REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº 1E-486-06
JUEZA: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: EDERLIN PEREZ LEON.
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público.

VICTIMAS: ANTHONY ACUÑA (OCCISO), JOSEPH JOSE SOJO PEREZ, y JUAN RODRIGUEZ PADRON.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR: Dr. RAUL ALFREDO GUZMAN. Privado.


I.- Antecedentes:

En fecha 11 de agosto de 2006, el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del adolescente ANTHONY ACUÑA, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN RODRIGUEZ PADRON, y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 eiusdem, en perjuicio del ciudadano JOSEHP JOSE SOJO PEREZ, imponiéndole la sanción socioeducativa de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) AÑOS y ONCE (11) MESES. En virtud de haberse acogido al procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme lo establece el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Inserta del folio ciento cincuenta (150) al ciento cincuenta y siete (157), de la primera pieza.

En fecha 30 de octubre de 2006, este Juzgado realizó el acto de audiencia oral de imposición del cómputo de la sentencia. Inserto del folio ciento setenta y seis (176) al ciento setenta y ocho (178), de la primera pieza.

En fecha 30 de octubre de 2006, este Juzgado dictó decisión mediante la cual acordó practicar el cómputo de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, determinándose que la fecha de culminación era el día 11 de JULIO DEL AÑO 2011, la cual cumpliría por ante el Centro de Privación de Libertad Nº 1 Francisco de Miranda, del Servicio de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda. Inserto a los folios ciento ochenta y cinco (185) y ciento ochenta y seis (186), de la primera pieza.

En fecha 30 de julio de 2007, se levantó nota de secretaria por el Abg. MARCO ANTONIO GARCIA, en la cual se dejó constancia de haberse recibido llamada telefónica de parte de la Dra. SOL LOPEZ, funcionaria adscrita al Servicio de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, manifestando que en fecha 27-07-07, siendo aproximadamente las 6:00 horas de la tarde, se había fugado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del centro de internamiento en referencia. Inserto al folio quince (15), de la segunda pieza.

En fecha 30 de julio de 2007, este Juzgado dictó decisión mediante la cual acordó la captura del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fijándole como sito de continuación de cumplimiento de la sanción privativa de libertad, el Centro de Privación de Libertad "Francisco de Miranda" Nº 1, del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda. Inserta del folio dieciséis (16) al veinte (20), de la segunda pieza.

Ahora bien, constatado como ha sido por este Juzgado, que fue efectiva la captura del adolescente en referencia, y verificado que la sentencia se encuentra definitivamente firme procede a realizar el CÓMPUTO PARA LA CONTINUACION DE EJECUCION DE LA SENTENCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:

En fecha 25 de enero de 2008, fue aprehendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Zamora, del Estado Miranda, siendo puesto a la orden de este Juzgado. Actas policiales insertas del folio treinta y nueve (39) al cuarenta y siete (47), de la segunda pieza.

En tal sentido, siendo que el adolescente ha cumplido de la sanción, un tiempo de ONCE (11) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, que al ser computados al tiempo de la sanción, es decir, CUATRO (04) AÑOS y ONCE (11) MESES, DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, le resta por cumplir un remanente de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y CATORCE (14) DIAS.

Arrojando que el cumplimiento total de la sanción es EL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2012.

Se le fija como sitio de reclusión para continuar con el cumplimiento de la sanción Centro de Privación de Libertad "Francisco de Miranda" Nº 1, del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda.

Se ordena le sea practicado una vez ingresado al sitio de Internamiento exámenes médicos, a los fines de verificar su estado físico y mental, tal y como lo establece el artículo 631 Literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Se acuerda ordenar lo pertinente a los fines de la elaboración del PLAN INDIVIDUAL, con la participación del adolescente, el cual se basará en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y establecerá metas concretas, estrategias idóneas y lapsos para cumplirlas. El Plan deberá estar listo dentro del mes siguiente al ingreso en la institución de cumplimiento de la sanción, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 633 en relación con el artículo 63l literal “e”, eiusdem. Y ASI SE DECLARA.

Se ordena la remisión en su debida oportunidad de copia debidamente certificada del cómputo a los fines de la elaboración del respectivo expediente administrativo, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 639 y 640 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento total de la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del adolescente ANTHONY ACUÑA, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN RODRIGUEZ PADRON, y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 eiusdem, en perjuicio del ciudadano JOSEHP JOSE SOJO PEREZ, culmina en su totalidad el día 08 de ENERO DEL AÑO 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las víctimas y líbrese oficio, así mismo líbrese oficio dejando sin efecto la captura.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA,


ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,


Abg. EDERLIN PEREZ LEON.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. EDERLIN PEREZ LEON.
Causa N° 1E-486-06.
AMCS/EPL.-