REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, en cuanto a la prosecución de la investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO de conformidad con el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, a favor del imputado como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal venezolano, contenidas en el articulo 256 ordinales 3° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se estiman suficientes para asegurar las resultas del proceso penal consistente en presentación periódica cada TREINTA (30) días por el alguacilazgo del Circuito Judicial, y prohibición de portar armas de fuego, todo ello por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal venezolano. Publíquese, regístrese, Diarícese, déjese copia.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
SANDRA SATURNO MATOS
LA SECRETARIA
VERONICA PETER

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
VERONICA PETER