REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 17 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2003-001859
ASUNTO : MP21-P-2003-001859
Siendo que en fecha 16 de SEPTIEMBRE de 2005, fue celebrada la audiencia especial, atendiendo a lo previsto en el articulo 313 del Código orgánico Procesal Penal, en donde estando presentes todas las partes y previo cumplimiento de las formalidades de ley, el Dr. SAMUEL FERREIRA, fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó a este Tribunal le concediera un lapso de SESENTA (60) días para presentar el acto conclusivo en la causa seguida en contra del ciudadano MARCO ANTONIO SOTO, acto este donde este Tribunal dictó el siguiente pronunciamiento: Acordó conceder sesenta (60) días continuos para que el Representante Fiscal, presente el acto conclusivo, venciendo el mismo el día 06 DE SEPTIEMBRE DE 2007, todo ello de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, este Tribunal observa que cursa a los autos del Expediente, que el solicitante en su Escrito presentado en fecha 26 de mayo de 2005 alega lo siguiente: “… solicito a este Tribunal se fije un plazo prudencial al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, como lo establece el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y a la vez solicito el cese de las presentaciones, a las cuales estoy sometido, desde el día 21-04-2004 y hasta la presente llevo un año..”
En fecha 20 de Diciembre de 2003, este Tribunal en el acto de la audiencia oral, ordenó la aplicación del procedimiento ordinario, precalificó los hechos como el delito de Posesión de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, y la aplicación de medidas cautelares de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal evidenciándose hasta la fecha el transcurso de más de seis meses sin que el Fiscal haya presentado su acto conclusivo desde la individualización del imputado.
En tal sentido establece, el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días, para la conclusión de la investigación. Para la fijación de este plazo, el Juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso…”
Como corolario, el Artículo 314 EJUSDEM, dispone:
“...Vencido el plazo fijado de conformidad con el articulo anterior, el Ministerio público podrá solicitar una prorroga, vencida la cual, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el Sobreseimiento…”
“Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio público no presentare acusación ni solicitare el Sobreseimiento de la Causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez.”
En tal sentido, habiéndosele dado a la Representación Fiscal la oportunidad de ley, para que presentara el Acto Conclusivo que a bien correspondiere en la investigación llevada en contra del ciudadano SOTO ESPAÑA MARCO, y signada con el número MP21-P-2006-0003-1859, nomenclatura de este Tribunal, y vencido como se encuentra el plazo prudencial otorgado en fecha 16 de SEPTIEMBRE de 2005, de conformidad con lo previsto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que hasta la presente data la Representación Fiscal haya arribado a conclusión alguna, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, signadas con la nomenclatura MP21-P-2003-0001859 correspondiente a este Tribunal de Control, llevada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano SOTO ESPAÑA MARCO , de conformidad con lo establecido en el articulo 314 en su Segundo Aparte del Código Orgánico Procesal Penal y consiguientemente el cese de todas las medidas cautelares que pesan en su contra.- Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad del Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECRETA el ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, signadas con la nomenclatura MP21-P-2003-0001859 correspondiente a este Tribunal de Control, llevada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano SOTO ESPAÑA MARCO , de conformidad con lo establecido en el articulo 314 en su Segundo Aparte del Código Orgánico Procesal Penal y consiguientemente el cese de todas las medidas cautelares que pesan en su contra.
Regístrese, Diarícese, Notifíquese, ofíciese al alguacilazgo, remítase las presentes actuaciones al Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes. CUMPLASE.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
EL SECRETARIO
ABG. JESUS GAMBOA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. JESUS GAMBOA