REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 8 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-000892
ASUNTO : MP21-P-2006-000892




Siendo que en fecha 21 de mayo de 2007, fue celebrada la audiencia especial, atendiendo a lo previsto en el articulo 313 del Código orgánico Procesal Penal, en donde estando presentes todas las partes y previo cumplimiento de las formalidades de ley, el Dr. JESUS GUTIERREZ, fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó a este Tribunal le concediera un lapso de NOVENTA (90) días para presentar el acto conclusivo en la causa seguida en contra del ciudadano DARIO MARTIN SALAZAR MENDOZA, acto este donde este Tribunal dictó el siguiente pronunciamiento: Acordó conceder NOVENTA (90) días continuos para que el Representante Fiscal, presente el acto conclusivo, venciendo el mismo el día 19 DE AGOSTO DE 2007, todo ello de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, este Tribunal observa que cursa a los autos del Expediente, que la solicitante en su Escrito presentado en fecha 08 de FEBRERO de 2007 alega lo siguiente: “… En fecha diez (10) de mayo del año en curso (2006), tuvo lugar la audiencia de presentación de imputado, en la cual se le atribuyó a mi representado la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, se acordó procedimiento ordinario Y Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentaciones periódicos ante ese Tribunal cada treinta días por el lapso de seis meses. Ahora bien ciudadano juez es el caso que desde la individualización como imputado de mi representado, hasta el día de hoy ha transcurrido más del tiempo que la ley estima como razonable para que se concluya con la investigación, sin que hasta la presente fecha se hubiere presentado acto conclusivo alguno..”

En fecha 10 de mayo de 2006, este Tribunal en el acto de la audiencia oral, ordenó la aplicación del procedimiento ordinario y las medidas cautelares sustitutivas de libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal evidenciándose hasta la fecha el transcurso de más de seis meses sin que el Fiscal haya presentado su acto conclusivo desde la individualización del imputado.

En tal sentido establece, el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

“El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días, para la conclusión de la investigación. Para la fijación de este plazo, el Juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso…”

Como corolario, el Artículo 314 EJUSDEM, dispone:

“...Vencido el plazo fijado de conformidad con el articulo anterior, el Ministerio público podrá solicitar una prorroga, vencida la cual, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el Sobreseimiento…”

“Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio público no presentare acusación ni solicitare el Sobreseimiento de la Causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez.”

En tal sentido, habiéndosele dado a la Representación Fiscal la oportunidad de ley, para que presentara el Acto Conclusivo que a bien correspondiere en la investigación llevada en contra del ciudadano SALAZAR MENDOZA DARIO MARTIN y signada con el número MP21-P-2006-000892 nomenclatura de este Tribunal, y vencido como se encuentra el plazo prudencial otorgado en fecha 21 de mayo de 2007, de conformidad con lo previsto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que hasta la presente data la Representación Fiscal haya arribado a conclusión alguna, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, signadas con la nomenclatura MP21-P-2006-000892 correspondiente a este Tribunal de Control, llevada por la Fiscalía décimo sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano SALAZAR MENDOZA DARIO MARTIN , de conformidad con lo establecido en el articulo 314 en su Segundo Aparte del Código Orgánico Procesal Penal y consiguientemente el cese de todas las medidas cautelares que pesan en su contra.- Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad del Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECRETA el ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, signadas con la nomenclatura MP21-P-2006-000892, correspondiente a este Tribunal de Control, llevada por la Fiscalía 16 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano, SALAZAR MENDOZA DARIO MARTIN de conformidad con lo establecido en el articulo 314 en su Segundo Aparte del Código Orgánico Procesal Penal y consiguientemente el cese de todas las medidas cautelares que pesan en su contra.

Regístrese, Diarícese, Notifíquese, ofíciese al alguacilazgo, remítase las presentes actuaciones al Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes. CUMPLASE.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
EL SECRETARIO
ABG. JESUS GAMBOA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. JESUS GAMBOA