REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ N° 2
Los Teques, 26 de enero de 2009
198° y 149°
Solicitud Nº S-9993/2008
SOLICITANTE:
ALBA CECILIA CHISCO TINOCO
Cédula de Identidad Nº E-81.729.280
DEFENSORA PÚBLICA:
Abg. Wendy Scharschmidt
BENEFICIARIA:
Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA
De nueve (09) años de edad
MOTIVO:
Autorización de Pasaporte
“Visto”
I
Es recibida vía distribución, la presente solicitud de Autorización de Pasaporte, en fecha 16/06/08, se de la entrada y anota en los Libros respectivos, previniéndose a la solicitante por cuanto indicó el lugar de residencia del niño de autos, de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (F. 04). En fecha 02/07/08, es subsanada la omisión ocurrida (F. 11); siendo admitida la solicitud, en fecha 07/07/08, en beneficio del niño Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, de nueve (09) años de edad, en cuanto a lugar en derecho, incoado por la ciudadana ALBA CECILIA CHISCO TINOCO, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.729.280; notificando al representante del Ministerio Público correspondiente e invitando al niño de autos, para que asista a esta Sala de Juicio, a los fines de ser oído a tenor de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se acordó librar oficios a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia (ONIDEX) y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de informar a esta Sala de Juicio del último domicilio contenido en sus archivos del ciudadano Juan David Canales Rivas, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.990.782. (F. 09).
En fecha 11/07/08, comparece por ante este Tribunal, el niño Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, quien es oído a tenor de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (F. 13).
En fecha 19/09/08, se consigna en autos las resultas de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia (F. 21); siendo que en fecha 23/09/08, se acordó citar al padre del niño de autos, a los fines de que manifestara lo que a bien tuviera que decir en relación a presente solicitud, comisionando al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (F. 22), recibiendo las resultas de dicha comisión, en fecha 19/01/09, siendo infructuosa la citación del progenitor del niño de autos (f. 33 al 47).
II
A los fines de demostrar la filiación de la adolescente con la solicitante, así como la nacionalidad venezolana del niño de autos; la solicitante consignó copia certificada de la partida de nacimiento del niño Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, siendo valorado por este Juzgador como documento público no impugnado. Y ASÍ SE DECLARA. (Folio 03).
Asimismo, el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:
“Derecho a Documentos Públicos de Identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares”.
III
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, y por cuanto la presente solicitud está dirigida a asegurar el desarrollo integral del niño Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en especial su derecho a la obtención de documentos públicos y derecho a la identidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA suficientemente a la madre del niño, la ciudadana ALBA CECILIA CHISCO TINOCO, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.729.280; para que en nombre y representación de su hijo, el niño Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, de nueve (09) años de edad; realice todos los trámites necesarios tendentes a la expedición del Pasaporte del mismo. Y ASÍ SE DECIDE. Conste.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. DONNER PITA
Motivo: Autorización de Pasaporte
Expediente Nº S-9993
RO/DP/abr.-
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