REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº 1E-459-06
JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: EDERLIN PEREZ LEÓN.
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISO JIMENEZ, Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público.
VICTIMA: ALVARO REBOLLEDO LUISANA.
DEFENSOR: Dr. CIPRIANO CHIVICO. Público Penal.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
En fecha 11 de abril de 2006, el Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, imponiéndole la sanción socioeducativa de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el LAPSO DE DOS (02) AÑOS, en forma SIMULTANEA. Inserta del folio ciento sesenta y dos (162) al ciento setenta y seis (176), de la pieza dos.
En fecha 28 de junio de 2006, este Juzgado recibió causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, signada bajo la nomenclatura 1E-475-06 y por cuanto la misma guarda estrecha relación con la causa signada bajo el número 1e-459-06, se acordó ACUMULARLAS. Inserta al folio diecinueve (19), de la tercera pieza.
En fecha 09 de junio de 2006, el Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ALVARADO REBOLLEDO LUISANA, imponiéndole la sanción socioeducativa de TRES (03) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Inserta del folio ciento noventa (190) al doscientos once (211), de la tercera pieza.
En fecha 18 de diciembre de 2007, este Juzgado dictó decisión mediante la cual acordó SUSTITUIR la medida de Privación de Libertad, por el remanente del tiempo que debía cumplir, por la medida socioeducativa de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 622, 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 625 eiusdem. Inserta del folio seis (06) al quince (15), de la cuarta pieza.
Ahora bien, definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria, este Juzgado PROCEDE A PRACTICAR CÓMPUTO de la sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes:
Realizada como ha sido la audiencia oral de imposición del cómputo, este Juzgado determina que el cumplimiento de las medidas socioeducativas impuestas al joven adulto en referencia, de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, se inician en fecha 22 de ENERO DE 2008 culminando en su totalidad el día 22 de ENERO DEL AÑO 2010, y la medida de Servicios a la Comunidad se inicia en fecha 22 DE ENERO DE 2008 culminando en su totalidad el día 22 de JULIO DEL AÑO 2008, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja constancia que la IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA CONSISTEN EN:
1.- Ingresar al sistema educativo;
2.- Consignar ante este Juzgado las constancias de estudios correspondientes;
3.- Presentarse una vez al mes por ante el Tribunal de Ejecución,
4.- Prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima;
5.- Tener una conducta acorde con la moral y las buenas costumbres y no acudir a sitios donde se expidan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas;
Para una adecuada ejecución de la sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, el prenombrado joven adulto, deberá ser incorporado a un programa de supervisión, asistencia y orientación con un Delegado de Libertad Asistida de la Alcaldía del Municipio Páez, con sede en Río Chico, quien deberá elaborar con la participación del sancionado, el correspondiente PLAN DE ACCIÓN a que se refiere el Artículo 643 de la Ley Especial aplicable, este se basará en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y establecerá metas concretas, estrategias idóneas y lapsos para cumplirlas. El Plan deberá estar listo dentro del lapso de treinta días al inicio de la ejecución de la medida. Asimismo el Delegado de Libertad Asistida notificado para hacer el seguimiento del caso, será el encargado de supervisar las obligaciones y prohibiciones las cuales están determinadas por la ciudadana Jueza, para regular el modo de vida de los precitados adolescentes. Y ASI SE DECLARA.
Se ordena la remisión del cómputo a los fines de ser elaborado el respectivo expediente administrativo, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA
El incumplimiento injustificado de las obligaciones, así como de las sanciones socioeducativas, dará lugar a la revocatoria de las mismas e imposición de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD hasta por un máximo de SEIS (06) MESES, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo Literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA que el cumplimiento total de las sanciones socioeducativas impuestas al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de dos (02) años, culminan en su totalidad el día 22 de enero del año 2010, y la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, culmina en su totalidad el día 22 de julio DEL AÑO 2008, quien fue sancionado por la comisión de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, en perjuicio del ciudadano LEON PIÑERO RAMON EMILIO; y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ALVARADO REBOLLEDO LUISANA, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Las partes quedaron debidamente notificadas del cómputo en el acto de la audiencia oral de imposición del inicio del cumplimiento de las medidas.
Regístrese, publíquese, déjese copia y líbrese oficio al Programa de Libertad Asistida del la Alcaldía del Municipio Acevedo.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA,
ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,
Abg. EDERLIN PEREZ LEÓN.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. EDERLIN PEREZ LEÓN.
Causa N° 1E-459-06.
AMCS/EPL.