REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.1.

Los Teques, 21 de Enero de 2008

SOLICITANTE: ANA MARÍA GONCALVES PEREIRA PINTO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.737.030, quien actúa en defensa de su adolescente hijo (IDENTIDAD OMITIDA), de 12 años de edad.

DEFENSA TÉCNICA: MIRIAM ROJAS OSIO, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el No.24.949.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Undécima del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, DRA. NELIDA VILLORIA.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA CONTINUAR GIRO DE FONDO DE COMERCIO

I

En fecha 30.05.07, fue distribuida a quien suscribe la solicitud, dictándose auto el 06.06.07, mediante el cual se admitió la solicitud interpuesta por la ciudadana ANA MARÍA GONCALVES PEREIRA PINTO, quien requiere autorización judicial para continuar, a favor de su hijo adolescente, girando en el fondo de comercio Abasto La Matica Abajo, registrado bajo el No.101, Tomo 3C Sdo, del 14.03.1986, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, con fundamento al artículo 13 del Código de Comercio.

En fecha 12.06.07, fue oído el adolescente, manifestando conformidad con la solicitud hecha por su madre (F.10).

En fecha 02.07.07, la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DRA. NELIDA VILLORIA, solicitó se exhortara a la solicitante a clarificar su solicitud, en cuanto a si el adolescente trabajará en dicho fondo de comercio, lo que fue acordado el 03.07.07 (F.11, 13).

En fecha 03.07.07, el ciudadano GRACIACO PEREIRA MANUEL, aceptó el cargo de curador del adolescente, aclarando la madre de éste, el 17.07.07, que su hijo será representado por su abuelo, designado curador del adolescente, por cuanto su hijo cursa estudios escolares, ratificándose el auto el 26.06.07, informando la madre el 09.08.07, que su hijo no trabajará en dicho fondo de comercio, por lo que se ordenó nueva notificación a la Fiscal el 10.08.07, siendo consignada cumplida el 09.10.07, emitiendo el Ministerio Público el 15.10.07, opinión respecto al curador propuesto, mas no en cuanto a la autorización sobre al continuación del giro del fondo, por lo que s ele libró nueva boleta el 08.11.07, la cual fue cumplida el 23.11.07 (F.12, 14, 23, 24, 25, 26, 28, 29 al 31, 32)

En fecha 28.11.07, la madre manifestó que, personalmente, continuar en el giro del fondo de comercio y su hijo será representado por su abuelo, librándose nueva boleta al Ministerio Público el 05.12.07, emitiendo opinión favorable a la continuación de dicho giro el 15.01.08 (F.32, 33, 35).

II

Ahora bien, el artículo 267 del Código Civil, dispone:

“...Para realizar actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres ... recibir la renta anticipada ... deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores... Igualmente se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que tengan interés los menores a compromisos arbitrales, desistir del procedimiento, de la acción o de los recursos ... Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicio en que aquellas se cobren ... La autorización solo será concedida en casos de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso...”.

Así mismo, el artículo 13 del Código de Comercio, establece:

“El padre o la madre que ejerza la patria potestad no puede continuar en ejercicio del comercio en interés del menor, sin previa autorización del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil….”.

Igualmente, el artículo 270 ejusdem, expresamente preceptúa:

“Cuando haya oposición de intereses entre el hijo y el padre y la madre que ejerzan la patria potestad...nombrará a los hijos un curador especial...”.

En tal virtud, considera quien decide que, a la luz de las normas antes transcritas, la solicitud formulada por la ciudadana ANA MARÍA GONCALVES PEREIRA PINTO, en beneficio de su adolescente hijo (IDENTIDAD OMITIDA), puede ser tramitada por ésta al ser su madre y, por tanto, es la progenitora del adolescente quien, en ejercicio exclusivo de la patria potestad, lo representa y administra sus bienes, salvo cuando existen intereses contrapuestos o en conflicto presente o eventual, supuesto en el cual debe designarse un curador especial, según lo dispone el artículo 267 del Código Civil, además de que, para realizar actos que excedan de la simple administración, requieren de la autorización judicial y, en el caso concreto, la autorización se relaciona con la continuación del giro del fondo de comercio del cual son propietarios, en comunidad hereditaria, los ciudadanos ANA MARÍA GONCALVES PEREIRA PINTO, LUIS ALEXANDER CORREIA GONCALVES y CORREIA GONCALVES SERGIO, tal como acreditan las copias del certificado de solvencia de sucesiones y de la declaración sucesoral, insertos del folio 3 al 8.

En este orden de ideas, la ciudadana Fiscal al emitir su opinión al folio 28 y 31, manifestó que no objetaba la solicitud, no solo en cuanto al curador propuesto, sino en cuanto a la continuación del giro del fondo de comercio por la madre. En este sentido y a la luz de las normas legales transcritas antes observa esta juzgadora, que resulta de evidente utilidad para el beneficiario la autorización requerida por su madre, quien ejerce la patria potestad sobre aquel en forma exclusiva por fallecimiento de su causante padre, quien en vida respondiera al nombre de LUIS CORREIA PINTO, como queda probado inequívocamente con la copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente e inserta al folio 2, la cual constituye plena prueba de la filiación paterna, así como acredita la condición de adolescente de LUIS ALEXANDER y la competencia de esta Sala de Juicio.

Así, lo solicitado no vulnera los derechos de (IDENTIDAD OMITIDA), ni violenta el orden público, habiendo emitido opinión favorable la ciudadana Fiscal, resultando de evidente utilidad la autorización propuesta al constituir un requisito necesario para el mantenimiento del acervo patrimonial del hijo de la solicitante y siendo que el adolescente fue oído y consintió en la solicitud hecha por su madre, agregando que su padre falleció y les dejó un abasto, pero él estudia, estando de acuerdo en que su abuelo sea quien vele por sus bienes, opinión que aparece en consonancia con la emitida por el Ministerio Público, sin que la autorización planteada constituya merma en su patrimonio, toda vez que se trata de mantener el giro normal del fondo de comercio del cual es propietario el adolescente, su hermano y su propia madre, habiéndose provisto al adolescente de curador especial en auto que precede, es por lo que quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana ANA MARÍA GONCALVES PEREIRA PINTO y, por consecuencia, la AUTORIZA para continuar, en nombre e interés del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), el giro comercial del fondo de comercio denominado Abasto La Matica Abajo, debiendo velar por el respeto a los derechos e intereses del adolescente en tal giro el curador especial designado, a tenor del artículo 13 del Código de comercio, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, EN SU SALA DE JUICIO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana ANA MARÍA GONCALVES PEREIRA PINTO, de nacionalidad portuguesa, titular de la cédula de identidad No. E-81.737.030 y, por consecuencia, la AUTORIZA para continuar, en nombre e interés del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, titular de la cédula de identidad No.23.625.591, el giro comercial del fondo de comercio denominado Abasto La Matica Abajo, debiendo velar por el respeto a los derechos e intereses del adolescente en tal giro el curador especial designado, GRACIANO PEREIRA MANUEL, titular de la cédula de identidad No. E-691.171, a tenor del artículo 13 del Código de comercio, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil.

Publíquese y regístrese la presente decisión. Expídase a la solicitante copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YEPEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YEPEZ
Exp. S-7751