REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N° 1E-600-07

JUEZA: ANA MILENA CHAVARRIA S.

SECRETARIA: NATHALIA PEREZ SALAS.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA.

VICTIMA: GUTIERREZ CORDERO FREDDY EDUARDO, CISNEROS LINARES ZULEIMA y ASNOLDO JOSE ALIENDRES.

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

DEFENSA: Dra. LILIANA RUIZ. Público Penal.


En fecha 22 de mayo de 2007, se dictó sentencia la cual fue publicada en fecha 25 de mayo de 2006, por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA POR INSTIGACION, previsto en el artículo 458 en relación con los artículos 83 y 84 numeral 1 todos del Código Penal, siendo sancionada a cumplir la medida socio educativa PRIVATIVA DE LIBERTAD por un lapso de UN (01) AÑO, en virtud de haberse acogido al procedimiento especial de admisión de los hechos conforme al artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Inserta del folio ciento treinta y tres (133) al ciento cuarenta y uno (141), de la primera pieza.

En fecha 23 de julio de 2007, este Juzgado procedió a realizar el cómputo de los días en que la adolescente in comento, permanecería cumpliendo dicha sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, determinando que el cumplimiento total de la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD, es el día 10 de MARZO del año 2008. Inserto del folio ciento cincuenta y siete (157) al ciento sesenta (160), de la primera pieza.

Ahora bien, realizada como ha sido en esta misma fecha 17-01-08, la audiencia oral de vigilancia y control de la medida, y revisado el informe evolutivo del cual se desprende que la adolescente, se ha adaptado de manera progresiva a la norma institucional, cumpliendo con su rutina diaria, desde su ingreso a la Institución se encuentra inserta en el programa socio educativo cursando 7mo grado en la Misión Ribas, cumpliendo con sus tareas diarias con entusiasmo y responsabilidad, participando igualmente en los talleres formativos. Inserto del folio ciento noventa y siete (197) al doscientos dos (202) de la primera pieza.

De modo tal, que siendo este proceso socio educativo; y teniendo el órgano jurisdiccional, una labor esencial como lo es velar porque la adolescente alcance la madurez necesaria que coadyuvará con el desarrollo de su persona y su integración en la sociedad, para ello debe cumplir con los lineamientos del plan individual, INSTANDOLA en consecuencia a mantener una actividad participativa en los eventos que se le encomienden como hasta ahora lo ha hecho.
En tal sentido, considera quien aquí decide, que es necesario mantener como en efecto se ha mantenido la consecución de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, con el firme propósito de que se logre el objetivo primordial en este proceso socioeducativo, cual es, alcanzar la madurez necesaria que le permita superar las dificultades que en un futuro se le puedan presentar y de esta forma lograr reintegrarla en la sociedad, lo cual es el norte de los principios y garantías en los cuales se fundamenta la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia SE ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA de PRIVACION DE LIBERTAD - IMPUESTA a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionada por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA POR INSTIGACION, previsto en el artículo 458 en relación con los artículos 83 y 84 numeral 1 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos GUTIERREZ CORDERO FREDDY EDUARDO, CISNEROS LINARES ZULEIMA y ASNOLDO JOSE ALIENDRES, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Las partes quedaron debidamente notificadas de lo acordado en la audiencia de vigilancia y control de la sanción, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA,


ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,


NATHALIA PEREZ SALAS.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,


NATHALIA PEREZ SALAS.

CAUSA N° 1E-600-07
AMCS/NPS.