REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº 1E-310-04
JUEZA: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: EDERLIN PEREZ LEON.
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público.
VICTIMA: VELIZ MORENO ELQUIN DARIO (Occiso)
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ, público penal
I.- Antecedentes:
En fecha 15 de junio de 2004, se dictó sentencia condenatoria la cual fue publicada en fecha 22 de junio de 2004, por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 408 ordinal 1º, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de VELEZ MORENO ELQUIN DARIO, siendo sancionado a cumplir MEDIDA SOCIOEDUCATIVA DE CINCO (05) AÑOS DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD, en virtud de haberse acogido al procedimiento especial por Admisión de los Hechos, conforme lo prevé el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Inserta del folio ciento noventa (190) al ciento noventa y siete (197) de la primera pieza.
En fecha 09 de julio de 2004, este Juzgado practicó el cómputo de los días en que el joven adulto in comento, permanecería cumpliendo dicha sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, determinando que el cumplimiento de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, culminaría en su totalidad en fecha 27 de enero del año 2008. Inserto del folio doscientos uno (201) y doscientos dos (202) de la primera pieza.
En fecha 15 de Julio de 2004, este Juzgado realizó el acto de audiencia oral de imposición de la medida al joven adulto en referencia, debiendo cumplirla por ante el Centro de Privación de Libertad Nº 02 “francisco de Miranda” adscrito al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, con sede en los Teques, Estado Miranda. Inserto en los folios cinco (05) y seis (06) de la segunda pieza.
En fecha 24 de agosto del 2004, se recibió oficio Nº 273, emanado del mencionado centro especializado mediante el cual remiten Plan Individual del joven adulto objeto de estudio, indicándose los objetivos, estrategias para alcanzar las metas propuestas que coadyuvaran en su desarrollo personal. Inserto del folio quince (15) al dieciocho (18) de la segunda pieza.
En fecha 10 de Octubre de 2005, este Juzgado procedió a realizar revisión de la medida socioeducativa impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, acordando no modificar ni sustituir la misma. Inserto a los folios ochenta y cuatro (84) y ochenta y cinco (85) de la segunda pieza.
En fecha 03 de marzo del año 2006, este Juzgado realizó audiencia reservada con el adolescente, a los fines de garantizar los derechos que le asisten a los jóvenes que se encuentran privados de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 486 del Código Orgánico Procesal Penal. Inserto en los folios ciento veintisiete (127) y ciento veintiocho (128) de la segunda pieza.
En fecha 27 de junio de 2006, este Juzgado procedió a realizar revisión de la medida socioeducativa impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, acordando no modificar ni sustituir la misma. Inserto del folio ciento sesenta y tres (163) al ciento sesenta y cuatro (164) de la segunda pieza.
En fecha 15 de marzo de 2007, se recibió oficio Nº 140307, de fecha 12-03-2007, emanado del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, mediante el cual remite informe evolutivo del joven adulto, quien se mantuvo con una actitud colaboradora y reflexiva a nivel individual, acatando las normas impartidas, adaptándose al programa socio-educativo, mostrándose dispuesto al aprendizaje y responsable en sus asignaciones. Inserto del folio diecisiete (17) al diecinueve (19) de la tercera pieza.
En fecha 27 de marzo de 2007, este Juzgado realizó el acto de audiencia oral con fines de vigilancia y control de las medidas, cuyo objetivo principal es la supervisión y control de la ejecución de la sanción impuesta, en tal sentido este Juzgado acordó no modificar ni sustituir las medidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Inserto del folio veintisiete (27) al treinta y dos (32) de la tercera pieza.
En fecha 13 de junio de 2007, se recibió oficio Nº 140607/14, emanado del supra mencionado centro especializado, mediante el cual remiten informe evolutivo y conductual del mencionado joven adulto, en el cual indican que el mismo se mostró receptivo a las orientaciones del equipo técnico, desarrollando tolerancia llegando a entender las repercusiones negativas de sus conductas, sin tener registro negativo conductual alguno, reforzando el modelo de comunicación y de colaboración con la figuras de autoridad, en cuanto al ámbito académico logro culminar satisfactoriamente su bachillerato, encontrándose en espera del acto de graduación. Inserto en los folios cuarenta y seis (46) al cincuenta (50) de la tercera pieza.
En fecha 27 de junio del 2007, este juzgado realizó el acto de audiencia oral con fines de vigilancia y control de las medidas, cuyo objetivo principal es la supervisión y control de la ejecución de la sanción impuesta, mediante el cual Acordó SUSTITUIR la medida Privativa de Libertad, por el remanente de tiempo que debía de cumplir el joven adulto en referencia, es decir, por el lapso de SEIS (06) MESES y VEINTICUATRO (24) de la medida socioeducativa de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDCTA, culminando la misma en su totalidad en fecha 21 de enero de 2008, determinando igualmente que el cumplimiento de la misma lo haría por ente el Programa de Libertad Asistida del Municipio Plaza, con sede en Guarenas, del Estado Miranda. Inserto del folio sesenta y dos (62) al setenta y uno (71) de la tercera pieza.
En fecha 29 de noviembre de 2007, se recibió oficio Nº 335-07, de fecha 29-11-2007, emanada del Programa de Libertad Asistida del Municipio Plaza con sede en Guarenas, mediante el cual remiten plan de acción del joven adulto. Inserto en los folios ochenta y tres (83) y ochenta y cuatro (84) de la tercera pieza.
En fecha 16 de enero de 2008, este Juzgado dictó auto mediante el cual acordó requerir informe final de cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, al Programa de Libertad Asistida de la Alcaldía del Municipio Plaza. Inserto a los folios ochenta y cinco (85) y ochenta y seis (86) de la tercera pieza.
En fecha 22 de enero de 2008, se recibió informe final de cumplimiento de la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, emanado del Programa de Libertad Asistida de la alcaldía del Municipio Plaza, donde se indica que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en los actuales momentos no se encuentra incorporado al sistema educativo, por cuanto el mismo había realizado la Pre-inscripción en la UNEFA, pero en fecha 01-11-07, día que le correspondía presentar la prueba de admisión, fue despojado de su moto, circunstancia ésta que le impidió asistir al mencionado examen, sin embargo, se encuentra a la espera de la apertura del nuevo periodo de inscripción, para retomar nuevamente sus estudios, en cuanto al ámbito laboral en el transcurso del cumplimiento de la medida laboró en una fabrica de medias como repartidor, posteriormente trabajo en un restaurante y actualmente labora en una compañía de licores (CELICOR), mostrando buenas relaciones a nivel familiar y en la comunidad, de igual manera ha tenido grandes avances en su conducta, vistiendo adecuadamente con su edad, y sexo, de apariencia general aseada, cumpliendo a cabalidad con el régimen de citas fijadas por el equipo multidisciplinario encargado de realizar el seguimiento de las medidas, concluyendo que el joven adulto, culminó de manera satisfactoria con la medida impuesta, teniendo visión de futuro con deseos de superación, adquiriendo conciencia de su problemática, tal y como lo indica el informe final. Inserto del folio ochenta y ocho (88) al noventa y dos (92) de la tercera pieza.
II.- Del derecho:
Es de tener en consideración, lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé:
“La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas propias)
Prevé el artículo 646 ìbidem.
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para… controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”. (Cursivas propias)
El artículo 647 eiusdem , dispone:
“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:….
h) Decretar la cesación de la medida…” (Cursivas propias)
Así tenemos, lo dispuesto en el artículo 645 eiusdem, en los siguientes términos:
“Cumplida la medida impuesta…, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas propias).
De tal suerte, se desprende que el joven adulto fue debidamente sancionado al ser considerado responsable por haber cometido un hecho punible, correspondiéndole al Juzgado de Ejecución a tenor de lo consagrado en los Artículos 646 y Artículo 647, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigilar y controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al joven adulto.
En consecuencia, quien aquí decide, observa que las medidas sancionatorias tienen una finalidad principal socioeducativas, cual es, lograr la reinserción de los adolescentes en conflicto con la ley penal, a la sociedad, realizando dicha labor en consonancia con los principios y garantías que deben imperar en todo proceso penal, y salvaguardando los derechos de los adolescentes, sin arbitrariedades, teniendo por norte el interés superior del adolescente. Se desprende de la causa que se logró alcanzar el objetivo primordial que pauta la Ley Especial, como lo es, que en la ejecución de las medidas se logre el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, por lo que se concluye que el joven adulto ha cumplido fiel y cabalmente con la sanción impuesta, como lo fue la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, en consecuencia por los razonamientos antes expuestos es por lo que se DECRETA LA CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA, ello de conformidad con lo establecido con los artículo 645 y 647 Literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordena en consecuencia la LIBERTAD PLENA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA LA CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, que le fuera impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 408 ordinal 1º, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de VELEZ MORENO ELQUIN DARIO, ello de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia quedará a partir de la presente fecha en LIBERTAD PLENA.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese oficio dirigido al Programa de Libertad Asistida de la Alcaldía del Municipio Plaza, con sede en Guarenas, Estado Miranda
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA,
ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,
Abg. EDERLIN PEREZ LEON.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. EDERLIN PEREZ LEON.
Causa Nº 1E-310-04
AMCS/EPL.-