REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº 1E-592-07
JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: EDERLIN PEREZ LEON.

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público.

VICTIMAS: TORRES TORRES ROBERTO JESUS y PEREZ NARVAEZ FREDDY ALEXANDER.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR: Dra. CAROLINA PARRA. Público Penal.


En fecha 15 de mayo de 2007, se dictó sentencia condenatoria la cual fue publicada en fecha 22 de mayo de 2007, por el Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 455 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, siendo sancionado a cumplir MEDIDA SOCIOEDUCATIVA DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS. En virtud de haberse acogido al procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme lo prevé el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Inserta del folio ciento cuarenta y nueve (149) al ciento cincuenta y cinco (155), de la primera pieza.


En fecha 18 de junio de 2007, este Juzgado una vez recibida la causa emanada del Tribunal de Juicio, dictó auto mediante el cual acordó fijar para el día 27-06-07, el acto de audiencia oral de inicio de ejecución de la sentencia dictada en su contra. Inserto al folio ciento sesenta (160), de la primera pieza.

En fecha 27 de junio de 2007, este Juzgado levantó acta mediante la cual acordó DIFERIR para el día 11-07-07, el acto de audiencia oral de inicio de ejecución de la sentencia, por cuanto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no hizo acto de presencia a la sede del Tribunal, aun y cuando se encontraba debidamente notificado. Inserto a los folios ciento setenta y uno (171) y ciento setenta y dos (172), de la primera pieza.

En fecha 11 de julio de 2007, este Juzgado levantó acta mediante la cual acordó DIFERIR para el día 26-07-07, el acto de audiencia oral de inicio de ejecución de la sentencia, por cuanto el adolescente en referencia no compareció a la sede del Tribunal, aun y cuando se encontraba debidamente notificado. Inserto a los folios ciento setenta y ocho (178) y ciento setenta y nueve (179), de la primera pieza.

En fecha 26 de julio de 2007, se levantó acta mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia del Ministerio Público, la defensa pública penal y el delegado de libertad asistida del Municipio Zamora, quienes estaban notificados para la realización de la audiencia oral de inicio de la ejecución de la sentencia, no compareciendo el adolescente quien se encontraba debidamente notificado del deber de asistir al acto, en tal sentido el Ministerio Público solicito la revocatoria de la medida y en su lugar se le sancionara a cumplir medida privativa de libertad. Inserta a los folios ciento ochenta y cuatro (184) y ciento ochenta y cinco (185), de la primera pieza.

En fecha 26 de julio de 2007, este Juzgado dictó decisión mediante la cual acordó revocar la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por incumplimiento, y en su lugar lo sanciona a cumplir la medida socioeducativa de PRIVACION DE LIBERTAD por un lapso de CINCO (05) MESES. Inserto del folio ciento ochenta y seis (186) al ciento noventa (190), de la primera pieza.
En fecha 07 de enero de 2008, se recibe oficio Nº 0633-07, de fecha 30-12-07, emanado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región Policial Nº 6, mediante el cual remiten acta policial y hacen del conocimiento a este Juzgado de haberse hecho efectiva la captura del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, e ingreso al Servicio de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda. Inserto del folio cuarenta y nueve (49) al cincuenta y uno (51), de la segunda pieza.

Ahora bien, constatado como ha sido por este Juzgado, que la sentencia se encuentra definitivamente firme se procede a realizar el CÓMPUTO PARA LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:

Así las cosas, siendo que el adolescente fue aprehendido en fecha 30-12-07, en virtud de la revocatoria dictada por este Juzgado; y habiendo sido sancionado a cumplir CINCO (05) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD – SE DETERMINA que el cumplimiento total de la sanción es EL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2008.

Se le fija como sitio de reclusión para cumplimiento de la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD el Centro de Privación de Libertad “Francisco de Miranda” Nº 1 – Servicio de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques.

Se ordena le sea practicado una vez ingresado al sitio de Internamiento exámenes médicos, a los fines de verificar su estado físico y mental, tal y como lo establece el artículo 631 Literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Se acuerda ordenar lo pertinente a los fines de la elaboración del PLAN INDIVIDUAL, con la participación del adolescente, el cual se basará en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y establecerá metas concretas, estrategias idóneas y lapsos para cumplirlas. El Plan deberá estar listo dentro del mes siguiente al ingreso en la institución de cumplimiento de la sanción, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 633 en relación con el artículo 63l literal “e”, eiusdem. Y ASI SE DECLARA.
Se ordena la remisión en su debida oportunidad de copia debidamente certificada del cómputo a los fines de la elaboración del respectivo expediente administrativo, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 639 y 640 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento total de la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CINCO (05) MESES, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de: ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 455 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: TORRES TORRES ROBERTO JESSU y PEREZ NARVAEZ FREDDY ALEXANDER, culmina en su totalidad el día 30 de MAYO DEL AÑO 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese oficio.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los siete (07) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA,

ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,

Abg. EDERLIN PEREZ LEON.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. EDERLIN PEREZ LEON.
Causa N° 1E-592-07.
AMCHS/EPL.-