REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL



JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy, veintiuno (21) de febrero de 2008, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y pública en la causa incoada por el ciudadano LUIS ALBERTO MATERANO FUENTES, titular de la cedula de identidad N° 16.092.087, contra la empresa CARNICERIA MI CABAÑA C.A, en el expediente signado con el número 1330-08,(Nomenclatura de este Tribunal), por apelación interpuesta por los abogados JOSE MORON RAMIREZ y YANAGY CONTRERAS OJEDA en su carácter de apoderados judiciales de las partes demandante y demandada respectivamente, contra la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2007, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la comparecencia de ciudadano LUIS ALBERTO MATERANO FUENTES, en su carácter de parte demandante apelante junto a su apoderado judicial abogado JOSE MORON RAMIREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 99.037, así mismo hicieron acto de presencia las abogadas YANAGY CONTRERAS OJEDA y NINOSKA ADRIAN inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 80.092 y 54.258 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada. Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, y tal como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Seguidamente se le concedió la palabra al apoderado judicial de la parte demandante quien expuso su fundamentos, acto seguido se le concede a la palabra a las apoderadas judiciales de la parte demandada quienes expusieron sus fundamentos, consignando en este acto constante de un (01) folio útil recaudos referente a un extracto del periódico de ultimas noticias donde señalan la crisis del transito vehicular por presentarse trabajos en la vía por invitrami, así mismo constante de tres (03) folios útiles comunicado del Instituto de Vialidad Y Transporte. Posteriormente el ciudadano Juez pasa hacerle unas preguntas a las partes presentes lo cual todo quedo registrado en el material audiovisual de la presente audiencia. Concluida la exposición el ciudadano Juez se retira de la sala siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m) a los fines de decidir la presente causa. Posteriormente regresa a la sala siendo las diez y veinticinco de la mañana (10:25 a.m) y procede a dictar la sentencia oral en el presente expediente hace un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la defensa previa de la impugnación del poder realizada por la parte demandada por lo tanto la representación es legitima; SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado JOSE MORON RAMIREZ en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2007, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave. TERCERO: CON LUGAR la apelación en relación a la solicitud de reposición de la causa por justificación de la incomparecencia a la audiencia de juicio interpuesta por la abogada ANAGY CONTRERAS OJEDA en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2007, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave; CUARTO: SE REVOCA la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2007, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave. QUINTO: Se ordena al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave fijar día y hora para la continuación de la audiencia de Juicio sin necesidad de notificara a la las partes por encontrarse a derecho. SEXTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará dentro de los cinco (05) días hábiles siguiente a la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión de conformidad con lo señalado en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día veintiuno (21) de febrero del año 2008, años 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia.


ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR




PARTE DEMANDANTE Y APODERADO JUDICIAL





EXP. 1330-08
AHG/JMM


JOHANNA MONSALVE MORALES
LA SECRETARIA




APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA.