REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONA N° 1
Los Teques, 21 de enero de 2008
197° y 148°
Vistas las anteriores actuaciones, y visto la diligencia interpuesta por la ciudadana YOSBELY ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº 17.534.274, obrante al folio 29, mediante la cual señala que el ciudadano WILLIAM JEFFERSON BELLO, titular de la cédula de identidad N° 18.324.883 quien presta sus servicios en LA Finca Agro de Venezuela, no ha cumplido con lo acordado en fecha 21.09.07, ante esta misma Sala de Juicio, acuerdo que fue debidamente homologado, mediante sentencia dictada en la misma fecha del acuerdo, que obra a los folios 20 al 23, de este expediente, siendo deber de esta Sala de Juicio garantizar los derechos de (Identidad Omitida), la cual debe contar con todo lo necesario para su manutención y desarrollo integral, debiendo evitarse que quede ilusoria la ejecución del fallo, por cuanto el ciudadano WILLIAM JEFFERSON BELLO, fue notificado el 01.11.07, sin que hubiere comparecido acreditando el cumplimiento voluntario al mismo, manifestando la ciudadana YOSBELY ROSALES, que el padre de sus hijos no ha cumplido, por lo que existen presuntamente mensualidades insolutas, acreditada como fue la filiación, es por lo que, SE ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retener la cantidad de Bs. 153.70 o 153.697.50 mensuales, cantidad previamente fijada como quantum de la obligación alimentaria, que el empleador del accionado deberá retener, por partidas quincenales, del ingreso mensual que percibe éste, entregándola directamente a la madre del beneficiario, a medida que se vayan causando, por ende, SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO sobre la remuneración mensual del accionado equivalente a Bs. 153.70 o 153.697.50, a razón de Bs. 76.85, quincenal; así mismo SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO sobre las prestaciones acumuladas por el demandado, hasta cubrir una suma equivalente a 36 mensualidades futuras; por lo que el empleador deberá retener y remitir a esta Sala de Juicio mediante cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, en consecuencia líbrese oficio al ente empleador. Así mismo a objeto de determinar si el citado ciudadano posee algún tipo de cuenta bancaria o titulo valor en alguna institución financiera del país se ACUERDA librar oficio a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras a los fines de que informen si el ciudadano WILLIAM JEFFERSON BELLO, posee algún tipo de cuenta bancaria o titulo valor Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS CASTILLO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior librando oficio Nª 0179-08 al ente empleador, y oficio Nº 0180-08 (SUDEBAN) conste-
LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS CASTILLO
Exp Nº 12403
ZCH/Cristina
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