REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N° 1E-584-07
JUEZA: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: EDERLIN PEREZ LEON.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA: Dra. MARIA MAGDALENA PEÑA. Defensa Pública.
En fecha 10 de marzo de 2007, se dictó sentencia condenatoria la cual fue publicada en fecha 11 de mayo de 2007, por el Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, siendo sancionado a cumplir MEDIDA SOCIOEDUCATIVA DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, en virtud de haber admitido los hechos imputados por el Ministerio Público, conforme lo prevé el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Inserta del folio ciento treinta y cuatro (134 al cieto treinta y ocho (138), de la causa.
En fecha 12 de junio de 2007, este Juzgado realizó el acto de audiencia oral de imposición de la medida, practicando el cómputo de la sentencia, del adolescente en referencia, debiendo cumplirla por ante el Programa de Libertad Asistida de la Alcaldía del Municipio Plaza, Estado Miranda, determinándose que el inicio era a partir del día 12-06-07 hasta el día 12-06-08, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Inserta del folio ciento cincuenta y dos (152) al ciento cincuenta y ocho (158), de la causa.
En fecha 25 de julio de 2007, se recibe oficio Nº 232-07, de fecha 20-07-07, emanado del Servicio de Libertad Asistida del Municipio Plaza, mediante el cual remiten PLAN INDIVIDUAL del adolescente en comento, indicándose los objetivos generales y específicos que motiven la internalización de un estilo de vida sano. Inserto del folio ciento sesenta y dos (162) al ciento sesenta y cuatro (164), de la causa.
En fecha 18 de diciembre de 2007, se recibe oficio Nº 343-07, de fecha 11-12-07, emanado del Servicio de Libertad Asistida del Municipio Plaza, mediante el cual remiten informe evolutivo del referido adolescente, dejándose constancia que se encuentra en cumplimiento de la sanción, cursando estudios de educación básica, realizando cursos y talleres de mejoramiento personal. Inserto del folio ciento sesenta y ocho (168) al ciento setenta y dos (172), de la causa.
Ahora bien, efectuada como ha sido en esta misma fecha 12-12-07, el acto de audiencia oral de vigilancia y control de la medida, con base al informe evolutivo, se acordó no modificar ni sustituir la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 Literal “a” de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De tal forma, que siendo este proceso socio educativo; y teniendo el órgano jurisdiccional, una labor esencial como lo es velar porque el adolescente alcance la madurez necesaria que coadyuvará con el desarrollo de su persona y su integración en la sociedad, para ello debe cumplir con los lineamientos del plan individual, INSTANDOLO en consecuencia a mantener una actividad participativa en los eventos que se le encomienden como hasta ahora lo ha hecho.
En tal sentido, considera quien aquí decide que es necesario mantener como en efecto se ha mantenido la consecución de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, con el firme propósito de que se logre el objetivo primordial en este proceso socioeducativo, cual es, alcanzar la madurez necesaria que le permita superar las dificultades que en un futuro se le puedan presentar y de esta forma lograr reintegrarlo en la sociedad, lo cual es el norte de los principios y garantías en los cuales se fundamenta la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia SE ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA, IMPUESTA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Las partes quedaron debidamente notificadas de lo acordado en la audiencia de vigilancia y control de la sanción, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA,
ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,
EDERLIN PEREZ LEON.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
EDERLIN PEREZ LEON.
CAUSA N° 1E-584-07
AMCS/EPL.