REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 197° y 148°
PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE ALFARO NAVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.842.036.-
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: GERMAN CORONADO y OYLEC JASPE, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 54.566 y 56.333.
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS 31-A, C.A., Inscrita ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de Septiembre de 1.994, bajo el Nº 12, tomo 86A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: HAROLDO PIÑA y GUILLERMINA CASTILLO, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 12.051 y 36.684, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE No. 1316-08
ANTECEDENTES DE HECHO
La presente causa se inicia con ocasión de la demanda intentada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE ALFARO NAVAS, en contra de la empresa PROYECTOS 31-A, C.A., solicitando el pago de sus prestaciones sociales por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, quien en fecha 13 de Diciembre de 2.007, al inicio de la Audiencia Preliminar, al no concurrir la parte demandante, levanta el acta de la Audiencia Preliminar declarando desistido el procedimiento y terminado el proceso, contra cuyo fallo, en fecha 18 de Diciembre de 2007, se ejerció apelación por la parte demandante, subiendo a esta alzada las presentes actuaciones.
CONTENIDO DEL PROCESO
DEL THEMA DECIDENDUM
Se refiere la presente causa a la solicitud del demandante de que se le pague sus prestaciones sociales por haber sido despedido injustificadamente en la relación de trabajo que mantuvo con la empresa PROYECTOS 31-A, C.A., por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.
DEL LÍMITE DE LA CONTROVERSIA
En vista de la incomparecencia de la parte demandante a la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y sede, declaró Desistido el procedimiento y terminado el proceso; aplicando la consecuencia establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Quedando esta alzada, en vista de la apelación del demandante, a realizar lo relativo a verificar según el contenido del parágrafo segundo del antes mencionado artículo; si existen fundadas o justificadas razones, como lo son el caso fortuito o la fuerza mayor o cualquier otro hecho del quehacer humano que no sea `posible su previsión dentro de una actuación con el mayor sentido común, que puedan justificar su incomparecencia a juicio en el Tribunal.
DE LA APELACION
En fecha 18 de Diciembre de 2.007, estando dentro de la oportunidad legal, el actor apela de la decisión que declaro Desistido el procedimiento y terminado el proceso, oyéndose la misma en ambos efectos y pasado el expediente a esta alzada, para la celebración de la Audiencia de Parte.
DE LA AUDIENCIA DE APELACIÓN
En la fecha y hora establecida para que se efectuara la audiencia de apelación, dentro del lapso previsto en la Ley; se anunció el acto con las formalidades de ley observándose la incomparecencia de la parte demandante apelante, ni por sí ni por medio de representante o apoderado judicial alguno. Procediéndose a levantar el acta correspondiente donde se decretó el desistimiento de la apelación, consecuencia jurídica establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para estos casos.
MOTIVACIONES DECISORIAS
DEL DESISTIMIENTO Y PUBLICIDAD PARA EL ACTO DE AUDIENCIA DE APELACIÓN
En vista de la incomparecencia de la parte demandada apelante en este proceso a la Audiencia de Parte, pasa este Juzgador, actuando de acuerdo con la jurisprudencia pacífica y reiterada de este Tribunal Superior, a examinar el expediente a los fines de determinar que no se haya producido violentación o violación del Derecho a la Defensa, como Garantía Constitucional del Debido Proceso; para evitar la contravención a normas de Orden Público Procesal o Sustantivas, todo ello de acuerdo con lo previsto en la norma del artículo 15 del Código de Procedimiento Civil aplicación esta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entendiendo el derecho a la defensa, como la oportunidad de alegar, probar y debatir dentro del proceso por audiencia, observando en principio que la presente audiencia había sido fijada mediante auto de fecha 10 de Enero de 2008, bajo nota de diario número 01, de la misma fecha, igualmente se procedió a la publicación de los datos de la celebración en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Miranda, así como el anuncio en la cartelera del Tribunal de la fecha de fijación de la Audiencia, constancia de todo ello quedó oportunamente incorporado a las actas del expediente razón por la cual, por consulta en el expediente y por el principio de publicidad de los actos, pudieron perfectamente las partes tener conocimiento de la fecha y hora para la celebración de la presente audiencia.-
En tal forma, en aplicación de la disposición contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procedió a declarar el desistimiento de la apelación planteada por la parte accionante. En tal forma, establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 164, que en el supuesto de que no compareciere la parte recurrente, a la Audiencia de Apelación, este recurso se declarará desistido, siendo en consecuencia, remitido el expediente al Tribunal de Primera Instancia correspondiente; ello, como producto de la obligatoria carga procesal, de comparecer con carácter obligatorio a la Audiencia de Apelación para formular sus defensas (en atención a que el proceso laboral esta compuesto por un sistema de Audiencias presididas por el Juez), so pena de la declaratoria de desistimiento. Así se decide.-
DEL ORDEN PÚBLICO
No obstante, declarado como ha sido el desistimiento de la apelación, esta alzada en acatamiento a la jurisprudencia y doctrina reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Constitucional y su Sala de Casación Social, pasa a revisar las actas del proceso, para evitar que haya habido alguna violación al orden público dentro del proceso.
De la revisión y examen a las actas del proceso, se puede observar que el desarrollo del procedimiento sustanciado por el Tribunal de Primera Instancia, cumplieron, los principios del proceso, tales como, la legitimidad, celeridad, seguridad y legalidad de los actos procesales que deben caracterizar las actuaciones judiciales, evidenciándose que se efectuaron a cabalidad en estricto apego a las normas adjetivas que los regulan; de conformidad con la jurisprudencia reiterada, pacífica e imperante respecto del juicio hipotético de valor o supuesto normativo establecido en las disposiciones del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo tanto, se concluye que en modo alguno, en el presente caso, respecto de las normas procedimentales se verificó, que no existen actuaciones que alteraran o violaren el orden público que pudieren vulnerar el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes y así se deja establecido.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado GERMAN CORONADO, en su carácter de apoderado judicial de la demandante, contra la decisión de fecha 13 de Diciembre de 2007, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques.- SEGUNDO: En consecuencia, al no haberse observado ninguna violación al orden público, queda ratificada la decisión de fecha 13 de Diciembre de 2007, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, que declaró Desistido el procedimiento y terminado el proceso. Por lo que se ordena la remisión del presente expediente, una vez transcurridos los lapsos procesales al Tribunal de origen. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Se ordena la publicación del presente fallo en la página WEB de la Región del Estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena dejar copia certificada en el copiador de sentencia de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques, al primer (1er.) día del mes de Febrero del año 2008. Años: 197° y 148°.-
EL JUEZ SUPERIOR,
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ JOHANNA MONSALVE
LA SECRETARIA,
Nota: En la misma fecha siendo las 03:00 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
LA SECRETARIA.
AHG/JM/RD
EXP N° 1316-08
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