REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 197° y 148°
PARTE ACTORA: DOMINGO SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.294.664.-
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: ADA IRIS BENITEZ, LUISA AURELIA ROMERO ECHEVERRY, OXALIDA MARRERO, LILIBETH NASPE, SENDYS ABREU, AURISTELA MARCANO, MARISOL VIERA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 92.732, 41.552, 69.045, 82.614, 115.612, 90.965, 100.646 y 117.981.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAS BIOPAPEL, C.A.; Inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) del Estado Miranda bajo el Nº. 36, tomo 61-A Cto de fecha 17 de noviembre de 1997.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL BADELL MADRID, ALVAR BADELL MADRID, CARMELO DE GRAZIA SUÁREZ, NICOLÁS BADELL, ÁNGEL VÁZQUEZ MARQUEZ, ROMINA CANDIAGO, MARÍA RUSE y HECTOR RAMOSN, inscrito en el Inpreabogado bajo los NºS. 22.748, 26.361, 62.667, 83.023, 85.026 y 60.264, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE No. 1325-07
ANTECEDENTES DE HECHO
Con ocasión de la demanda intentada por el ciudadano DOMINGO SILVA en contra la empresa INDUSTRIAS BIOESTACIONAMIENTO PISA BONITO, C.A., por motivo cobro de PRESTACIONES SOCIALES, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede Guarenas, en fecha 04 de octubre de 2007, declaró Con Lugar la demanda, en virtud de la presunción de la admisión de los hechos decretada en fecha 26 de septiembre de 2.006, por la incomparecencia de la parte demandada al inicio de la Audiencia Preliminar. Contra dicho fallo, el representante legal de la empresa, ciudadano LUCAS ÁVILA, asistido por el abogado PAÚL MILANÉS, ejerció recurso de apelación en fecha 10 de octubre de 2007, la cual fue oída en ambos efectos y en consecuencia, se remitió a esta Alzada, para su conocimiento y decisión.
CONTENIDO DEL PROCESO
DEL THEMA DECIDENDUM
La presente causa se circunscribe a la acción por cobro de prestaciones sociales, generados por el vínculo laboral que mantuvo el accionante, quien desempeñó como obrero en la empresa demandada; la cual culminó por el despido injustificado del que fue objeto; en consecuencia, reclama el pago de los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, salarios caídos, intereses sobre prestaciones e indexación.
LÍMITE DE LA CONTROVERSIA
Conforme a la forma en que la parte demandada dio contestación a la demanda, el limite de la controversia quedó circunscrito en determinar como punto previo, si la presente acción se encuentra prescrita y respecto del fondo del asunto, determinar si la demandada, cumplió con el pago de los pasivos laborales, generados de esa relación de trabajo.
DE LA APELACION
En fecha 13 de diciembre de 2.007, estando dentro de la oportunidad legal, la parte demandada, apeló del fallo dictado en fecha 05 de diciembre de 2.007, que declaró con lugar la prescripción de la acción y sin lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales. Dicho recurso fue oído en ambos efectos, y remitido al Tribunal Superior a los fines de su conocimiento y decisión
DE LA AUDIENCIA DE APELACIÓN
En la fecha y hora establecida para que se efectuara la audiencia de apelación se anunció el acto con las formalidades de ley observándose la no presencia del apelante, por ello, se dejó constancia mediante acta de la no comparecencia de quien es la parte actora apelante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.
MOTIVACIONES DECISORIAS
DEL DESISTIMIENTO Y PUBLICIDAD PARA EL ACTO DE AUDIENCIA DE APELACIÓN
En vista de la incomparecencia de la parte actora apelante en este proceso a la Audiencia de Apelación, pasa este Juzgador, en virtud de la jurisprudencia pacífica y reiterada de este Tribunal Superior, a examinar el expediente a los fines de determinar que no se haya producido violentación o violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o Sustantivas, todo ello de acuerdo con lo previsto en la norma del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entendiendo el derecho a la defensa, como la oportunidad de alegar, probar y debatir dentro del proceso por audiencia, observando en principio que la presente audiencia había sido fijada mediante auto de fecha 25 de enero de 2008, bajo nota de diario número 08, de la misma fecha, igualmente se procedió a la publicación en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Miranda, así como la fijación en la cartelera del Tribunal, la fecha de fijación de la Audiencia, razón por la cual, por consulta en el expediente y por el principio de publicidad de los actos, pudieron perfectamente las partes tener conocimiento de la fecha y hora para la celebración de la presente audiencia.-
En tal forma, en aplicación de la disposición contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procedió a declarar el desistimiento de la apelación. Establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 164, que en el supuesto de que no compareciere la parte recurrente, a la Audiencia de Apelación, este recurso se declarará desistido, siendo en consecuencia, remitido el expediente al Tribunal de Primera Instancia correspondiente; ello, como producto de la obligatoria carga procesal, de comparecer con carácter obligatorio a la Audiencia de Apelación para formular sus defensas (en atención a que el proceso laboral esta compuesto por un sistema de Audiencias presididas por el Juez), so pena de la declaratoria de desistimiento. Así se decide.-
DEL ORDEN PÚBLICO
No obstante, declarada como ha sido el desistimiento, esta alzada en acatamiento a la jurisprudencia y doctrina reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, pasa a revisar las actas del proceso, para evitar que haya habido alguna violación al orden público dentro del mismo.
Aspectos de la Sustanciación del Procedimiento
Se puede observar que el desarrollo del procedimiento sustanciado por el Tribunal de primera instancia, cumplió a todas luces, con el principio de legalidad que caracteriza las actuaciones judiciales, las cuales se efectuaron a cabalidad en estricto apego a las normas adjetivas que los regulan; por lo tanto, se concluye que en modo alguno, en el presente caso, respecto de las normas procedimentales se verificó, actuaciones que alteraran o violaren el orden público que pudieren vulnerar el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes y así se deja establecido.
Aspectos materiales de la Sentencia de Primera Instancia
Este Juzgador observa, que el fallo, objeto de revisión, contiene una debida aplicación de las normas tanto sustantivas como adjetivas, que le sirvieron de fundamento al Juzgador a-quo, para dictar la decisión, de manera lógica, congruente, clara y precisa; en este sentido, esta alzada no observa ninguna violación al orden público que pueda producir la revocatoria o nulidad de la sentencia, desprendiéndose que el Juez aplicó la Ley acertadamente y siguió la Jurisprudencia nacional. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte actora, abogada MARIA EUGENIA CARDENA contra el fallo de fecha 05 de diciembre de 2007, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas- SEGUNDO: En consecuencia, al no haberse observado ninguna violación al orden público, queda firme el fallo recurrido. Por lo que se ordena la remisión del presente expediente, una vez transcurridos los lapsos, procesales al Tribunal de origen. TERCERO: No hay condenatoria en costas.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Se ordena la publicación del presente fallo en la página WEB de la Región del Estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena dejar copia certificada en el copiador de sentencia de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los (26) días del mes de febrero del año 2008. Años: 197° y 148°.-
EL JUEZ SUPERIOR,
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
JOHANNA MONSALVE MORALES
LA SECRETARIA,
Nota: En la misma fecha siendo las 03:00 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
LA SECRETARIA.
AHG/JMM/ev*
EXP N° 1325-07
|