuesta a los jóvenes adultos.

En consecuencia, es de observar que las medidas sancionatorias tienen una finalidad principal socioeducativas, cual es, lograr la reinserción de los adolescentes en conflicto con la ley penal, a la sociedad, realizando dicha labor en consonancia con los principios y garantías que deben imperar en todo proceso penal, y salvaguardando los derechos de los adolescentes, sin arbitrariedades, teniendo por norte el interés superior del adolescente. Se desprende de la causa que se logró alcanzar el objetivo primordial que pauta la Ley Especial, como lo es, que en la ejecución de las medidas se logre el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, por lo que se concluye que los jóvenes adultos han cumplido fiel y cabalmente con las sanciones impuestas, como lo fueron LA LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, en consecuencia por los razonamientos antes expuestos es por lo que se DECRETA LA CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS, ello de conformidad con lo establecido con los artículo 645 y 647 Literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordena en consecuencia la LIBERTAD PLENA de los adolescentes sancionados. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA LA CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, que le fuera impuesta a los jóvenes adultos: IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 concatenado con el artículo 424 y el artículo 80 en su último parte todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROCKMER JOHAN DIAZ RON, ello de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia quedará a partir de la presente fecha en LIBERTAD PLENA.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese oficio dirigido al Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo”, con sede en Guatire, Estado Miranda.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA,


ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,


Abg. NATHALIA PEREZ SALAS.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


Abg. NATHALIA PEREZ SALAS.










Causa Nº 1E-495-06
AMCS/NPS.-