REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 9 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2007-001665
ASUNTO : MP21-P-2007-001665
AUTO DE APERTURA A JUICIO
ASUNTO N° MP21-P-2007-001665
Juez: SANDRA SATURNO MATOS
Secretario: FEBES INFANTE
Defensa Privada: ISIDIDMAR ANTONIO MAURERA
Fiscal 23° del Ministerio Público: YACKELINE SUAREZ
Imputados: JEAN CARLOS MORALES y ZENAIDA BONIFACIA RUIZ RODRIGUEZ
Victima: L a colectividad
Delito: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR
Vista la acusación presentada en fecha 08 de octubre de 2007, por la Dra. JACKELINE SUAREZ en su carácter de Fiscal 23° del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos: MORALES JEAN CARLOS y RUIZ RODRGIUEZ ZENAIDA BONIFACIO por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES Y PSIOCTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores. Una vez oídos los alegatos de la Representación Fiscal, de los imputados MORALES JEAN CARLOS y RUIZ RODRGIUEZ ZENAIDA BONIFACIO, así como lo explanado por su defensa, finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes y de conformidad con lo previsto en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Cuarto (N° 4) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, pasa a fundamentar la decisión dictada por este Despacho en la audiencia preliminar celebrada el día 13 de diciembre de 2007, en los siguientes términos:
CAPITULO PRIMERO:
De los hechos objeto del proceso:
De la exposición oral realizada por el Representante del Ministerio Público Dra. YACKLELINE SUAREZ en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercera del Ministerio Público, en la ratificación del escrito acusatorio explana los hechos, tal como quedaron establecidos de la siguiente forma: “ El hecho imputado es que en fecha 23 de agosto de 2007, siendo as 7:00 horas de la mañana aproximadamente, una comisión de la Policía del Estado Miranda Brigada Número Dos Valles del Tuy, realizó visita domiciliaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal penal, amparados en Orden de Allanamiento N° MP21-P-2007- 0001645 de fecha 21.08.2007, expedida por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, en una vivienda ubicada en el sector las brisas, zona 5 parte alta, casa s/n, Charallave, acompañados de dos testigos hábiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 222 del Código Orgánico Procesal Penal quienes quedaron identificados como ALZURO GONZALES JOSE ALEJANDRO, y MARTINEZ ARCILE JOSE RAFAEL al llegar al sitio la comisión encontró el inmueble cerrado y al tocar la puerta fue abierta por la ciudadana imputada en autos RUIZ RODRIGUEZ ZENAIDA BONIFACIO, a quien se le informo el motivo de la presencia policial procediendo a introducirse en la vivienda y al empezar a realizarse la inspección del inmueble y e un sitio denominado cuarto en una mesita se encontró 2 teléfonos celulares y 15.440 Bs, en una gaveta del mismo cuarto se encontraron 26.000 Bs., en un rincón de dicha habitación debajo de unas prendas de vestir se encontró una bolsa de material sintético de color negro contentivo en su interior de sesenta y tres (63) envoltorios de presunta droga desglosados de la siguiente manera , cuarenta y cuatro (44) envoltorios de material sintético de los cuales cuarenta (40) son de color verde con negro y cuatro (04) de color blanco con amarillo contentivos en su interior de semillas y restos vegetales de presunta droga, dieciséis (16) envoltorios de material sintético de color negro atado por su único extremo por una hebra de hilo de color blanco, contentivos en su interior de una sustancia compacta de presunta droga, y tres (03) envoltorios de papel aluminio contentivos en su interior de una sustancia compacta de presunta droga, luego cuando pasaron a la parte del estacionamiento y los funcionarios encontraron dos (02) capó de vehículos uno de color verde y otro de color azul sin serial ni marca visible, dos (02) puertas de color blanco con sus respectivos vidrios sin serial ni marcas visibles, dos (02) vidrios de parabrisas de vehículos sin serial ni marcas, seis (06) barandas de madera para camiones sin serial ni marcas visibles, un (01) faro para vehículos sin serial ni marcas visibles, (01) alternador sin seriales ni marcas visibles, (01) un esmeril y dos (02) cinceles de metal, luego al terminar con la inspección del inmueble los imputados MORALES JEAN CARLOS, y RUIZ RODRIGUEZ ZENAIDA BONIFACIO y los testigos fueron trasladados al comando policial de la Policía del Estado Miranda…”
La Dra. YACKELINE SUAREZ en su carácter de Fiscal 23° del Ministerio Público, ratifica los medios probatorios promovidos para demostrar la culpabilidad de los imputados manifestando la pertinencia y necesidad de cada uno de ellos, siendo los siguientes:
TESTIMONIO DE EXPERTO:
• Declaración de los funcionarios FARMACEUTICO KARIBAY DEL VALLE RIVAS VIZCAYA y TSU QUIMICO MARYORIE MARCANO, expertos al servicio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas,
• Declaración del experto DAVID OLIVARES, adscrito a la Sub Delegación Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas,
• Declaración del experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas que realizó la experticia a 41.400 bolívares en billetes y monedas de presunto curso legal en el país,
TESTIMONIO DE FUNCIONARIOS APREHENSORES:
• Testimonio de los funcionarios DETECTIVE ORLANDO OMAÑA, AGENTE JOSE VERA, AGENTE MORALES ENRIQUE, AGENTE JOSETH TIRADO, AGENTE GABRIEL SALAZAR Y AGENTE LEONARDO MARTINEZ, adscritos a la Policía del estado Miranda.
TESTIMONIO DE TESTIGOS:
• Testimonio de ALZURO GONZALEZ, JOSE ALEJANDRO (testigo presencial del procedimiento policial),
• Testimonio de MARTINEZ ARCICLE JOSE RAFAEL, (testigo del procedimiento policial)
DOCUMENTALES:
• Experticia Química N° 9700.130.6333 de fecha 28.08.2007 realizada por los funcionarios farmacéuticos KARIBAY DEL VALLE RIVAS VIZCAYA y TSU QUIMICO MARYORIE MARCANO, expertos al servicio de la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas,
• Experticia de Regulación Real N° 9700.053.679 de fecha 27.08.2007, realizada por el experto DAVID OLIVEROS, adscrito a la Sub Delegación Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas,
• Declaración del experto adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas que realizo la experticia a 41.400 bolívares en billetes y monedas de presunto curso legal en el país.
CAPITULO SEGUNDO:
De las pruebas admitidas
La defensa presentó escrito de excepciones en fecha 19 de octubre de 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico procesal Penal, no obstante una vez examinados como han sido los requisitos de fondo y examinados cada uno de los elementos que integran la misma, se evidencia que la acusación presentada cumple con cada uno de los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, como son los datos de identificación de los imputados, la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se les atribuye, los fundamentos de la imputación de forma bastante clara, así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, el ofrecimiento de los medios de prueba indicando su pertinencia y necesidad y la solicitud de enjuiciamiento de los imputados, en consecuencia se declaran sin lugar las excepciones opuestas por la defensa pública Dr. ISIDIDMAR ANTONIO MAURERA. Y ASI SE DECLARA.-
Por otra parte, una vez verificada la licitud, necesidad y pertinencia de las pruebas promovidas por la Fiscal del Ministerio Público, para ser evacuadas en el curso de la audiencia del juicio oral, en el curso de la Audiencia Preliminar conforme al considerando PRIMERO de los pronunciamientos de dicha audiencia, este Tribunal ADMITIÓ en todas y cada una de sus partes las siguientes pruebas ofertadas por la Representación Fiscal por ser las mismas lícitas, pertinentes, útiles y necesarias para demostrar los hechos imputados por la representación fiscal debatidos en el presente proceso penal; en consecuencia: Se admiten las siguientes pruebas ofrecidas por el Ministerio Público:
TESTIMONIO DE EXPERTO:
• Declaración de los funcionarios FARMACEUTICO KARIBAY DEL VALLE RIVAS VIZCAYA y TSU QUIMICO MARYORIE MARCANO, expertos al servicio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas,
• Declaración del experto DAVID OLIVARES, adscrito a la Sub Delegación Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas,
• Declaración del experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas que realizó la experticia a 41.400 bolívares en billetes y monedas de presunto curso legal en el país,
TESTIMONIO DE FUNCIONARIOS APREHENSORES:
• Testimonio de los funcionarios DETECTIVE ORLANDO OMAÑA, AGENTE JOSE VERA, AGENTE MORALES ENRIQUE, AGENTE JOSETH TIRADO, AGENTE GABRIEL SALAZAR Y AGENTE LEONARDO MARTINEZ, adscritos a la Policía del estado Miranda.
TESTIMONIO DE TESTIGOS:
• Testimonio de ALZURO GONZALEZ, JOSE ALEJANDRO (testigo presencial del procedimiento policial),
• Testimonio de MARTINEZ ARCICLE JOSE RAFAEL, (testigo del procedimiento policial)
DOCUMENTALES:
• Experticia Química N° 9700.130.6333 de fecha 28.08.2007 realizada por los funcionarios farmacéuticos KARIBAY DEL VALLE RIVAS VIZCAYA y TSU QUIMICO MARYORIE MARCANO, expertos al servicio de la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas,
• Experticia de Regulación Real N° 9700.053.679 de fecha 27.08.2007, realizada por el experto DAVID OLIVEROS, adscrito a la Sub Delegación Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas,
• Declaración del experto adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas que realizo la experticia a 41.400 bolívares en billetes y monedas de presunto curso legal en el país.
Asimismo SE ADMITEN LAS PRUEBAS TESTIMONIALES ofrecidas por la defensa pública por ser útiles pertinente y necesarias como son:
• Ciudadano RODRIGUEZ GAVANTE AGUSTIN,
• Ciudadano CEDEÑO GOMEZ ARMANDO JESUS,
• Ciudadano OTAIZA TAHAIS MIREYA,
• Ciudadano VALERA VELASQUEZ CARMEN TERESA,
• Ciudadano ESTHER MORALES ESCOBAR,
CAPITULO TERCERO:
De la Calificación Jurídica:
Del curso de la Audiencia Preliminar se evidencia que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, calificó inicialmente en el escrito acusatorio, los hechos como DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES Y PSIOCTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio de la colectividad, verificándose por quien decide que los hechos objeto del proceso penal de acuerdo con los elementos de convicción ofrecidos por la representación fiscal para encuadrar los hechos en el tipo penal, encuadran legalmente en los tipos penales de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES Y PSIOCTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, por encontrarse dentro de los supuestos de hecho enunciados en dicha norma sancionatoria, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal se MODIFICA PROVISIONALMENTE la calificación dada a los hechos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES Y PSIOCTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores a POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES Y PSIOCTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores. Y ASI SE DECIDE.-
CAPITULO CUARTO:
De la admisión de la acusación:
Seguidamente este tribunal examinados como han sido los requisitos de fondo de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de los ciudadanos MORALES JEAN CARLOS y RUIZ RODRGIUEZ ZENAIDA BONIFACIO, una vez evidenciada el cumplimiento de los extremos contemplados en el artículo 326 del código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES Y PSIOCTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, visto que fueron declaradas sin lugar las excepciones opuestas por la defensa. Y ASI SE DECLARA.-
CAPITULO QUINTO:
De La Medida de Coerción Personal
Por cuanto en la presente audiencia preliminar se verificaron circunstancias que dieron origen al cambio de las circunstancias por las cuales este Tribunal consideró procedente la imposición de la MEDIDA DE PRIEVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, como lo es el cambio de calificación jurídica a un tipo penal que amerita una pena privativa de libertad menor a la inicialmente calificada por la fiscalía del Ministerio Público, es por lo que considera quien decide que las resultas del proceso penal pueden ser garantizadas con una medida cautelar menos gravosa a la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAS como es la establecida en el ordinal 2° del artículo 256 del Código Orgánico procesal penal, como son la presentación de una persona responsable para cada uno de ellos, así mismo deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal como son la presentación periódica cada quince (15) días por el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de salir de la jurisdicción del tribunal y la obligación de acudir a todos los actos a los cuales sean convocados, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico procesal Penal y por considerar que las mismas son suficientes para asegurar las resultas del proceso penal.
En consecuencia, en virtud de los señalamientos anteriores, es evidente que la admisión de la Acusación Fiscal se hizo de manera TOTAL por la presunta comisión de del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES Y PSIOCTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, y en virtud de haberse declarado SIN LUGAR las excepciones interpuestas por la defensa, así como la admisión total de las pruebas promovidas por el Representante del Ministerio Público y la defensa, conforme fue establecido en el CAPITULO SEGUNDO por lo que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, el que tendrá lugar ante un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Y ASÍ SE DECLARA.-
CAPITULO SEXTO:
Dispositiva:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso penal seguido a los ciudadanos MORALES JEAN CARLOS y RUIZ RODRGIUEZ ZENAIDA BONIFACIO, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES Y PSIOCTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores.. SEGUNDO: SE EMPLAZA A LAS PARTES para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de juicio y TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 8° en relación con el artículo 331 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quedan ADMITIDAS TOTALMENTE las pruebas promovidas por el Representante del Ministerio Público y la defensa.
En virtud de lo antes señalado se ORDENA LA REMISIÓN de las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de éste mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítase.
La Juez Cuarto de Control,
SANDRA SATURNO MATOS
El Secretario
NARDY HERNANDEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
El Secretario
NARDY HERNANDEZ
LA JUEZ
DR. SANDRA SATURNO