REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 15 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2008-000074
ASUNTO : MP21-P-2008-000074


Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, fundamentar el pronunciamiento judicial emitido en fecha 14 de enero de 2008, en audiencia celebrada conforme a lo pautado en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la solicitud presentada por la Fiscalía 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual solicita la aplicación del Procedimiento especial y se decrete MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD para el imputado JOSE GREGORIO PAREDES CARRILLO de conformidad con lo pautado en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia a favor de la ciudadana SILVIA DOBEIDA FIGUERA PANAGUAR, calificando los hechos provisionalmente como VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia , todo ello en virtud de los hechos ocurridos el día 12 de enero de 2008 narrados en las actas policiales cursantes al folio tres (03) del presente asunto.

En base a tales actuaciones, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En primer orden, con respecto a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, evidencia esta Juzgadora que se encuentran dados los supuestos establecidos en el artículo 93 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia sobre la flagrancia, para acordar continuar la investigación por el procedimiento especial establecido en la misma para el juzgamiento de los delitos en ella previstos, en virtud de requerirse la practica de otras diligencias para la presentación del acto conclusivo por la representación fiscal. En consecuencia y de conformidad con el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, acuerda se continúe la investigación por el procedimiento ESPECIAL en ella establecido para el juzgamiento de dichos delitos. Y así se decide.
Los hechos objeto del presente asunto, constituyen para esta Juzgadora, un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que se cometió el día 12 de enero de 2008, así mismo se evidencia la necesidad de proteger la integridad física y psicológica de la víctima a los fines de dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar por parte del Estado el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones, tal como se establece en la exposición de motivos de la ley especial creada para tales efectos,

Por ende y considerando esta Juzgadora que han quedado acreditadas todas y cada una de dichas exigencias, no obstante y a los fines de esta Juzgadora ser lo más ajustada a derecho y por considerar en virtud de la gravedad del delito imputado y de las circunstancias particulares que rodean el caso, que es suficiente la aplicación de una medida de protección y seguridad para lograr el aseguramiento de la finalidad del proceso, se acuerda la aplicación de las medidas previstas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, asegurando de tal forma el juzgamiento en libertad del imputado y la protección de los derechos de la mujer.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 04, en estricta observancia a su ineludible obligación de asegurar la integridad de la norma suprema y garantizar el goce y ejercicio de los derechos humanos, entre los cuales se erige el derecho a la libertad, luego del derecho a la vida, como el más preciado y merecedor de todo respeto de los derechos inherentes a la persona, a los fines de aplicar los criterios de necesidad y proporcionalidad exigidos por el legislador a los operadores de Justicia, acuerda imponer al ciudadano JOSE GREGORIO PAREDES CARRILLO, las Medidas de PROTECCION Y SEGURIDAD contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia a favor de la ciudadana SILVIA DOBEIDA FIGUERA PANAGUAR,, consistentes en prohibición de acercamiento del agresor a la mujer agredida y prohibición de ejecutar actos de persecución a la víctima, todo ello por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA.

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, en cuanto a la prosecución de la investigación por la vía del procedimiento ESPECIAL de conformidad con el Artículo 94 y siguientes la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se DECRETA LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD, al ciudadano JOSE GREGORIO PAREDES CARRILLO a favor de la ciudadana SILVIA DOBEIDA FIGUERA PANAGUAR,, contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia a favor de la ciudadana SILVIA DOBEIDA FIGUERA PANAGUAR,, consistentes en prohibición de acercamiento del agresor a la mujer agredida y prohibición de ejecutar actos de persecución a la víctima, todo ello por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Publíquese, regístrese, Diarícese, déjese copia.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
SANDRA SATURNO MATOS
LA SECRETARIA

NARDY HERNANDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

NARDY HERNANDEZ

LA JUEZ
DR. SANDRA SATURNO