REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN
En el día de hoy, veintiséis (26) de febrero de 2008, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y pública para dictar sentencia oral en la causa incoada por el ciudadano GILLES VALENSI VIVANTE, titular de la cedula de identidad N° 6.820.554, contra las empresas codemandadas FARMACIA SANA 18 C.A, LOCATEL FRANQUICIA C.A, LOCATEL SERVICIOS, C.A y FARMACIA LOCATEL C.A, en el expediente signado con el número 1319-08,(Nomenclatura de este Tribunal), por apelación interpuesta por los abogados JAIME HELI PIRELA LEON y ENRIQUE PEÑA RODRIGO en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante y demandada respectivamente, contra la sentencia de fecha 10 de diciembre de 2007, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la no comparecencia de la codemandada FARMACIA SANA 18 C.A ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo se dejo constancia de la comparecencia del abogado JAIME HELI PIRELA LEON RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 107.157, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, igualmente hizo acto de presencia el abogado LUIS EDUARDO CASTILLO GONZALEZ inscrito en el inpreabogado bajo el N° 112.131 en su carácter de apoderado judicial de la codemandadas LOCATEL FRANQUICIA C.A, LOCATEL SERVICIOS, C.A y FARMACIA LOCATEL C.A. Seguidamente se da inicio al acto para dictar sentencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación del acto, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, y tal como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Acto seguido el ciudadano Juez pasa a dictar sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la codemandada FARMACIA SANA 18 C.A, contra la sentencia de fecha 10 de diciembre de 2007, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado JAIME HELI PIRELA LEON en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 10 de diciembre de 2007, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques. TERCERO: SE MODIFICA la sentencia de fecha 10 de diciembre de 2007, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques, en cuanto a lo no procedencia del descuento por deuda proveniente de compras de productos y medicinas realizado por el accionante por un monto de Bs. 3.199.432. CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por prestaciones sociales incoada por el ciudadano GILLES VALENSI VIVANTE, titular de la cedula de identidad N° 6.820.554, contra la empresa codemandada FARMACIA SANA 18 C.A y la no procedencia contra de las empresas, LOCATEL FRANQUICIA C.A, LOCATEL SERVICIOS, C.A y FARMACIA LOCATEL C.A, en consecuencia se condena a la demandada FARMACIA SANA 18 C.A, a pagar los siguientes conceptos: Bono vacacional, vacaciones fraccionadas, utilidades, prestación de antigüedad de conformidad con lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, e intereses sobre prestaciones sociales, QUINTO: Se condena en costas a la codemandada FARMACIA SANA 18 C.A, por el desistimiento de la audiencia de apelación .- De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizara dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, y será a partir de la publicación de dicha decisión de conformidad con lo señalado en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día veintiséis (26) de febrero del año 2008, años 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia.-
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
APODERADO JUDICIAL DEL ACCIONANTE
EXP.1319-08
AHG/JMM
JOHANNA MONSALVE MORALES
LA SECRETARIA
APODERADO JUDICIAL DE LA CODEMANDADA LOCATEL FRANQUICIA C.A, LOCATEL SERVICIOS y FARMACIA LOCATEL C.A