REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº 1E-634-07
JUEZA: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: EDERLIN PEREZ LEON.
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: Dr. ERNESTO ROSALES. Privada.


En fecha 22 de noviembre de 2007, se dictó sentencia condenatoria la cual fue publicada en fecha 29 de noviembre de 2007, por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, siendo sancionado a cumplir las medidas SOCIOEDUCATIVAS DE LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, a cumplir en forma SUCESIVA. En virtud de haberse acogido al procedimiento especial por admisión conforme lo establece el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Inserta del folio ciento catorce (114) al ciento veintidós (122), de la causa.

Ahora bien, constatado como ha sido por este Juzgado, que la sentencia se encuentra definitivamente firme procede a realizar el CÓMPUTO PARA LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:

Realizada como ha sido en esta misma fecha, la audiencia oral de inicio de cumplimiento de la sentencia e impuesto del cómputo el joven adulto en referencia, este Juzgado determina que el cumplimiento de la medida socioeducativa de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, la realizará por ante el Programa de Libertad Asistida del Municipio Plaza, se inicia en fecha 24 de enero del año 2008 y culmina en fecha 24 de enero del año 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Posteriormente deberá dar inicio al cumplimiento de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (02) años; y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de seis (06) meses, en forma SUCESIVA, de las cuales se le impondrán en su oportunidad correspondiente.

Para una adecuada ejecución de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, el prenombrado joven adulto, deberá ser incorporado a un programa de supervisión, asistencia y orientación con un Delegado de Libertad Asistida de la Alcaldía del Municipio Plaza, quien deberá elaborar con la participación del sancionado, el correspondiente PLAN DE ACCIÓN a que se refiere el artículo 643 de la Ley Especial aplicable, éste se basará en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y establecerá metas concretas, estrategias idóneas y lapsos para cumplirlas. El Plan deberá estar listo dentro del lapso de treinta días al inicio de la ejecución de la medida. Asimismo el Delegado de Libertad Asistida notificado para hacer el seguimiento del caso, será el encargado de supervisar las obligaciones y prohibiciones las cuales están determinadas por la ciudadana Jueza, para regular el modo de vida del precitado adolescente. Y ASI SE DECLARA


Se ordena la remisión del cómputo a los fines de ser elaborado el respectivo expediente administrativo, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA

El incumplimiento injustificado de las obligaciones, así como de la sanción socioeducativa, dará lugar a la revocatoria de la misma e imposición de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD hasta por un máximo de SEIS (06) MESES, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo Literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA que el cumplimiento de la sanción socioeducativa de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, culmina el día 24 de ENERO DEL AÑO 2010, quien fue sancionado por la comisión del delito de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Las partes quedaron debidamente notificadas del cómputo en el acto de la audiencia oral de imposición del inicio del cumplimiento de la medida.
Regístrese, publíquese, déjese copia y líbrese oficio al Programa de Libertad Asistida del la Alcaldía del Municipio Plaza.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA,


ANA MILENA CHAVARRIA S.


LA SECRETARIA,


Abg. EDERLIN PEREZ LEON.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,
Abg. EDERLIN PEREZ LEON.
Causa N° 1E-634-07
AMCS/EPL.-