REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 11 de enero de 2008
197° y 148°

Vista la transacción presentada en fecha 27 de diciembre de 2007 por el abogado CARLOS ENRIQUE ARAUJO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana ELIZENDA JOSEFIAN GUTIERREZ ZAMBRANO y el abogado GUIDO VERA POCATERRA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CENTRO DE TELECOMUNICACIONES EL TAMBOR, C.A., en el cual exponen lo siguiente: (…): CUARTA: LAS PARTES reconocen expresamente el carácter transaccional de cosa juzgada que emerge del presente acuerdo transaccional y solicitan a este Tribunal se homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como sentencia de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del presente expediente”
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, pasa a analizar las siguientes disposiciones:
Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Parágrafo Único: “La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.”

Artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo:
“De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al termino de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos por ellas comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de la obligación derivada de la relación de trabajo”

Por lo que se observa, que las partes pueden celebrar un contrato de transacción, en virtud del Poder que ostentan y que existen derechos litigiosos o controvertidos, que la transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; por lo que llenos los extremos exigidos de conformidad con lo dispuesto en las normas antes transcritas, este Tribunal, imparte la homologación a la transacción de fecha 27 de diciembre de 2007, efectuada en los términos expuestos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y da por terminado el presente procedimiento, ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.


GLORIA GARCÍA-ZAPATA
JUEZ
KELLY ALEJANDRA SÁNCHEZ ACEVEDO
SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

SECRETARIA



EXP. Nº 1516-07
GGZ/KASA/ml.