REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 16 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2007-001985

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Visto el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, realizada en este Tribunal en Fecha 15 de enero de 2008, mediante la cual este Juzgado ADMITIÓ LA ACUSACIÓN, presentada por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cargo del ABG. JHONNY MENDOZA, en contra del ciudadano: JORMAN MIGUEL PRIETO RONDON, por ser presuntamente autor o coparticipe DEL DELITO DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3 ° del Código Penal; este Despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a fundamentar el correspondiente Auto de Apertura a Juicio en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

JORMAN MIGUEL PRIETO RONDON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 19.266.633, nacionalidad venezolano, natural de Santa Lucía del Estado Miranda, de estado civil soltero, edad: 20 años, de profesión u oficio: ayudante de electricista, nacido 03-01-88, residenciado en el Sector LA Tortuga, calle ocho, casa N° 43, Santa Teresa del Tuy, hijo de; MIGUEL ESTABAN PRIETO SANCHEZ Y BELKIS HURTADO DEL VALLE RONDO, (ambos viven).

HECHOS OBJETO DEL JUICIO:
Siendo aproximadamente las 8:40 de la mañana del día 05 de octubre de los corrientes, encontrándose de patrullaje funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Independencia, específicamente por el sector de la tortuga, sector 8, segunda transversal, fueron abordados por un ciudadano que nos indico que un sujeto desconocido se encontraba introducido en una vivienda identificada con el N ° 3, motivo por el cual se trasladaron a la citada residencia, se le hizo llamado a la puerta y sostuvieron entrevista con la dueña de la misma de nombre MIGUELINA DEL VALLE MANEIRO CASTILLO, ampliamente identificada en el acta policial, quien manifestó que un ciudadano que no pertenecía a su vinculo familiar se encontraba en su residencia, facilitándoles esta el libre paso, y una vez en la parte trasera de la casa, en el patio lograron visualizar a un ciudadano que vestía un short tipo bermuda de color negro y una franela blanca con raya roja, se encontraba trepado en un árbol con dos bolsas blancas; los funcionarios policiales le ordenaron que descendiera del árbol, al momento de deslizarse impacto con el piso y se lesiono a ala altura del cráneo, incautándole en su poder dentro de las bolsas blancas dos artefactos eléctricos, siendo estos: un tosti arepas y un reproductor de video y música de disco compacto, en virtud de lo cual quedo detenido y pasado al comando para el cumplimiento con las formalidades de ley.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN

Realizada la investigación preliminar, el Fiscalía observó que surgen suficientes elementos para considerar que el ciudadano JORMAN MIGUEL PRIETO RONDON, es responsable penalmente, por la comisión DEL DELITO DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ord. 3 ° del Código Penal; lo cual se evidencia de los elementos de convicción que se enumeran a continuación, de conformidad con los artículos 354 y 355 ambos del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- PRUEBAS TESTIMONIALES: 1.1.- DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS MAYORLY PERNIA, JHON BRAVO, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Ocumare del Tuy. 1.2.- DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS Detective JHONATAN SUÁREZ y el Agente WILLIAN ORTEGA, adscritos a la Policía Municipal de Santa Teresa del Tuy. 1.3.-TESTIMONIO DE LOS CIUDADANOS: SARMIENTO ANA GRACIELA, MANEIRO CASTILLO MIGUELINA DEL VALLE y LOPEZ MORA JAVIER ALEXANDER. 2.-PRUEBAS DOCUMENTALES: 2.1.-. Lectura y exhibición del avalúo real, N° 9700-053.837, de fecha 08-10-07; 2.2.-. Lectura y Exhibición del RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, de fecha 01-11-07, N° 9700-053-521, MAYORLY PERNIA. 2.3.- Lectura y exhibición de la INSPECCIÓN TECNICA, de fecha 12-10-2007.


CALIFICACIÓN JURÍDICA

La conducta asumida por el imputado JORMAN MIGUEL PRIETO RONDON , cuyos hechos han quedado establecidos en el considerando anterior, han sido encuadrados por el Representante del Ministerio Público, dentro del tipo legal DEL DELITO DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3 ° del Código Penal. E igualmente se señala que en la respectiva audiencia preliminar el Representante del Ministerio Público subsano el nombre del imputado, siendo el correcto JORMAN MIGUEL PRIETO RONDON.

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal procedente ADMITIR TODAS LAS PRUEBAS PRESENTADAS, por considerar que las mismas se refieren directamente al objeto de la investigación y por ser útiles al descubrimiento de la verdad, a efecto de la celebración del respectivo debate oral y público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

MEDIOS DE PRUEBAS

El Representante Fiscal ofreció los siguientes medios de pruebas para ser evacuados durante el debate oral y público, por considerar que son necesarios y pertinentes para comprobar la comisión del delito que se le imputa al ciudadano JORMAN MIGUEL PRIETO RONDON, así como su culpabilidad: 1.- PRUEBAS TESTIMONIALES: 1.1.- DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS MAYORLY PERNIA, JHON BRAVO, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Ocumare del Tuy. 1.2.- DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS Detective JHONATAN SUÁREZ y el Agente WILLIAN ORTEGA, adscritos a la Policía Municipal de Santa Teresa del Tuy. 1.3.-TESTIMONIO DE LOS CIUDADANOS: SARMIENTO ANA GRACIELA, MANEIRO CASTILLO MIGUELINA DEL VALLE y LOPEZ MORA JAVIER ALEXANDER. 2.-PRUEBAS DOCUMENTALES: 2.1.-. Lectura y exhibición del avalúo real, N° 9700-053.837, de fecha 08-10-07; 2.2.-. Lectura y Exhibición del RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, de fecha 01-11-07, N° 9700-053-521, MAYORLY PERNIA. 2.3.- Lectura y exhibición de la INSPECCIÓN TECNICA, de fecha 12-10-2007.

Ahora bien, una vez visto y analizado como ha sido el escrito de ACUSACIÓN presentado por el Representante de la Vindicta Pública, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa que la misma cumple con dichos requisitos exigidos en la señalada ley adjetiva penal por lo que lo procedente es ADMITIR EL ESCRITO DE ACUSACIÓN presentado por el representante Fiscal, en contra del ciudadano JORMAN MIGUEL PRIETO RONDON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 19.266.633, nacionalidad venezolano, natural de Santa Lucía del Estado Miranda, de estado civil soltero, edad: 20 años, de profesión u oficio: ayudante de electricista, nacido 03-01-88, residenciado en el Sector LA Tortuga, calle ocho, casa N° 43, Santa Teresa del Tuy, hijo de; MIGUEL ESTABAN PRIETO SANCHEZ Y BELKIS HURTADO DEL VALLE RONDO, (ambos viven), por LA COMISION DEL DELITO DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3 ° del Código Penal.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal acuerda ADMITIRLAS, por considerar que se refieren directamente al objeto de la investigación, por ser útiles y pertinentes al descubrimiento de la verdad a efecto de la celebración del respectivo debate oral y público, sin perjuicio del principio de la comunidad de la prueba que rige el sistema acusatorio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 198, 199 y 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en relación al escrito de excepciones consignado por la defensa privada del acusado de autos se hacen las siguientes observaciones: 1.- La audiencia preliminar fue fijada en su primera oportunidad para el día 15 de noviembre de 2007, siendo que la misma no se llevo a cabo por la ausencia de las partes, destacando que al defensor privado se le consigno su boleta en la cartelera. 2.- Por segunda vez fue fijada para el día 28 de noviembre de 2007, en esta oportunidad se le envió a la defensa privada su notificación al domicilio procesal constante en autos y tomando en consideración esta segunda oportunidad para que el defensor consignara sus excepciones, se evidencia que lo hizo en fechas 22 y 23 del mes de noviembre de 2007, siendo muy claro el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:…” Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar el fiscal, la victima siempre que se haya querellado o haya presentado una acusación particular propia y el imputado, podrán realiza por escrito los actos siguientes: 1. oponer excepciones…”, por consiguiente si la audiencia preliminar estaba pautada para el día 28 de noviembre de 2007, hasta cinco días antes, sería el día 21 de noviembre de 2007, en virtud de lo cual este Juzgado se las declaro extemporáneas. En consecuencia, se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Con Sede en la Extensión Judicial Valles del Tuy, que le corresponda el conocimiento de la presente causa. En consecuencia remítanse las actuaciones relacionadas con la presente causa. Provéase lo conducente. Y ASÍ SE DECLARA.-
LA JUEZ,

DRA. REYNA DAYOUB ELIAS.
EL SECRETARIO


ABG. ARMANDO MENDOZA.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-



EL SECRETARIO


ABG. ARMANDO MENDOZA.


RDE/ am.