REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº 1E-505-06
JUEZA: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: EDERLIN PEREZ LEON.

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público.
VICTIMA: LEONOR MARIA GONZALEZ SANCHEZ.
SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ, público penal

I.- Antecedentes:

En fecha 09 de noviembre de 2006, se dictó sentencia condenatoria la cual fue publicada en fecha 13 de noviembre de 2006, por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, en contra de la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de la ciudadana LEONOR MARIA GONZALEZ SANCHEZ, siendo sancionada a cumplir MEDIDA SOCIOEDUCATIVA DE UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, en virtud de haberse acogido al procedimiento especial por Admisión de los Hechos, conforme lo prevé el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, inserta del folio ochenta y tres (83) al ochenta y seis (86) de la causa.

En fecha 18 de enero de 2007, este Juzgado practicó el cómputo de los días en que la joven adulta in comento, permanecería cumpliendo dicha sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, determinando que el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, culminaría en su totalidad en fecha 18 de enero del año 2008. Inserto del folio ciento cinco (105) al ciento siete (107) de la causa.

En fecha 21 de febrero de 2007, se recibió oficio Nº 019-2007, de fecha 15-02-07, emanado del Programa de Libertad Asistida “Juan Pablo Sojo”, del Municipio Zamora, mediante el cual remiten PLAN INDIVIDUAL de la referida joven adulta, indicándose los objetivos, estrategias para alcanzar las metas propuestas que coadyuvaran en su desarrollo personal. Inserto del folio ciento diez (110) al ciento catorce (114) de la causa.

En fecha 22 de junio de 2007, se recibió oficio Nº 019-2007, de fecha 15-02-07, emanado del Programa de Libertad Asistida “Juan Pablo Sojo”, del Municipio Zamora, mediante el cual remite informe evolutivo de la joven adulta, desprendiéndose en el área educativa que curso hasta el 6to grado aprobado, en la escuela de Araira, manifestando su interés en realizar curso de peluquería, en el área laboral se encuentra desincorporada por cuanto debe dedicarse al cuido de su recién hija, anteriormente laboraba como buhonera, lo cual permitía obtener ingresos propios, en cuanto a la conducta observada la joven es de apariencia general aseada, vistiendo acorde a su edad y sexo, conduciéndose adecuadamente con el personal técnico que la atiende, respetando las figuras de autoridad, cumpliendo con la medida impuesta. Informe inserto del folio ciento dieciocho (118) al ciento veintidós (122), de la causa.

En fecha 10 de julio de 2007, este Juzgado dictó decisión mediante la cual acordó no modificar ni sustituir la medida de Libertad Asistida, con base al informe evolutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Inserto del folio ciento treinta y dos (132) al ciento treinta y siete (137) de la causa.

En fecha 08 de enero de 2008, este Juzgado dictó auto mediante el cual acordó requerir informe final de cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, al Programa de Libertad Asistida de la Alcaldía del Municipio Zamora. Inserto a los folios ciento treinta y ocho (138) y ciento treinta y nueve (139), de la causa.

En fecha 16 de enero de 2008, se recibió informe final de cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, emanado del Programa de Libertad Asistida de la alcaldía del Municipio Zamora, donde se indica que la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, no se encuentra incorporada al sistema educativo, por cuanto esta dedicada al cuidado de sus dos menores hijas, manteniendo un hogar constituido con el padre de sus hijas, se dejó constancia igualmente que la joven adulta en el mes de julio presentó una enfermedad que la mantuvo hospitalizada por dos (02) meses, en virtud de presentar Anemia Drepanocitrica, de lo cual se anexo constancia, encontrándose actualmente en tratamiento por ante el Hospital General Guatire-Guarenas. Concluyendo el equipo técnico que la joven culminó de manera satisfactoria con la medida impuesta, no obstante haber presentado inconvenientes ajenos a su voluntad. Por lo que se puede inferir que la joven adulta adquirió conciencia de su problemática, cumpliendo de manera satisfactoria con la medida socioeducativa impuesta. Inserto del folio ciento cuarenta y uno (141) al ciento cuarenta y cinco (145), de la causa.

II.- Del derecho:

Es de tener en consideración, lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé:
“La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas propias)

Prevé el artículo 646 ìbidem.
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para… controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”. (Cursivas propias)
El artículo 647 eiusdem , dispone:

“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:….
h) Decretar la cesación de la medida…” (Cursivas propias)

Así tenemos, lo dispuesto en el artículo 645 eiusdem, en los siguientes términos:
“Cumplida la medida impuesta…, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas propias).

De tal suerte, se desprende que la joven adulta fue debidamente sancionada al ser considerada responsable por haber cometido un hecho punible, correspondiéndole al Juzgado de Ejecución a tenor de lo consagrado en los Artículos 646 y Artículo 647, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigilar y controlar el cumplimiento de la sanción impuesta a la joven adulta.

En consecuencia, quien aquí decide, observa que las medidas sancionatorias tienen una finalidad principal socioeducativas, cual es, lograr la reinserción de los adolescentes en conflicto con la ley penal, a la sociedad, realizando dicha labor en consonancia con los principios y garantías que deben imperar en todo proceso penal, y salvaguardando los derechos de los adolescentes, sin arbitrariedades, teniendo por norte el interés superior del adolescente. Se desprende de la causa que se logró alcanzar el objetivo primordial que pauta la Ley Especial, como lo es, que en la ejecución de las medidas se logre el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, por lo que se concluye que la joven adulta ha cumplido fiel y cabalmente con la sanción impuesta, como lo fue LA LIBERTAD ASISTIDA, en consecuencia por los razonamientos antes expuestos es por lo que se DECRETA LA CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA, ello de conformidad con lo establecido con los artículo 645 y 647 Literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordena en consecuencia la LIBERTAD PLENA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA LA CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que le fuera impuesta a la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionada por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de la ciudadana LEONOR MARIA GONZALEZ SANCHEZ, ello de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia quedará a partir de la presente fecha en LIBERTAD PLENA.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese oficio dirigido al Programa de Libertad Asistida de la alcaldía del Municipio Zamora, con sede en Guatire, Estado Miranda
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA,


ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,


Abg. EDERLIN PEREZ LEON.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


Abg. EDERLIN PEREZ LEON.











Causa Nº 1E-505-06
AMCS/EPL.-