REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
RESUMEN DE LA DISPOSITIVA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 25 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2008-000143
ASUNTO : MP21-P-2008-000143
Visto el escrito interpuesto por la Dra, GILDA SEQUERA actuando con el carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en conocimiento pleno de las actuaciones realizadas por los funcionarios policiales, en la causa signada con el Número MP21-P-2008-0000143 donde solicita de conformidad a lo previsto en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se le expida ORDEN DE APREHENSION a nombre del ciudadano EDGAR ALEXANDER OROPEZA HERRERA, titulares de la cédula de identidad N° 16.356.440, residenciado en sector tomuso viejo, calle principal, casa sin número, Municipio Independencia, estado Miranda, de conformidad con el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se remita dicha Orden mediante Oficio tanto a la Sub-delegación del Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, como al Departamento de Aprehensión del Cuerpo Policial antes mencionado y se ordene a la Sub-Delegación del Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística registre en el Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL), todo lo concerniente a la orden emitida; se le ordene además que al hacerlo se indique lo que corresponda a la identidad de los sujetos respecto a los cuales sea dictada; a la identidad del órgano jurisdiccional que la emita, a la identidad de la Fiscalía del Ministerio publico que la solicito, a las siglas identificativas del expediente, que tiene asiento en el Tribunal de Control respectivo, a la fecha de emisión de la Orden de Aprehensión; a la precalificación jurídica atribuida al hecho punible. Solicito se instruya al órgano a que se remite a la Orden de Aprehensión a fin de que una vez que esta se practique, el imputado sea puesto dentro del lapso correspondiente a disposición del juzgado que emitió la orden aludida o el que se encuentre de guardia de ser el caso.
El peticionante en su escrito entre otros alega lo siguiente: “ ..Obedece tal solicitud al hecho de encontrarnos frente a un hecho punible, contra las personas (Homicidio y Lesiones), tipificado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal, que amerita pena privativa de libertad de Quince(15) a Veinte (20) años de presidio, cuya acción para perseguirlo no se encuentra prescrita, así como fundados elementos de convicción para estimar que el referido ciudadano ha sido participe en la comisión del hecho investigado..igualmente existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, de peligro de fuga, tomando en cuenta tanto la pena que podría llegar a imponérsele de resultar condenados en juicio oral y publico como la magnitud del daño causado..”
De la revisión de las actas que conforman la presente investigación, es evidente que cursa al folio uno del expediente, Transcripción de Novedad, de fecha 10 de junio de 2007, donde textualmente se copia: “…se recibe la misma de parte del funcionario agente JUAN CARDENAS, adscrito a la Policía de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, estado Miranda, informando que en el nosocomio de esa localidad, ingresó el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando presumiblemente heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego..”
Cursa a los folios tres al cuatro del expediente, acta de investigación procesal, suscrita por el detective ROJAS SIMON, adscrito a la Sub Delegación Ocumare del Tuy, quien entre otros dejó constancia de lo siguiente: “ ..Sostuve entrevista con el ciudadano SOTO PEREZ JULIO CESAR…quien indicó ser el primo del hoy occiso y en relación a los hechos, manifestó que el día de ayer 09-06-07, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche , llegaron a la casa de su tío FRANCISCO, donde se estaba celebrando una fiesta familiar, y siendo las 01:45 de la madrugada del día de hoy 10-06-07, llegaron a la casa en una camioneta marca ford..los sujetos conocidos como EL COCO, JHONNY PEREZ Y KELVIN, quienes son azotes de la zona y sin pedir permiso alguno entraron a la fiesta, luego la familia se molestó y su primo WILLIANS , los llamó para hablar en la parte de afuera, entonces se pone hablar con COCO Y KELVIN Y JHONNY, se paran en la plaza, en ese momento JHONNY se monta en la camioneta y se va y como a los dos minutos regresa la camioneta y se baja con un arma en las manos y éste sin mediar palabra alguna comienza a efectuar disparos, donde los presentes salen corriendo a pedir ayuda y donde el hermano del herido de nombre OLIVEROS IBARRA CARLOS EDUARDO…los heridos son trasladados al hospital, falleciendo WILLIAN y dado de BAJA CARLOS EDUARDO..nos trasladamos a la residencia del herido , quedando identificado OLIVEROS IBARRA CARLOS EDUARDO…quien indicó que momentos que iba llegando a su residencia observo cuando su hermano estaba hablando con un sujeto apodado EL COCO, asimismo observó a JHONNY PEREZ, cuando se monta en la camioneta ford..luego regresa bajándose con un arma de fuego en las manos por lo que al comenzar a disparar, salieron corriendo los presentes, regresando posteriormente a auxiliar a su hermano, ya que estaba herido y donde los sujetos le efectúan un disparo, hiriéndolo en la pierna izquierda …”
Cursa a los folios Cinco, Seis y Ocho del expediente, Actas de Inspección Técnica N° 999 y 1000, de fecha 10 de junio de 2007, suscritas por el funcionario JOSE ARGUINZONEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
Cursa al folio Diez y Once del expediente Acta entrevista del ciudadano SOTO PEREZ JULIO CESAR, rendida en fecha 10 de junio de 2007, quien entre otras cosas expuso: “ Resulta que el día de ayer 09-06-05, me fui con primoWILLIAN para el bar que está más arriba de la plaza a tomarnos unas cerveza…cuando estamos en la fiesta y siendo como las 01:45 horas de la noche, llegaron a la casa en una camioneta marca ford..los sujetos conocidos como el COCO, JHONNY PEREZ Y KELVIN, quienes son familiares y azotes de la zona y sin pedir permiso alguno entraron a la fiesta, luego la familia se molestó y mi primo WILLIAN, los llamó para hablar afuera..en ese momento JHONNY se monta en la camioneta y se va y como a los dos minutos regresa y se baja con un arma de fuego y éste sin mediar palabra alguna comienza a efectuar disparos y los que estábamos allí salimos corriendo a pedir ayuda, entonces CARLOS EDUARDO , quien es el hermano de WILLIAN se devuelve y lo encuentra herido, y es cuando los sujetos al arrancar en la camioneta le efectúan un disparo y logran herir a CARLOS EDUARDO en la pierna..Donde fallece WILLIAN..”
Cursa al folio Dieciséis del expediente, orden de inicio de la investigación suscrita por la Fiscal Novena del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 300 del Código Orgánico Procesal penal.
Cursa a los folios Diecisiete al Dieciocho del expediente, acta de entrevista del ciudadano OLIVEROS IBARRA CARLOS EDUARDO, rendida en fecha 12 de junio de 2007, quien entre otras cosas manifestó: “ …mientras que el mismo estaba hablando con COCO, es cuando le pregunté a mi primo DARIO CASTILLO, que era lo que estaba pasando y éste me manifestó que mi tío no quería gente extraña en la casa, ya que la reunión era familiar, y querían entrar COCO, KEIBER y JHONNY, es cuando mi hermano WILLIAN, dice que hablaría con los muchachos, para que no quedaran bravos, es cuando apareció una camioneta marca ford de color blanco..es cuando se baja JHONNY y con un arma de fuego, en la mano comienza a disparar contra el piso, por lo que al ver esto, lo que hice fue salir corriendo a buscar ayuda donde mi tío, y seguían los disparos y allí les digo a los presentes que querían matar a mi hermano, que fuéramosa a ayudarlos y al ver que estos lo que hacen es encerrarse, yo volví a salir..al llegar a la placita donde estaba mi hermano, al llegar a la misma, mi hermano estaba tirado en el suelo..”
Cursa a los folios Veintidós y su vuelto del expediente, acta de entrevista del ciudadano YBARRA YBARRA YONALD JOSE, rendida en fecha 15 de junio de 2007, quien entre otros manifestó: “ …se baja uno de los sujetos y comienza disparar..vimos a mi primo tirado en el suelo y a su hermano herido..por lo al llevarlos al hospital fallece WILLIANS, y CARLOS EDUARDO lo mandaron para su casa..”
Cursa a los folios Veintitrés y su vuelto del expediente, acta de entrevista del ciudadano IBARRA CORONEL FRANCISCO JAVIER, rendida en fecha 16 de junio de 2007, quien entre otros manifestó: “ ..llegaron a mi casa los Pérez Pérez, quienes son el coco y el kelvin y otro más con ganas de meterse a la fiesta…y el hoy occiso comenzó a discutir con ellos..los mismos se fueron y el hoy occiso salió para la placita, es cuando comenzaron a sonar los disparos y cuando venimos a ver ya habían herido a WILLIAN y a Carlos, falleciendo el primero de ellos..”
Cursa al folio Veinticuatro y su vuelto del expediente, acta de entrevista del ciudadano CASTILLO OLIVEROS DARIO JOSE, rendida en fecha 16 de junio de 2007, quien entre otros manifestó: “..en horas de la mañana del día 10-06-07, veo que llegan en una camioneta ford ..de color blanca, KERVIN, COCO y otro que no conozco, se bajan de la camioneta y querían entrar a la fiesta y mi tío FRANCISCO, les dijo que se fueran, que era una fiesta familiar y que eso no era una miniteca, y los sujetos se molestaron e insultaron a FRANCISCO, entonces William se molestó y les dijo que respetaran y que se fueran, entonces salieron hacia la plaza y empezaron a discutir William y el sujeto que no conozco..al rato escuché varias detonaciones..le lanzaron un tiro al hermano de William, logrando herirlo en la pierna, huyendo los sujetos en la camioneta…”
Cursa a los folios Veintisiete y su vuelto del expediente, acta de entrevista del ciudadano YBARRA ELIANA MARGARITA, rendida en fecha 18 de junio de 2007, quien entre otros manifestó: “ ..uno de ellos se devuelve y comenzaron a lanzar disparos..al cesar los mismos, salimos y encontramos a mi primo WILLIAN IBARRA herido..”
Cursa a los folios Veintiocho al Veintinueve del expediente, acta de entrevista del ciudadano IBARRA FRANCYS YERELI, rendida en fecha 18 de junio de 2007, quien entre otros manifestó: “ …es cuando mis primos comienzan a discutir con los sujetos y uno de ellos le dice que ellos no arreglaban los problemas discutiendo y mi primo hoy occiso les dice que se cayeran a golpes como los hombres y…. el coco sacó un arma y dispara contra el piso en dos oportunidades…mi primo cae herido..”
Cursa a los folios treinta y Tres y sus vuelto del expediente, acta de investigación de fecha 25 de junio de 2007, suscrita por el funcionario MORGADO LUIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, penales y Criminalisticas, donde dejó constancia entre otros de la siguiente diligencia: “…con la finalidad de ubicar la residencia de color amarillo, con puertas y ventanas color marrón, donde presuntamente residen los ciudadanos mencionados en autos como presuntos imputados, una vez en el citado lugar, luego de reiteradas llamadas a las puertas de la misma, podemos percatarnos que no hay persona alguna en el interior de la mencionada vivienda, por lo que procedimos a la búsqueda de persona alguna que pudiera tener conocimiento del paradero de la residencia de la misma, logrando sostener entrevista con moradores del lugar, quienes negaron identificarse y de igual manera suministrar alguna información alguna, por no querer verse involucrados en problemas juridicos..”
Cursa a los folios Treinta y Cuatro al Treinta y Cinco del expediente, acta de entrevista de la ciudadana FERNANDEZ GOMEZ CARMEN INES, rendida en fecha 25 de junio de 2007, quien entre otros manifestó: “ A raiz de la muerte de mi cuñado WILLIANS RAFAEL OLIVEROS IBARRA, he estado realizando averiguaciones en el sector donde se sucedieron los hechos con la finalidad de obtener la identificación completa de las personas que participaron en los hechos, por cuanto me encontraba en el lugar, pero he tenido conocimiento que las personas que actuaron en la misma son OROPEZA EDGAR ALEXANDER , apodado EL COCO, PEREZ JHONNY apodado CARE LOCA y PEREZ KELVIN, apodado NALGAS MEA..”
Cursa al folio Treinta y Siete del expediente, acta de defunción de quien en vida respondía al nombre de WILLIANS RAFAEL OLIVEROS IBARRA.
Cursa al folio Cuarenta y Dos del expediente, Experticia de Reconocimiento Técnico a un proyectil.
Cursa al folio Cuarenta y Cinco al Cuarenta y Seis del expediente, Protocolo de Autopsia de quien en vida respondía al nombre de OLIVEROS IBARRA WILLIAN RAFAEL, de fecha 10 de junio de 2007, suscrito por el Dr: JOSE RAFAEL QUINTERO HIDALGO, anatomopatologo forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Cursa al folio Cuarenta y Siete, resultado del reconocimiento medico legal correspondiente al ciudadano OLIVEROS IBARRA CARLOS EDUARDO. En tal sentido analizada exhaustivamente las actas que conforman la presente investigación, así como las razones que motivaron a la representación fiscal a solicitar la orden de aprehensión aquí presentada, por la magnitud del daño social causado al haberse segado el sagrado derecho constitucional, como es el derecho a la vida, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de OLIVEROS IBARRA WUILLIANS RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V-14.966.063, ocurrido el día 10-06-2007, derecho este inviolable y como quiera que el ciudadano : OROPEZA HERRERA EDGAR ALEXANDER, titulares de la cédula de identidad N° V-16.356.440,residenciado en el sector el tomuso, calle principal, casa sin numero, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, figura como uno de los presuntos autores de un hecho punible contra las personas(Homicidio y Lesiones), previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° y 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OLIVEROS IBARRA WUILLIANS RAFAEL , y hasta la fecha no han podido ser ubicado por los órganos auxiliares de la investigación y vista la exposición hecha por la fiscal del ministerio Público en su escrito, tomando en cuenta que la Representación Fiscal está solicitando la orden de aprehensión a fin de que sea privado de su libertad e individualizarlo en el presente caso, respetando el cumplimiento a las garantías y principios constitucionales referidos al debido proceso y al sagrado derecho a la defensa, consagrados en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que considera quien aquí decide declarar con lugar la solicitud de orden de aprehensión interpuesta por la representación fiscal, todo ello de conformidad con el articulo 250, en relación al articulo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Los mencionados ciudadanos se encuentran claramente señalados como los presuntos autores de tales hechos, los cuales han causado un daño de gran magnitud, ello aunado a la entidad del delito como lo es el HOMICIDIO y LESIONES , tipificado y sancionado en los artículos 406 numeral 1° y articulo 413 del Código Penal, y la pena a imponerse de llegarse a una condenatoria, la cual excede considerablemente de los diez (10) años en su término máximo, hacen presumir suficientemente el peligro de fuga y de obstaculización de tales ciudadanos a la investigación que se lleva a cabo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia es por lo que considera, quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 en relación al articulo 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta la ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano OROPEZA HERRERA EDGAR ALEXANDER, titulares de la cédula de identidad N° V-16.356.440,residenciado en el sector el tomuso, calle principal, casa sin numero, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, por su presunta participación en la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO y LESIONES ), previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° y articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de WILLIANS RAFAEL OLIVEROS IBARRA . Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Dra. GILDA SEQUERA, Fiscal NOVENA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en consecuencia se acuerda librar ORDEN DE APREHENSION, en contra de los ciudadanos OROPEZA HERRERA EDGAR ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° V-16.356.440,residenciado en el sector el tomuso, calle principal, casa sin numero, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, por su presunta participación en la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO y LESIONES ), previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° y articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de WILLIANS RAFAEL OLIVEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Haciéndose la salvedad que el referido ciudadano deberá ser puestos a la orden de la Fiscalía NOVENA del Ministerio Público a los fines de ser conducido ante el órgano jurisdiccional correspondiente que se encuentre de guardia, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión.
Publíquese, diricese, remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía de origen y Librese Oficio a la Sub- Delegación Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, así mismo al departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas con sede en el Distrito Capital, así como a las Policías locales de esta jurisdicción. Librese los correspondientes oficios. Cumplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
NELIDA ACOSTA DE RINCON
EL SECRETARIO
ABG. JESUS GAMBOA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO
ABG. JESUS GAMBOA
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. NELIDA ACOSTA