REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N° 1E-609-07

JUEZA: ANA MILENA CHAVARRIA S.

SECRETARIA: EDERLIN PEREZ LEON.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMAS: GARAVITO CRUZ JONATHAN JUNIOR; GALINDO REQUENA FRANK y DE LEON PANTOJA RENE.

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
DEFENSA: Dra. CAROLINA PARRA. Público Penal.


En fecha 04 de julio de 2007, el Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos GARAVITO CRUZ JONATHAN JUNIOR, GALINDO REQUENA FRANK y DE LEON PANTOJA RENE, siendo sancionados a cumplir la medida socio educativa de PRIVACION DE LIBERTAD, por un lapso de UN (01) AÑO, y una vez culminada ésta deberán cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de UN (01) AÑO, en virtud de haberse acogido al procedimiento especial de admisión de los hechos conforme al artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Inserta del folio setenta y uno (71) al ochenta y siete (87), de la segunda pieza.

En fecha 19 de septiembre de 2007, este Juzgado procedió a realizar el cómputo de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, determinando que el cumplimiento final de la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD, era el día 09 de abril del año 2008. Inserto del folio ciento cinco (105) al ciento ocho (108), segunda pieza.

En fecha 18 de diciembre de 2007, este Juzgado dictó decisión mediante la cual acordó SUSTITUIR la medida de Privación de Libertad, por el remanente del tiempo que debía cumplir, cual era, TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, por la medida socioeducativa de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 622, 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 626 eiusdem. Inserta del folio ciento ochenta y siete (87) al noventa y cinco (95), de la tercera pieza.

Ahora bien, constatado como ha sido por este Juzgado que la sentencia se encuentra definitivamente firme se PROCEDE A PRACTICAR CÓMPUTO de la sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes:
Realizada como ha sido en esta misma fecha 22-01-08, la audiencia oral de imposición del cómputo, este Juzgado determina que el cumplimiento de la medida de UN (01) AÑO de LIBERTAD ASISTIDA, más el remanente que le restaba por cumplir de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, que le fue sustituida por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, como lo es TRES (03) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, que sumados ambos tiempos arroja un total de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS de LIBERTAD ASISTIDA, la cual comenzará a cumplir a partir de la presente fecha, es decir, 22-01-08, CULMINANDO la misma en su totalidad en fecha 14-05-09, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Para una adecuada ejecución de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, el prenombrado adolescente, deberá ser incorporado a un programa de supervisión, asistencia y orientación con un Delegado de Libertad Asistida de la Alcaldía del Municipio Plaza, quien deberá elaborar con la participación del sancionado, el correspondiente PLAN DE ACCIÓN a que se refiere el Artículo 643 de la Ley Especial aplicable, este se basará en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y establecerá metas concretas, estrategias idóneas y lapsos para cumplirlas. El Plan deberá estar listo dentro del lapso de treinta días al inicio de la ejecución de la medida. Asimismo el Delegado de Libertad Asistida notificado para hacer el seguimiento del caso, será el encargado de supervisar las obligaciones y prohibiciones las cuales están determinadas por la ciudadana Jueza, para regular el modo de vida del precitado adolescente. Y ASI SE DECLARA.

Se ordena la remisión del cómputo a los fines de ser elaborado el respectivo expediente administrativo, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA

El incumplimiento injustificado de las obligaciones, así como de las sanciones socioeducativas, dará lugar a la revocatoria de las mismas e imposición de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD hasta por un máximo de SEIS (06) MESES, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo Literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA que el cumplimiento total de la sanción socioeducativa impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS, culmina el día 14 de MAYO DEL AÑO 2009, quien fue sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos GARAVITO CRUZ JONATHAN JUNIOR, GALINDO REQUENA FRANK y DE LEON PANTOJA RENE, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Las partes quedaron debidamente notificadas del cómputo en el acto de la audiencia oral de imposición del inicio del cumplimiento de las medidas.
Regístrese, publíquese, déjese copia y líbrese oficio al Programa de Libertad Asistida del la Alcaldía del Municipio Plaza.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA,


ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,


Abg. EDERLIN PEREZ LEON.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


Abg. EDERLIN PEREZ LEON.












Causa N° 1E-609-07
AMCS/EPL.