REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 15 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : MJ21-P-1999-000008
ASUNTO : MJ21-P-1999-000008





En fecha 11 de Marzo de 2005, el Profesional del Derecho, Dr: LUIS ALFREDO PEREZ, presentó escrito mediante el cual solicitó se decrete el archivo Judicial del asunto penal número 2C-81-99, seguido en contra de su defendido SOTO GIL YANNIS JOSE. Ahora bien, este Tribunal observa que cursa a los autos del Expediente, que la Defensa en su Escrito presentado en fecha 11 de MARZO de 2005 alega lo siguiente: “… En fecha 30-07-1999,fue presentado mi representado por ante el tribunal que usted actualmente dirige, por el fiscal 9no del Ministerio Público, luego el 11-01-2001, le fue fijado plazo prudencial a dicha fiscalía para concluir la investigación de conformidad con lo establecido en el articulo 321 del Código Orgánico Procesal penal..Ahora bien, de la practica del computo correspondiente realizado por este despacho, se desprende que ha transcurrido el tiempo fijado sin que aún exista pronunciamiento alguno al respecto..por todo lo anteriormente expuesto solicito de pleno derecho se decrete el archivo judicial del asunto in comento..”

En fecha 17 de julio de 2006, este Tribunal en el acto de la audiencia especial acordó solicitar a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, la causa principal, y siendo que en reiteradas oportunidades se ha solicitado mediante oficios ratificado, lo cual ha resultado infructuoso , evidenciándose hasta la fecha el transcurso de más de seis meses sin que el Fiscal haya presentado su acto conclusivo desde la individualización del imputado.

En tal sentido establece, el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

“El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días, para la conclusión de la investigación. Para la fijación de este plazo, el Juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso…”

Como corolario, el Artículo 314 EJUSDEM, dispone:

“...Vencido el plazo fijado de conformidad con el articulo anterior, el Ministerio público podrá solicitar una prorroga, vencida la cual, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el Sobreseimiento…”

“Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio público no presentare acusación ni solicitare el Sobreseimiento de la Causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez.”

En tal sentido, habiéndosele dado a la Representación Fiscal en fecha 11-01-2001, la oportunidad de ley, para que presentara el Acto Conclusivo que a bien correspondiere en la investigación llevada en contra del ciudadano YANNIS JOSE SOTO GIL, y signada con el número MJ21-P-1999-0008 nomenclatura de este Tribunal, y vencido como se encuentra el plazo prudencial otorgado en fecha 11 de ENERO de 2001, de conformidad con lo previsto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que hasta la presente data la Representación Fiscal haya arribado a conclusión alguna, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, signadas con la nomenclatura MJ21-P-1999-0008 correspondiente a este Tribunal de Control, llevada por la Fiscalía NOVENA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano, YANNIS JOSE SOTO GIL , de conformidad con lo establecido en el articulo 314 en su Segundo Aparte del Código Orgánico Procesal Penal y consiguientemente el cese de todas las medidas cautelares que pesan en su contra.- Y ASI SE DECLARA.-



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad del Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECRETA el ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, signadas con la nomenclatura MJ21-P-1999-0008, correspondiente a este Tribunal de Control, llevada por la Fiscalía 9 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial,, en contra del ciudadano, YANNIS JOSE SOTO GIL , de conformidad con lo establecido en el articulo 314 en su Segundo Aparte del Código Orgánico Procesal Penal y consiguientemente el cese de todas las medidas cautelares que pesan en su contra.-

Regístrese, Diarícese, Notifíquese, ofíciese al alguacilazgo, remítase las presentes actuaciones al Fiscal 9 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes. CUMPLASE.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
EL SECRETARIO
ABG. JESUS GAMBOA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. JESUS GAMBOA