REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
JUEZ PROFESIONAL No.1

Los Teques, 15 de enero de 2.008
197° y 148°

Vistas las anteriores actuaciones y las medidas preventivas solicitadas en el libelo de la demanda, considerando que esto genera la necesidad de tramitarlo separadamente, y dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión de la demanda de Divorcio que se lleva en el principal SE ACUERDA aperturar el presente cuaderno de medidas. Asimismo vista la solicitud de medida Cautelar de Prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble constituido por un apartamento ubicado en Residencias Los Pinos, calle El parque, sector Lomas de Urquia, piso 3, apto 3-5, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, fundamentado la petición el actor en el riesgo que presume que existe de que la parte accionada pueda dilapidar los bienes obtenidos durante el matrimonio, esta Sala de Juicio de conformidad con el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 588, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, considerando que consta a los autos la propiedad del citado bien inmueble, como se evidencia del folio 12 al 20, inmueble habitado por la demandada y su hijo PAUL IGNACIO, según se desprende del libelo, siendo necesario evitar una eventual dilapidación de los bienes que conforman la comunidad de gananciales, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble constituido por un apartamento ubicado en Residencias Los Pinos, calle El parque, sector Lomas de Urquia, piso 3, apto 3-5, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, cuyas especificaciones, linderos y medidas son: una superficie de (84M2); y consta de sala comedor, habitación principal con baño incorporado,. Sus linderos son: NORTE: Con fachada Norte del edificio; SUR: Con pasillo que es su acceso, hall de distribución y un vació de ventilación; ESTE: Con fachada este del edificio y vació de ventilación; y OESTE: Con el apartamento 5-6. Asimismo corresponde un (1) puesto de estacionamiento sencillo marcado con los números diecisiete (17). Al inmueble descrito con inmediata anterioridad le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios de dos enteros con quinientos sesenta diez milésimas por ciento (2,0500%) dos habitaciones adicionales, un pasillo con un baño adicional, cocina, lavandero incorporado. Documento protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, el 04 de mayo de 2006, bajo el Nº 39, tomo 01, protocolo tercero. En consecuencia líbrese oficio al Registro Inmobiliario correspondiente, a objeto de notificarle de la medida decretada. Por otra parte vista la solicitud de medida de secuestro sobre el vehiculo modelo: Yaris 3 puertas, marca: Toyota, clase: automóvil, placas: MFD241, color: Plata, esta Sala de Juicio EXHORTA al solicitante a que acredite la propiedad del vehiculo con miras a determinar si pertenece a la comunidad de gananciales, líbrese oficio. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ

DRA. ZULAY CHAPARRO LA SECRETARIA

ABG. FRANCIS CASTILLO
Se deja expresa constancia que dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado, a tales efectos se libró oficio N°0080.
LA SECRETARIA

ABG. FRANCIS CASTILLO




Exp Nº 12625
ZCH/FC/Cristina