REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº 1E-506-06
JUEZA: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: EDERLIN PEREZ LEON.

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSOR: Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ, público penal

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

I.- Antecedentes:

En fecha 27 de noviembre de 2006, se dictó sentencia la cual fue publicada en fecha 27 de noviembre de 2006, por el Juzgado Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, quien sancionó al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de OCULTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, siendo sancionado a cumplir la medida socioeducativa de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA. Inserta del folio noventa y nueve (99) al ciento tres (103) de la causa.

En fecha 17 de enero de 2007, este Juzgado realizó el acto de audiencia oral de imposición de la medida al joven adulto en referencia, debiendo cumplir la medida socio educativa impuestas por ante la Alcaldía del Municipio Plaza, con sede en Guarenas, Estado Miranda, practicando igualmente cómputo de los días en que el joven in comento debería de cumplir con la medida de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose que el inicio del cumplimiento de la medida comenzaría a partir del día 17-01-2007, culminando la misma en su totalidad en fecha 17 de enero de 2008 Inserto del folio ciento diecinueve (119) al ciento veinte y cinco (125) de la causa.

En fecha 26 de Junio de 2007, este Juzgado realizo audiencia oral con fines de vigilancia y control del joven IDENTIDAD OMITIDA, contando con la presencia del delegado encargado de realizar el seguimiento de las medida, quien manifestó que el mismo se encontraba dando cabal cumplimiento con las medidas, incursionando en el campo laboral, asimismo se encontraba a la espera de la apertura del nuevo periodo escolar para su inscripción, mostrándose participativo acudiendo regularmente a las citas fijadas por el mencionado programa, en tal sentido este Juzgado Acordó no modificar ni sustituir la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Inserto en los folios ciento cuarenta y ocho (148) al ciento cincuenta y cuatro (154) de la causa.

En fecha 18 de Diciembre de 2007, este Juzgado acordó solicitar la remisión del informe final de cumplimiento de la medida del joven adulto sancionado, al Programa de Libertad Asistida de la Alcaldía de Plaza, con sede en Guarenas, Estado Miranda. Inserto a los folios ciento cincuenta y ocho (158) y ciento cincuenta y nueve (159) de la causa.

En fecha 10 de enero de 2008, se recibió informe final de cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, emanado del Programa de Libertad Asistida, con sede en Guarenas, Estado Miranda, en donde se indica que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra inmerso en el área educativa cursando estudios en la Misión Rivas en el colegio Ambrosio Plaza, en Guarenas, en relación al ámbito laboral actualmente trabaja como ayudante de camión en la empresa “Parmalat”, viste adecuadamente con su edad, y sexo, de apariencia general aseada, es un joven que tiene un futuro claro de lo que desea hacer con su vida, mostrándose participativo y responsable, cumpliendo con las medidas socioeducativas impuestas. De modo tal, que se infiere que el referido adolescente ha adquirido conciencia de su problemática, cumpliendo de manera satisfactoria con las medidas sancionatorias, como lo indican el informe final. Inserto del folio ciento sesenta y seis (166) al ciento sesenta y nueve (169) de la causa

II.- Del derecho:

Es de tener en consideración, lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé:

“La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas propias)

Prevé el artículo 646 ìbidem.

“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para… controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”. (Cursivas propias)

El artículo 647 eiusdem , dispone:

“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:….
h) Decretar la cesación de la medida…” (Cursivas propias)

Así tenemos, lo dispuesto en el artículo 645 eiusdem, en los siguientes términos:

“Cumplida la medida impuesta…, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas propias).

De tal suerte, se desprende que el joven adulto fue debidamente sancionado al ser considerado responsable por haber cometido un hecho punible, correspondiéndole al Juzgado de Ejecución a tenor de lo consagrado en los Artículos 646 y Artículo 647, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigilar y controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al joven adulto.

En consecuencia, quien aquí decide, observa que las medidas sancionatorias tienen una finalidad principal socioeducativas, cual es, lograr la reinserción de los adolescentes en conflicto con la ley penal, a la sociedad, realizando dicha labor en consonancia con los principios y garantías que deben imperar en todo proceso penal, y salvaguardando los derechos de los adolescentes, teniendo por norte el interés superior del adolescente. Se desprende de la causa que se logró alcanzar el objetivo primordial que pauta la Ley Especial, como lo es, que en la ejecución de las medidas se logre el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, por lo que se concluye que el adolescente ha cumplido fiel y cabalmente con la sanción impuesta, como lo fue LA LIBERTAD ASISTIDA, en consecuencia por los razonamientos antes expuestos es por lo que se DECRETA LA CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA, ello de conformidad con lo establecido con los artículo 645 y 647 Literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordena en consecuencia la LIBERTAD PLENA del adolescente sancionado. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA LA CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que le fuera impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado por la comisión del delito de OCULTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia quedará a partir de la presente fecha en LIBERTAD PLENA.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese oficio dirigido al Programa de Libertad Asistida de la Alcaldía del Municipio Plaza, con sede en Guarenas, Estado Miranda.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA,


ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,


Abg. EDERLIN PEREZ LEON.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


Abg. EDERLIN PEREZ LEON.


























Causa Nº 1E-506-06
AMCHS/EPL.-