REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN
En el día de hoy, veinte (20) de febrero de 2008, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y pública en la causa incoada por el ciudadano JOSE RAIMUNDO ABARCA COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad N° 2.537.341, contra la empresa INDUSTRIAS DASA C.A, en el expediente signado con el número 1327-08,(Nomenclatura de este Tribunal), por apelación interpuesta por el ciudadano JOSE RAIMUNDO ABARCA COLMENAREZ, en su carácter de parte demandante asistido por profesional del derecho abogado PEDRO PEREZ LOZADA, contra la decisión de fecha 08 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la comparecencia del ciudadano JOSE RAIMUNDO ABARCA COLMENAREZ, identificado anteriormente en su carácter de parte accionante apelante, asistido por el profesional del derecho abogado PEDRO PEREZ LOZADA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 36.504. Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, y tal como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Seguidamente se le concedió la palabra a la parte presente quien expuso sus fundamentos y consigna en este acto constante de un folio útil copia certificada de la cuenta individual del demandante, concluida la exposición, el ciudadano Juez pasa hacerle unas preguntas al ciudadano JOSE RAIMUNDO ABARCA COLMENAREZ, 1-Diga en donde se encuentra ubicada la empresa;2- A que se dedica la empresa; 3- Diga cual era su cargo, se deja constancia que las preguntas y respuestas se encuentran registradas en el material audiovisual de la presente audiencia, acto seguido el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se retira de la sala de audiencias por el transcurso de un lapso de 60 minutos a siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m) y siendo las tal regresa a la sala y procede a dictar la sentencia oral en el presente expediente haciendo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano JOSE RAIMUNDO ABARCA COLMENAREZ, en su carácter de parte demandante asistido por profesional del derecho abogado PEDRO PEREZ LOZADA, contra la decisión de fecha 08 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas.- SEGUNDO: SE REVOCA la decisión de fecha 08 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas; TERCERO: SE DECLARA con lugar la demanda por prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano JOSE RAIMUNDO ABARCA COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad N° 2.537.341, contra la empresa INDUSTRIAS DASA C.A, condenándose a la empresa al pago de los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas y días de descanso trabajados; CUARTO: Se condena en costas a la empresa demandada por quedar totalmente vencida. De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará dentro de los cinco (05) días hábiles siguiente a la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión de conformidad con lo señalado en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día veinte (20) de febrero del año 2008, años 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia.
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
PARTE DEMANDANTE Y ABOGADO ASISTENTE
EXP. 1327-08
EXP. 1327-08
AHG/JMM
JOHANNA MONSALVE MORALES
LA SECRETARIA