REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL



JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy, doce (12) de febrero de 2008, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y pública en la causa incoada por el ciudadano EMMA ZAMORA, titular de la cedula de identidad N° 6.274.312, contra la empresa TU COCINA.COM o CLINICA DEL MARMOL , en el expediente signado con el número 1328-08,(Nomenclatura de este Tribunal), por apelación interpuesta por el abogado DANIEL RAFAEL ENRIQUE GUILLEN en su carácter de apoderado judicial de la demandada, contra la decisión de fecha 14 de enero de 2008, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la comparecencia del ciudadano MANUEL ALFREDO PIÑANGO LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.470.037, en su carácter de representante legal de la empresa demandada, asistido por el abogado RICARDO JOSE MALDONADO PINTO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 111.360. Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, y tal como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Seguidamente se le concedió la palabra a la parte presente quien expuso sus fundamentos consignando en este acto poder otorgado por el representante legal de la empresa a loa abogados MARTHA AVILA BELL y NELSON ARIAS AVILA, así mismo consigna en dos folios útiles constancia medica expedida por la medico tratante por otra parte solicita un lapso breve de 15 minutos en la espera de la presencia del medico para que certifique los dicho de la demandada, acto seguido el ciudadano Juez concede el lapso de 15 minutos de espera siendo las doce meridien (12:00 m) se retira de la sala de audiencias siendo las doce y quince de la tarde (12:15 p.m) regresa a la sala de audiencia en vista de la no comparecencia de del medico tratante, procede a dictar la sentencia oral en el presente expediente hace un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado DANIEL RAFAEL ENRIQUE GUILLEN en su carácter de apoderado judicial de la demandada, contra la decisión de fecha 14 de enero de 2008, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques.- SEGUNDO: Con lugar la demandada por Prestaciones Sociales interpuesta por la ciudadana EMMA ZAMORA contra TU COCINA.COM o CLINICA DEL MARMOL, sujeta a la revisión del orden publico TERCERO: NO hay condenatoria en costas. De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará dentro de los cinco (05) días hábiles siguiente a la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión de conformidad con lo señalado en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día doce (12) de febrero del año 2008, años 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia.


ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR




REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE


EXP. 1328-08
AHG/JMM


JOHANNA MONSALVE MORALES
LA SECRETARIA





























































advierte que desde la fecha 08 de abril de 2005 al 28 de junio de 2007 no hay ningún tipo de actuación por parte del accionante en efecto resulta forzoso declarar la Perención de la Instancia