REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
197° y 148°
ACTA
En el día de hoy, jueves diecisiete (17) de enero de dos mil ocho (2008), siendo las 10:00 am., día y hora fijados para la celebración (INICIO) de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales incoado por la ciudadana ELEXIS DEL CARMEN GODOY HERNANDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.300.216, contra la UNIDAD EDUCATIVA FRANCISCO DE VENANZI, C.A., de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del hoy Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 57, Tomo 2-A- Tro., en fecha 28 de enero de 2005; se anunció el acto de viva voz a las puertas del Tribunal, y compareció personalmente la demandante arriba identificada, y su apoderado judicial, abogado RAUL GONZALO MEDINA VELEZ, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.062.250 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.135, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores, cuya representación cursa de autos; y por la demandada, su apoderado judicial, abogado MIREYA EMPERATRIZ ALVAREZ RODRIGUEZ y NAYRIN PEÑA LOPEZ, en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N°s. 4.845.265 y 6.877.679 e inscritas en el Inpreabogado bajo los N°s. 28.674 y 79.705 respectivamente; cuya representación consta de instrumento poder consignado en fotocopia simple aceptada por la parte actora, previo examen por su parte, de la copia certificada que se le exhibió, consignándose a los autos, la fotocopia certificada por Secretaría, por expresas instrucciones del despacho.- En este estado la Juez, como rectora del proceso, luego de manifestar a las partes las comprobadas bondades de la mediación como solución cierta y efectiva de controversias, y de instarles a buscar puntos de convergencia que pongan fin a la presente, pues en sus manos está la solución, cedió el derecho de palabra a cada una para exponer sus argumentos.- En este estado, la parte demandada de manera expresa admite la existencia de la relación laboral invocada por la actora y demás argumentos contenidos en la demanda, con excepción de la suma pretendida; a cuyo fin , afirma que con ocasión del reclamo que la actora hiciera por ante la Inspectoría del Trabajo, ofreció a la aquí demandante el pago de la suma reclamada; en ese entonces de Bs. 2.500.614,27, lo que no fue posible concretar, siendo esa la cantidad que consignaría, por cuanto la demandante en su decir recibió, con ocasión de una primera vinculación, la cantidad de CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 418.750,00); es decir CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES con setenta y seis céntimos (Bs. 418,76), cuya cantidad debe deducirse del monto demandado.- En este estado la demandante admite haber recibido dicha suma, y, a través de su apoderado procede a hacer la correspondiente deducción, quedando, respecto de la demanda y el ofrecimiento, una diferencia a su favor de OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES con noventa y seis céntimos (Bs. F. 890,96), lo que sumado a los (Bs. 2.500.614,27), arrojan como monto definitivo de la acción, la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES con cincuenta y ocho céntimos (Bs. F. 3.391,58), cuya cantidad ofrece cumplir en dos (2) partes; la primera, por la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES con dieciseis céntimos (Bs. F. 2946,16) el día 31 de este mes en la sede del Tribunal en horas de despacho y la diferencia de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES con cuarenta y ocho céntimos (Bs. F. 445,48) también en la sede del Tribunal en horas de despacho del día viernes quince (15) de febrero de 2008.- En este estado la actora acepta la forma y condiciones del presente acuerdo y se compromete a comparecer al Tribunal en las señaladas fechas a los fines de retirar las sumas que la demandada le consignará.- En este estado el Tribunal HOMOLOGA el presente convenimiento, con lo cual adquiere la misma fuerza de la cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y reserva el archivo del expediente hasta tanto conste de autos, el cumplimiento de la obligación aquí contraída, en el entendido que el incumplimiento hará la obligación de plazo vencido y dará derecho a la actora a solicitar la ejecución forzosa de la misma.- En este estado, las partes se abstienen de consignar las pruebas a que se refiere el auto de admisión de la demanda por ser evidentemente inoficioso.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
LA DEMANDANTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE
LAS CO APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
EXP. N° 1827/07
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