REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL


JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy, dieciocho (18) de febrero de 2008, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y pública en la causa incoada por el ciudadano ANDRES ESCOBAR, titular de la cedula de identidad N° 3.396.383, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS (IVIC), en el expediente signado con el número 1322-08,(Nomenclatura de este Tribunal), por apelación interpuesta por el abogado JHONNY BLANCO MENDOZA en su carácter de apoderado judicial del demandante, contra la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2007, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la comparecencia del abogado JHONNY BLANCO MENDOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 68.102, en su carácter de apoderado judicial del demandante apelante, así mismo hizo acto de presencia el abogado ARTURO PEREZ VAZQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 69.647, en su carácter de apoderado judicial de la demandada Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, y tal como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Seguidamente se le concedió la palabra a las partes presentes quienes expusieron sus fundamentos concluida la exposición, el ciudadano Juez se retira de la sala siendo las diez y cinco de la mañana (10:05 a.m) a los fines de decidir la presente causa. Posteriormente regresa a la sala siendo las diez y diez y treinta y cinco de la mañana (10:35 a.m) y procede a dictar la sentencia oral en el presente expediente hace un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado JHONNY BLANCO MENDOZA en su carácter de apoderado judicial del demandante, contra la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques.- SEGUNDO: SE MODIFICA la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques, en cuanto al ajuste del complemento a la pensión de de jubilación aplicando el articulo 33 de la convención colectiva del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) para cuantificar el monto de la pensión TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano ANDRES ESCOBAR en contra EL INSTITUTO VENEZOLANO DE


INVESTIGACIONES CIENTIFICAS (IVIC). CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará dentro de los cinco (05) días hábiles siguiente a la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión de conformidad con lo señalado en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día dieciocho (18) de febrero del año 2008, años 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia.


ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR





APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE APELANTE


EXP. 1322-08
AHG/JMM


JOHANNA MONSALVE MORALES
LA SECRETARIA




APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA.