REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, éste Tribunal CUARTO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy , PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, en cuanto a la prosecución de la investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO de conformidad con el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: IMPONE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la fiscal DRA. MARIA ELENA TIRADO en su carácter de Fiscal Décimo Sexta Encargada del Ministerio Público, al ciudadano: JHOAN ADEL VASQUEZ MUÑOZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.357.478, de estado civil soltero, de 31 años de edad, profesión u oficio obrero, residenciado en sector 19 e abril, calle principal, casa sin número. Cerca del estadium de softball, Charallave Estado Miranda, hijo de María Muñoz Natera y Pedro bautista Vásquez (ambos vivos), por estar llenos los requisitos previstos en el artículo 250 en sus ordinales 1º, 2º, 3º y 251 ordinales 2º y 3º, Parágrafo Primero y 252 ordinales 1° y 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes.

Firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del circuito judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en Funciones de Control, a los veinticinco (25) días del mes de enero del Año DOS MIL OCHO (2.008)
Regístrese, Diaricese, la presente decisión. CUMPLASE.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
SANDRA SATURNO MATOS
EL SECRETARIO
VERONICA PETER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO
VERONICA PETER