REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES JUEZ PROFESIONAL Nº 1.

Los Teques, 17 de enero de 2008
197° y 148°

Vistas las anteriores actuaciones y la solicitud de Curador ad-hoc interpuesta por distribución el día 17-01-2008, admitida el 17-01-2008, así como la aceptación al cargo de curador ad-hoc del niño (Identidad Omitida), siendo su progenitora la ciudadana IBIS COROMOTO DÍAZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.728.781, vista la aceptación hecha por la ciudadana MERCEDES RAMONA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.622.245, quien acepto dicho cargo en fecha 17-01-2008, considerando que el mencionado niño no posee bienes inmuebles, ni mayores bienes muebles, es por lo que no hay inventario solemne que levantar, en consecuencia SE DISCIERNE el cargo de Curador ad-hoc del niño (Identidad Omitida), en la ciudadana MERCEDES RAMONA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.622.245. Devuélvanse las resultas en originales, dejándose expresa constancia en el libro diario llevado por esta Sala de Juicio, y copia certificada de las actuaciones. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ

DRA ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCIS CASTILLO

Se deja expresa constancia que esta misma fecha, previa certificación por secretaria, se devolvieron los originales con sus resultas. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. FRANCIS CASTILLO
ZCH/FC/L.C.D.L.
Exp. S-8995.
Curador Ad-Hoc