REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 197° y 148°

PARTE ACTORA: DACIO ONTIVERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.219.346.-
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: ADA IRIS BENITEZ, OXALIDA MARRERO, LILIBETH NASPE, SENDYS ABREU, AURISTELA MARCANO, MARISOL VIERA y PAOLA PALENTINO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 92.732, 69.045, 82.614, 115.612, 90.965, 100.646 y 117.981.
PARTE DEMANDADA: ESTACIONAMIENTO PISA BONITO, C.A.; Inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda bajo el Nº. 49, tomo 580-A-VII, de fecha 11 de agosto de 2006.
APODERADO JUDICIAL
DE LA DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ APODERADO ALGUNO EN EL PROCESO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

EXPEDIENTE No. 1324-07

ANTECEDENTES DE HECHO
Con ocasión de la demanda intentada por el ciudadano DAVIO ONTIVERO en contra la empresa ESTACIONAMIENTO PISA BONITO, C.A., por motivo cobro de PRESTACIONES SOCIALES, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede Guarenas, en fecha 04 de octubre de 2007, declaró Con Lugar la demanda, en virtud de la presunción de la admisión de los hechos decretada en fecha 26 de septiembre de 2.006, por la incomparecencia de la parte demandada al inicio de la Audiencia Preliminar. Contra dicho fallo, el representante legal de la empresa, ciudadano LUCAS ÁVILA, asistido por el abogado PAÚL MILANÉS, ejerció recurso de apelación en fecha 10 de octubre de 2007, la cual fue oída en ambos efectos y en consecuencia, se remitió a esta Alzada, para su conocimiento y decisión.

CONTENIDO DEL PROCESO
DEL THEMA DECIDENDUM
La presente causa se circunscribe a la acción por cobro de prestaciones sociales, generados por el vínculo laboral que mantuvo la accionante, como parquero en la empresa demandada; la cual culminó por el despido injustificado del cual fue objeto; en consecuencia, reclama el pago de los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, utilidades Vacaciones, Bono Vacacional fraccionados, indemnizaciones establecidas en el artículo 125 en la Ley Orgánica del Trabajo, bono nocturno e intereses sobre prestaciones.

ASUNTO OBJETO DE REVISIÓN

Se puede evidenciar, de las actas procesales que la parte demandada, no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, al inicio de la audiencia preliminar, pautada para el 26 de septiembre 2007, declarándose como consecuencia, la presunción de la admisión de los hechos alegados por la accionante, en este sentido, este Tribunal, debe verificar, si las pretensiones reclamadas por el accionante, no son ilegales y contrarias a derecho, conforme lo estableció el Tribunal a quo.

DE LA APELACION
En fecha 10 de octubre de 2.007, estando dentro de la oportunidad legal, la parte demandada, apeló del fallo dictado en fecha 04 de octubre de 2.007, que declaró con lugar la acción por cobro de Prestaciones Sociales condenando el pago de los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, utilidades Vacaciones, Bono Vacacional fraccionados, indemnizaciones establecidas en el artículo 125 en la Ley Orgánica del Trabajo, bono nocturno, intereses sobre prestaciones e indexación. Dicho recurso fue oído en ambos efectos, y remitido al Tribunal Superior a los fines de su conocimiento y decisión

DE LA AUDIENCIA DE APELACIÓN

En la fecha y hora establecida para que se efectuara la audiencia de apelación se anunció el acto con las formalidades de ley observándose la no presencia del apelante, por ello se dejó constancia mediante acta de la no comparecencia de quien es la parte demandada apelante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.

MOTIVACIONES DECISORIAS
DEL DESISTIMIENTO Y PUBLICIDAD PARA EL ACTO DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En vista de la incomparecencia de la parte demandada apelante en este proceso a la Audiencia de Apelación, pasa este Juzgador, en virtud de la jurisprudencia pacífica y reiterada de este Tribunal Superior, a examinar el expediente a los fines de determinar que no se haya producido violentación o violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o Sustantivas, todo ello de acuerdo con lo previsto en la norma del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entendiendo el derecho a la defensa, como la oportunidad de alegar, probar y debatir dentro del proceso por audiencia, observando en principio que la presente audiencia había sido fijada mediante auto de fecha 25 de enero de 2008, bajo nota de diario número 07, de la misma fecha, igualmente se procedió a la publicación en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Miranda, así como la fijación en la cartelera del Tribunal, la fecha de fijación de la Audiencia, razón por la cual, por consulta en el expediente y por el principio de publicidad de los actos, pudieron perfectamente las partes tener conocimiento de la fecha y hora para la celebración de la presente audiencia.-

En tal forma, en aplicación de la disposición contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procedió a declarar el desistimiento de la apelación. Establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 164, que en el supuesto de que no compareciere la parte recurrente, a la Audiencia de Apelación, este recurso se declarará desistido, siendo en consecuencia, remitido el expediente al Tribunal de Primera Instancia correspondiente; ello, como producto de la obligatoria carga procesal, de comparecer con carácter obligatorio a la Audiencia de Apelación para formular sus defensas (en atención a que el proceso laboral esta compuesto por un sistema de Audiencias presididas por el Juez), so pena de la declaratoria de desistimiento. Así se decide.-

DEL ORDEN PÚBLICO
No obstante, declarada como ha sido el desistimiento, esta alzada en acatamiento a la jurisprudencia y doctrina reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, pasa a revisar las actas del proceso, para evitar que haya habido alguna violación al orden público dentro del mismo.

Aspectos de la Sustanciación del Procedimiento
Se puede observar que el desarrollo del procedimiento sustanciado por el Tribunal de primera instancia, cumplió a todas luces, con el principio de legalidad que caracteriza las actuaciones judiciales, las cuales se efectuaron a cabalidad en estricto apego a las normas adjetivas que los regulan; de igual manera, se observa la aplicación de la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como consecuencia de la incomparecencia de la parte demandada al inicio de la Audiencia Preliminar; por lo tanto, se concluye que en modo alguno, en el presente caso, respecto de las normas procedimentales se verificó, actuaciones que alteraran o violaren el orden público que pudieren vulnerar el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes y así se deja establecido.

Aspectos materiales de la Sentencia de Primera Instancia
Este Juzgador observa, que el fallo, objeto de revisión, contiene una justa valoración de las pruebas incorporadas a los autos y la debida aplicación de las normas tanto sustantivas como adjetivas, que le sirvieron de fundamento al Juzgador a-quo, para dictar la decisión, de manera lógica, congruente, clara y precisa; en este sentido, esta alzada no observa ninguna violación al orden público que pueda producir la revocatoria o nulidad de la sentencia, desprendiéndose que el Juez aplicó la Ley acertadamente y siguió la Jurisprudencia nacional. Así se establece.

DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el representante legal de la empresa demandada, ciudadano, LUCAS ÁVILA, asistido por el abogado PAÚL MILANÉS, contra el fallo de fecha 04 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas- SEGUNDO: En consecuencia, al no haberse observado ninguna violación al orden público, queda firme el fallo recurrido. Por lo que se ordena la remisión del presente expediente, una vez transcurridos los lapsos, procesales al Tribunal de origen. TERCERO: Se condena a la parte demandada, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Se ordena la publicación del presente fallo en la página WEB de la Región del Estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena dejar copia certificada en el copiador de sentencia de este Tribunal.G
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los once (11) días del mes de febrero del año 2008. Años: 197° y 148°.-



EL JUEZ SUPERIOR,
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
JOHANNA MONSALVE MORALES
LA SECRETARIA,
Nota: En la misma fecha siendo las 03:00 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
LA SECRETARIA.
AHG/JMM/ev*
EXP N° 1324-07