REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.01

Los Teques, 21 de Enero de 2008

Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto, en fecha 18.01.08, los ciudadanos LEONARDO ALEXANDRO GONZÁLEZ FLORES y ISMENIA MIGSAIDA SIFONTES MUÑOZ, diligenciaron al folio 12, desistiendo de la solicitud por separación de cuerpos, recibida por vía de distribución en este Despacho Judicial el 08.05.07, dado que fueron los propios diligenciantes quienes ejercieron la acción e, igualmente, visto que por mandato expreso del legislador previsto en el artículo 194 del Código Civil, la reconciliación entre los cónyuges pone término al juicio, habiendo alegado los precitados LEONARDO ALEXANDRO GONZÁLEZ FLORES y ISMENIA MIGSAIDA SIFONTES MUÑOZ, que se reconciliaron el día 15 de octubre de 2007, al decidir volver a vivir juntos, solucionando sus diferencias y decidiendo continuar con su matrimonio, lo que permite concluir que ambos están ejerciendo los deberes inherentes a la patria potestad sobre sus hijas, quienes están siendo protegidas por ambos progenitores en su núcleo familiar de origen, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho en este caso es dar por terminado el presente juicio, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese el presente auto y expídase copia certificada a los solicitantes del mismo. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,

ABOG. MAGALY YEPEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABOG. MAGALY YEPEZ


Exp. S-7651