REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Condena al acusado ARGENIS ZLEXANDER ZAMORA ARGENIS ALEXANDER ZAMORA, señalando su nacionalidad venezolano, natural de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, de estado civil soltero, edad: 26 años, de profesión u oficio: moto taxi, nacido el 02-11-1981, residenciado en Calle Santa Bárbara Piñango de Yare Yare, Estado Miranda, y portador de la Cédula de Identidad No. V-16.433.117 a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 en su SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual deberá cumplir en el establecimiento penitenciario que a tales efectos designe el Tribunal de Ejecución al que le corresponda conocer de la presente causa. SEGUNDO: Se condena al mencionado ciudadano a las penas accesorias de prisión establecidas en los ordinales 1° y 2° del artículo 16 del Código Penal consistentes en: Inhabilitación Política mientras dure el tiempo de la condena y la sujeción de la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la condena, terminada ésta. TERCERO: Se exime al condenado del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el único aparte del articulo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, CUARTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del mencionado ciudadano en el CENTRO PENITENCIARIO YARE II, por cuanto no han variado los elementos que fundamentaron su imposición en la oportunidad correspondiente, hasta tanto el Tribunal de Ejecución competente determine el Centro Penitenciario donde deberá cumplir la pena aplicada por este Tribunal. QUINTO: Se ordena la SEPARACION DE LA CONTINENCIA DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia expídanse las copias certificadas a los fines de remítir las presentes actuaciones en copia certificada al Tribunal de Ejecución competente en la oportunidad legal correspondiente. SEXTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en el proceso penal seguido a la acusada NORAIDA MIRELYS MUÑOZ DELGADO señalando su nacionalidad venezolano, natural de Caracas, de estado civil soltero, edad: 36 años, de profesión u oficio: del hogar, nacido el 26-10-1971, residenciado en Calle Santa Bárbara Piñango de Yare, Estado Miranda, y portador de la Cédula de Identidad No. V-10.803.922, por la presunta comisión del delito de DISTRIBICION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DEL OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo supuesto del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de juicio. SEPTIMO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9° en relación con el artículo 331 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quedan ADMITIDAS TOTALMENTE las pruebas promovidas por la Representante del Ministerio Público y por la defensa privada, señaladas en el CAPITULO PRIMERO. OCTAVO: Se modifica la medida de privación judicial preventiva de libertad a la ciudadana NORADA MIRELYS MUÑOZ imponiendo la medida cautelar establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 2°, consistente en presentación de una persona responsable, aunado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 260 ejusdem como son la prohibición de salir de la jurisdicción del tribunal y la presentación periódica cada treinta (30) días por el alguacilazgo de este Circuito Judicial, se mantiene como Centro de detención preventiva el INSTITUTO NACIONAL DE ORIENTACION FEMENINA (INOF). NOVENO: Se ORDENA LA REMISIÓN de las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de éste mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede. NOVENO: Se ORDENA LA REMISIÓN de las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de éste mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede.
LA JUEZ
DR. SANDRA SATURNO