REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº 1E-480-06
JUEZA: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: EDERLIN PEREZ LEON.
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público.
VICTIMA: RUIZ PINTO FRANCISCO ANTONIO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: Dra. JOSEFINA JACQUELINE LUCES DE GARCIA, privada.
I.- Antecedentes:
En fecha 20 de junio de 2006, se dictó sentencia condenatoria la cual fue publicada en fecha 27 de junio de 2006, por el Juzgado Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, quien sancionó al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RUIZ PINTO FRANCISCO ANTONIO, a cumplir la medida socioeducativa de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, a cumplir en forma simultanea. Inserta del folio sesenta y cinco (65) al setenta y tres (73) de la causa.
En fecha 30 de enero de 2007, este Juzgado realizó el acto de audiencia oral de imposición de las medidas al joven adulto en referencia, debiendo cumplirlas por ante el Programa de Libertad Asistida adscrito a la Alcaldía del Municipio Plaza, con sede en Guarenas, Estado Miranda, practicando igualmente cómputo de los días en que el joven in comento debería de cumplir con las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose que el inicio del cumplimiento comenzaría a partir del día 30 de enero de 2007, culminando la misma en su totalidad en fecha 30 de enero de 2008. Inserto del folio ciento treinta y seis (136) al ciento cuarenta y tres (143) de la causa.
En fecha 13 de marzo del 2007, se recibió oficio Nº 117/07, emanado del Programa de Libertad Asistida del Municipio Plaza, mediante el cual remiten PLAN INDIVIDUAL del joven adulto, indicándose los factores y carencias que incidieron en su conducta, para lo cual se le establecieron metas concretas y estrategias idóneas para cumplirlas, lo cual coadyuvara en su desarrollo personal. Inserto del folio ciento cuarenta y seis (146) al ciento cuarenta y ocho (148) de la causa.
En fecha 03 de mayo del 2007, este Juzgado levantó acta de comparecencia del joven adulto en referencia, dejándose constancia que se encontraba laborando en Funda-Miranda, en un horario comprendido de 7:00 am., a 6:00 pm., en la construcción de escuelas y demás entidades públicas, circunstancia ésta que le impedía iniciar sus estudios, comprometiéndose a realizar las gestiones necesarias para retomar su actividad académica. Inserto al folio ciento cincuenta y uno (151) de la causa.
En fecha 26 de Julio de 2007, se llevo a cabo el acto de audiencia oral con fines de vigilancia y control de las medidas impuestas al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, contando con la presencia del delegado encargado de realizar el seguimiento de las medidas, quien manifestó que el mismo se encontraba dando cumplimiento con los objetivos indicados en el plan de acción, incursionando en el campo laboral, consignando la correspondiente constancia de trabajo, siendo participativo en los actos llevados dictados por el programa de Libertad Asistida, acudiendo regularmente a las citas fijadas, en tal sentido este Juzgado acordó no modificar ni sustituir las medidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Inserto del folio ciento setenta (170) al ciento setenta y siete (177) de la causa.
En fecha 15 de enero de 2008, este Juzgado acordó solicitar la remisión del informe final de cumplimiento de las medidas del joven adulto sancionado, al Programa de Libertad Asistida de la Alcaldía de Plaza, con sede en Guarenas, Estado Miranda. Inserto a los folios ciento setenta y ocho (178) al ciento ochenta (180) de la causa.
En fecha 22 de enero de 2008, se recibió informe final de cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, emanado del Programa de Libertad Asistida, con sede en Guarenas, Estado Miranda, en donde se indica que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra inmerso en el área educativa cursando noveno (9no.) y décimo (10mo.) semestre en la unidad educativa “Virgen del rosario” ubicado en Guarenas, en relación al ámbito laboral actualmente trabaja como ayudante de albañilería y construcciones en Funda–Miranda, en un horario comprendido de 8:00 am. a 6:00 p.m., viste adecuadamente con su edad, y sexo, de apariencia general aseada, es un joven que se muestra animado por cuanto posee estabilidad económica y emocional, participando en los diversos terapias y orientaciones impartidas por el equipo técnico, cumpliendo con las medidas socioeducativas impuestas, cumplimiento igualmente con las presentaciones impuestas por ante este Juzgado, lo cual consta al folio ciento cinco (105), del libro de presentaciones, llevado por este Juzgado. De modo tal, que se infiere que el referido joven adulto ha adquirido conciencia de su problemática, cumpliendo de manera satisfactoria con las medidas sancionatorias, como lo indican el informe final. Inserto del folio ciento ochenta y uno (181) al ciento ochenta y seis (186) de la causa
II.- Del derecho:
Es de tener en consideración, lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé:
“La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas propias)
Prevé el artículo 646 ibídem.
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para… controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”. (Cursivas propias)
El artículo 647 eiusdem, dispone:
“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:….
h) Decretar la cesación de la medida…” (Cursivas propias)
Así tenemos, lo dispuesto en el artículo 645 eiusdem, en los siguientes términos:
“Cumplida la medida impuesta…, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas propias).
De tal suerte, se desprende que el joven adulto fue debidamente sancionado al ser considerado responsable por haber cometido un hecho punible, correspondiéndole al Juzgado de Ejecución a tenor de lo consagrado en los Artículos 646 y Artículo 647, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigilar y controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al joven adulto.
En consecuencia, quien aquí decide, observa que las medidas sancionatorias tienen una finalidad principal socioeducativas, cual es, lograr la reinserción de los adolescentes en conflicto con la ley penal, a la sociedad, realizando dicha labor en consonancia con los principios y garantías que deben imperar en todo proceso penal, y salvaguardando los derechos de los adolescentes, sin arbitrariedades, teniendo por norte el interés superior del adolescente. Se desprende de la causa que se logró alcanzar el objetivo primordial que pauta la Ley Especial, como lo es, que en la ejecución de las medidas se logre el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, por lo que se concluye que el joven adulto ha cumplido fiel y cabalmente con la sanción impuesta, como lo fue LA LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, en consecuencia por los razonamientos antes expuestos es por lo que se DECRETA LA CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS, ello de conformidad con lo establecido con los artículo 645 y 647 Literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordena en consecuencia la LIBERTAD PLENA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, que le fueran impuestas al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RUIZ PINTO FRANCISCO ANTONIO, ello de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia quedará a partir de la presente fecha en LIBERTAD PLENA.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese oficio dirigido al Programa de Libertad Asistida de la Alcaldía del Municipio Plaza, con sede en Guarenas, Estado Miranda.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA,
ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,
Abg. EDERLIN PEREZ LEON.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. EDERLIN PEREZ LEON.
Causa Nº 1E-480-06
AMCS/EPL.-